“La lima lima a la lima”
Refrán
19 de junio de 2018
Hemos venido dando por sentado que los contadores públicos somos los únicos profesionales que en su práctica independiente dan fe pública sobre algunas de sus actuaciones, fe pública expresada en el dictamen, la certificación y la firma.
La premisa parte del contenido del artículo 8 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública[i] que a la letra dice lo siguiente:
El dictamen, la certificación y la firma de un contador público sobre los estados financieros de una empresa, presume, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ha ajustado a las normas legales vigentes y a las estatutarias cuando se trate de personas jurídicas; que se ha obtenido la información necesaria para fundamentar su opinión; que el balance general representa la situación real de la empresa, para la fecha de su elaboración; que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que estos se ajustan a las normas legales y que el estado de ganancias y pérdidas refleja los resultados de las operaciones efectuadas en el período examinado.
El texto en esencia se admite inobjetable, en conversación con colegas percibo una asunción del mismo a un nivel equivalente al credo niceno[ii].
Ahora bien es cuestionable la premisa, que para algunos colegas da sustento a nuestra profesión, puede subvertirse o simplemente quien lo pretenda pasa a engrosar la lista de los herejes.
Corriendo el riesgo lo vamos a intentar y osaremos presentar algunos aspectos para la consideración del colectivo en términos que se estimule la discusión, se revise nuestro actuar y se reconozca la necesidad de apertura al pensamiento disidente.
¿Qué es la fe pública?
Admitimos como definición la de Couture[iii] quien de manera sencilla señala que es la… calidad propia que la intervención notarial acuerda a los instrumentos expedidos en el ejercicio regular de esa función.
Previamente deslinda el concepto y lo delimita: La fe pública no es un estado de creencia colectiva. La buena fe y la fe pública no deben ser confundidas. La buena fe es una creencia; la fe pública es la calidad y autoridad de una atestación. EI contenido de la fe pública no es, necesariamente, un contenido de verdad. Tampoco fe pública es sinónimo de plena fe. La Iey otorga eficacia de plena fe a los actos oficiales regularmente expedidos; pero esa plena fe no es la fe pública. La plena fe es una medida de eficacia y no una calidad deI documento. [iv]
Por su parte en el Diccionario de la Real Academia Española se recoge la siguiente acepción:
fe pública 1. f. Autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario.[v]
En nuestra legislación se precisa:
Los Notarios son funcionarios de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado que tienen la potestad de dar fé pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.[vi]
Ahora bien si la fe pública es una función privativa de los notarios y por extensión a otros funcionarios que legalmente se les otorgue tal potestad, de donde le viene a los contadores públicos la idea o conseja que ellos les sale tal autoridad o poder.
Asomamos un indicio o especulación, lo limitado de nuestras investigaciones ha hecho que generalmente los pocos trabajos y ensayos teóricos que se realizan en el país se soporten con bibliografía colombiana.
Pues en el vecino país la cosa es completamente diferente, la Ley 43 de 1990 (Diciembre 13)[vii], que es la que regula la profesión, de entrada define al contador público como un dador de fe pública:
Artículo 1o. Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión,…
Esto se complementa con lo que reza el Artículo 10. De la fe pública.
La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
A lo cual se agrega a continuación:
Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes.
Como vemos en lo único que parece que estamos cerca es en el texto del artículo 10 de la ley colombiana un tanto similar al 8 de la venezolana, con la diferencia radical y determinante que la nuestra no tiene el calificativo, “De la fe pública”.
Alguna duda sobre la automática presencia de la fe pública en nuestra Ley percibieron los “redactores” del proyecto de Reforma, puesto que la misma la incluyeron de manera expresa en la sustitución del 8 de la vigente:
Artículo 11º El dictamen de auditoria y el informe de revisión limitada del Contador Público (preparado por el Licenciado en Contaduría Pública en ejercicio) Independiente, a los estados financieros presentados por personas naturales que realicen actividades comerciales o personas jurídicas, constituyen presunción de veracidad y merecen fe pública, salvo prueba en contrario. El dictamen de auditoria y el informe de revisión limitada deben estar fundamentados en el examen correspondiente y de conformidad con las normas profesionales, estatutarias y legales vigentes. (subrayado de HM) [viii]
Sobran las objeciones al texto, jurídicas y gramaticales. Forma y contenido se atropellan en el galimatías del artículo propuesto y en la justificación del mismo.
Lo …del Contador Público (preparado por el Licenciado en Contaduría Pública en ejercicio) Independiente…
Sugiere la presencia de dos sujetos, uno que prepara al otro.
…constituyen presunción de veracidad y merecen fe pública,…
Se desconoce la calidad y naturaleza notarial de la fe pública y obviamente se la confunde con la buena fe. Otra es el uso de mayúsculas en sustantivos comunes.
Obviando lo desatinado de lo propuesto, lo significativo es el reconocimiento implícito de que la fe pública no está presente de manera expresa en el texto vigente y por ello la inclusión en el artículo reformado.
Para más elementos sobre la duda presentada de la fe pública de los CPC venezolanos, recogemos lo sentenciado al respecto por el TSJ[ix]
…en lo concerniente a los instrumentos recogidos en los numerales 3, 4, 17 al 21, 49, 55 literales a, b, c y d, 56 literales a, b y c, 58 al 60, 62 literales ‘a’ a la ‘n’ y 63 literales a, b y c, los mismos se relacionan básicamente con un pagaré, cartas, informes y balances emitidos por las partes en el presente juicio, lo cual denota que se trata de instrumentos privados que no gozan del carácter de fundamentales y por tanto, debieron, al igual que los anteriores documentos, ser acompañados al escrito de promoción de pruebas…
En efecto, considera este órgano jurisdiccional, tal y como se dispuso en la anterior transcripción de la sentencia objeto de la presente solicitud, que para el caso específico de un estudio económico realizado por un contador público, al mismo no debe atribuírsele la naturaleza de documento público, dado que si bien es cierto que conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, el dictamen, la certificación y la firma de los mencionados profesionales sobre los estados financieros de una empresa, “…presume, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ha ajustado a las normas legales vigentes y a las estatutarias cuando se trate de personas jurídicas; que se ha obtenido la información necesaria para fundamentar su opinión; que el balance general representa la situación real de la empresa, para la fecha de su elaboración; que los saldos se han tomado fielmente de los libros y que éstos se ajustan a las normas legales y que el estado de ganancias y pérdidas refleja los resultados de las operaciones efectuadas en el período examinado…”; no deja de ser menos cierto que ello no puede interpretarse como el otorgamiento de fe pública y por consiguiente, la aludida naturaleza del instrumento tampoco puede ser entendida como pública. En tal virtud, estima la Sala que la aclaratoria que a tal fin fue solicitada debe declararse necesariamente improcedente. Así se decide. (Subrayado de HM).
Otra conjetura, valida por lo demás, pues parte de la idea que se percibe a partir de lo establecido en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, pues allí simplemente se admite la veracidad de los trabajos del contador público y no puede ser de otra manera, simplemente se reconoce la buena fe del practicante.
A su vez los contadores públicos hemos venido creyendo de buena fe y convenciendo a nuestros usuarios que somos dadores de fe pública y tal creencia se ha convertido en un estado de creencia colectiva.
Ahora bien esa buena fe convertida en creencia colectiva no es fe pública, porque como bien lo aclara Couter, la fe pública no es una creencia, la buena fe y la fe pública no deben ser confundidas. La buena fe es una creencia; la fe pública es la calidad y autoridad de una atestación.
En otros ensayos hemos insistido que generalmente admitimos que nuestros congéneres actúan de buena fe y, los profesionales en particular en las cosas propias de su ministerio.
Es así como se admite de buena fe el diagnóstico y la constancia del médico, incluso cuando solicitamos una segunda opinión, el resultado del examen clínico realizado por el bioanalista, la asistencia del abogado, la veracidad del contenido de la cajita que contiene la medicina que eventualmente remedia nuestra enfermedad, los cálculos del ingeniero de la resistencia de los materiales en la casa que nos construyen y así en todas las cosas que se respaldan con el conocimiento del profesional que las pontifica en la práctica de su ejercicio.
En ninguno de los casos indicados, que tienen el mismo valor, veracidad que les da el profesional que los impone, se habla de fe pública si no de buena fe.
Bien lo señala Peña:
El fundamento de la capacidad de atestiguamiento o dictamen de un Contador Público o Licenciado en Contaduría Pública radica en la confianza que la sociedad otorga a dicho profesional como persona idónea, íntegra y confiable en sus opiniones, con capacidad de independencia mental y funcional para garantizar que sus juicios profesionales sobre los entes económicos, en general, son reales, fidedignos o razonables y ajustados a la verdad.
Mas no se debe confundir la confianza con que la sociedad en general recibe sus opiniones con la fe que el Estado le otorga legalmente a dichas opiniones o afirmaciones, en reconocimiento a la calidad de quien las emite.
….
La confianza pública es previa a la fe pública, proviniendo de la sociedad, en tanto la fe es recibida del Estado como reconocimiento legal a la autoridad de quien ha sido merecedor de ella por la seriedad, respeto, credibilidad que se ha sabido ganar con su idoneidad. [x]
En definitiva con actuar de buena fe basta y es suficiente, no nos pagan ni tenemos competencia para dar fe pública.
A mis amigos les puedo garantizar que este texto ha sido escrito de buena fe, aunque algunos de mis lectores no lo crean y pretendan que es simplemente ganas de tener fe pública.
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[i] Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Caracas, 5 de diciembre de 1973 Número 30.273
[ii] Cf https://es.wikipedia.org/wiki/ Un credo es una profesión, declaración o confesión de fe que es compartida por una comunidad religiosa, y en particular es una fórmula fija que se recita en la liturgia.
La fórmula más conocida es el Símbolo Niceno-Constantinopolitano (llamado también símbolo niceno).
[iii] Couture, Eduardo J. El concepto de fe pública. Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Montevideo. Montevideo: 1954. p. 36
[iv] Ibidem. pp 35-36
[v] http://dle.rae.es/?id=HhQFq5H Consulta 11/04/2018
[vi] Ley de Registro Público y del Notariado. Gaceta Oficial Nº 37.333 de 27 de noviembre de 2001. Potestad. Artículo 67
[vii] República de Colombia. Diario Oficial. Año CXXVII. N. 39602. 13, Diciembre, 1990
[viii] Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Proyecto de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, Caracas, 12 de junio de 2002.
En la exposición que justifica la inclusión reformada del Articulo 11, los errores gramaticales y jurídicos se potencian y el galimatías se completa: Articulo Nuevo: El artículo 11 es nuevo en el texto del Proyecto de Reforma, trata sobre la veracidad y la fe pública, salvo prueba en contrario, de que está revestido el Dictamen de Auditoria y el informe de Revisión Limitada, emitidos por Contadores Públicos en base a la información de los Estados Financieros, presentados por personas naturales que realicen actividades comerciales o personas jurídicas. Esta disposición establece la presunción, de que los dictámenes antes mencionados, son el resultado del examen correspondiente y elaborados de conformidad con las normas profesionales y legales que regulan la profesión.
[ix] República Bolivariana de Venezuela. Tribunal Supremo de Justicia – Sala Político Administrativa Sentencia nº 01024 de 11 de agosto de 2004.
[x] Peña, Jesús María. La confianza y la fe pública del Contador Público, 29 febrero 2016 En:
https://www.auditool.org/blog/auditoria-externa/4008-reflexiones-la-confianza-y-la-fe-publica. Consulta 15/04/2018