Leyes de Ejercicio Profesional ¿Una especie en extinción? 2/4


oficios

Esbozamos de que manera se precisa la actividad o competencia en cada una de nuestras leyes de ejercicio profesional y luego que exigencia se establece para  la agremiación y la estructura organizativa definida en las correspondientes leyes de ejercicio

No es homogéneo el desarrollo de la materia, la existencia de leyes de ejercicio aprobadas en ambiente constitucionales distintos y en condiciones políticas diversas las marca y condiciona.

De su particular redacción precisamos los aspectos que tienen que ver con la identificación de la actividad profesional y su ejercicio:

En el caso  de los intérpretes en ley que si bien no es estrictamente de ejercicio si marca la práctica de esta actividad indirectamente cuando los hace responsables de la exactitud del trabajo que realizan:

Los Intérpretes Públicos…  serán responsables conforme a las leyes de la exactitud de las interpretaciones y traducciones que realicen[1]

 

Identifican a la profesión mediante la actividad describiéndola:

El ejercicio de la Farmacia comprende la elaboración, tenencia, importación, exportación y expendio de drogas, preparaciones galénicas, productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa.[2]

 

Como esta profesión tiene una Ley de Ejercicio y una de Colegiación, en esta última se desarrolla el concepto.

A los efectos de esta Ley constituye ejercicio de la profesión farmacéutica, la elaboración, tenencia, importación y expendio de drogas preparaciones galénicas, productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa; y en consecuencia todas las actividades derivadas y conexas con ellas tales como la Regencia de los establecimientos farmacéuticos, la dirección técnica y científica de Departamentos de producción y control de calidad de las industrias farmacéuticas, biológicas y cosméticas y el patrocinio de los productos finales de la industria arriba mencionadas, sujetos a Registro Sanitarios, salvo lo dispuesto en Leyes y Reglamentos con relación a otras profesiones.[3]

Para los odontólogos

Se entiende por ejercicio de la odontología la prestación de servicios encaminados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, deformaciones y accidentes traumáticos de la boca y de los órganos o regiones anatómicas que la limitan o comprenden. Tales intervenciones constituyen actos propios de los profesionales legalmente autorizados, quienes podrán delegar en sus auxiliares aquellas intervenciones claramente determinadas en esta Ley su Reglamento.[4]

 

El ejercicio de la profesión de Economista comprende las siguientes actividades:

1º      Asesorar y evacuar consultas en materias relativas a problemas económicos y financieros;

2º      Realizar estudios e investigaciones de carácter específicamente económico que para la concesión de determinados beneficios las autoridades públicas exijan a terceros;

3º      Elaborar los estudios económico-financieros que exija el Estado para la constitución, instalación o registro de empresas de carácter extractivo, industrial, comercial, agropecuario y de servicios, así como de sus respectivas sucursales y agencias;

4º      Preparar los estudios económicos y financieros que a requerimiento del Estado sean necesarios para la promoción, constitución y registro de compañías de seguros, bancos y demás instituciones regidas por la Ley de Bancos y otros Institutos de Crédito, así como sus sucursales y agencias;

5º      Emitir dictámenes sobre asuntos económicos y financieros en procedimientos judiciales o administrativos cuando sean requeridos como expertos;

6º      Desempeñar la docencia en las materias específicas de la formación profesional del economista que son requeridas para la obtención de los títulos señalados en el artículo 3º. de esta Ley, así como la dirección de todos aquellos institutos de investigación exclusivamente económica que funcionen en las universidades, con las excepciones previstas en la Ley de Universidades y su Reglamento;

7º      Ejercer los cargos de asesoría económica en los casos en que sean establecidos estos servicios por el Estado.[5]

 

El ejercicio de esta profesión [Bioanálisis] consiste en el análisis de muestras provenientes de seres humanos, realizados mediante métodos científicos y tecnología propios del laboratorio clínico para suministrar datos al proceso de diagnóstico de enfermedades, su prevención y terapéutica.

Parágrafo Primero.- Los profesionales legalmente autorizados por la presente Ley, podrán analizar, además, muestras provenientes de vegetales o animales.[6]

Para los contadores públicos se dice lo que es y lo que no es, así tenemos que:

Se entiende por actividad profesional del  contador público, todas aquellas actuaciones que requieran la utilización de los conocimientos de los profesionales a que se refiere esta Ley[7]

Artículo 7.- Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las Leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes:

a) Para auditar o examinar libros o registros de contabilidad, documentos conexos y estados financieros de empresas legalmente establecidas en el país, así como el dictamen sobre los mismos cuando dichos documentos sirvan a fines judiciales o administrativos. Asimismo será necesaria la intervención de un contador público cuando los mismos documentos sean requeridos a dichas empresas por instituciones financieras, bancarias o crediticias, en el cumplimiento de su objeto social;

b) Para dictaminar sobre los balances de bancos, compañías de seguros y almacenes generales de depósito, así como los de cualquier sociedad, cuyos títulos valores se negocien en el mercado público de capital. Estos deberán ser publicados;

c) Para auditar o examinar los estados financieros que los institutos bancarios, compañías de seguros, así como otras instituciones de créditos deben publicar o presentar, de conformidad con las disposiciones legales. Igualmente para dictaminar sobre dichos estados financieros;

d) Para actuar como peritos contables, en diligencias sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas o avalúo de intangibles patrimoniales;

e) Para certificar estados de cuentas o balances que presenten liquidadores de sociedades comerciales o civiles, cuyo capital sea o exceda de Bs. 500.000,00;

f) Para certificar estados de cuentas y balances producidos por síndicos de quiebra y concurso de acreedores, así como para revisar y autorizar balances que se utilizarán en la transformación o fusión de sociedades anónimas cuyo capital sea o exceda de Bs. 500.000,00;

g) Para certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital, exigido por el artículo 311 del Código de Comercio, cuando sea solicitado por un número de accionistas que represente, por lo menos la quinta parte del capital social. Cuando la sociedad sea de la naturaleza de la prevista en los artículos 56, 62 y 70 de la Ley de Mercado de Capitales, la certificación del informe del Comisario por un contador público será obligatoria;

h) Para dictaminar sobre los estados financieros que deberán publicarse como anexos a los prospectos de emisión de títulos valores destinados a ofrecerse al público para su suscripción y que sean emitidos, conforme a la Ley de Mercado de Capitales;

i) Para dictaminar sobre balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas y establecimientos públicos descentralizados, así como de fundaciones u otras instituciones de utilidad pública.

Y luego precisa lo que no constituye ejercicio profesional:

No constituye ejercicio profesional de la contaduría pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad; formular balances de comprobación o estados financieros; actuar como auditor interno; preparar informes con fines internos; preparar e instaurar sistemas de contabilidad; revisar cuentas y métodos contables con el propósito de determinar la eficacia de los mismos.[8]

En situación descriptiva están las actividades propias de los licenciados en administración:

Los servicios profesionales de Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación:

  1.         En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de las personas a que se refiere el Artículo 4°, o de una labor atribuida en razón de una Ley especial.
  1.         En la preparación de informes administrativos inherente a la profesión, contenidos en los proyectos que requieren autorización o registro por parte de las autoridades competentes
  1.         En la administración de la ejecución de los proyectos administrativos aprobados por organismos públicos o instituciones financieras, en los que estén implícitas las razones del desarrollo empresarial
  1.         En la preparación de estudios administrativos inherentes a la profesión, que exija el Estado Venezolano para la constitución, instalación y registro de organismos, en los cuales participe la República, del Estado, como accionista o como únicos propietarios
  1.         En la asesoría y evacuación de consultas en materias relativas a asuntos de especialización administrativas inherentes a la profesión que tengan efectos hacia terceros
  1.         En la elaboración de estudios de carácter administrativo inherente a la profesión, que los organismos públicos exijan a terceros para la concesión de determinados beneficios
  1.         Para participar a nivel de la toma de decisiones, en los casos inherentes a la profesión, en las instituciones y otras empresas del estado o en aquellas donde el estado tenga alguna participación
  1.         En el desempeño de aquellos cargos de la Administración Pública, central y descentralizada, de las Asambleas Legislativas, Concejos Municipales y demás organismos públicos, en los cuales se requieran los conocimientos del profesional a quien se refiere esta Ley
  1.         En la emisión de dictámenes sobre asuntos inherentes a la profesión, en  procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos expertos por los organismos competentes
  1.         Para desempeñar la docencia en las materias de naturaleza administrativa que sean requeridas en la formación profesional de Licenciado en Administración, para la obtención de los títulos señalados en el Artículo 4° de esta Ley, así como en materias de naturaleza similar a las ya señaladas que se dicten en todos aquellos institutos docentes, de investigación y de formación profesional, científica y técnica, con las excepciones previstas en la Ley de Educación, la Ley de Universidades y cualquier otra Ley de la República y sus Reglamentos correspondientes. Igualmente, para desempeñar cargos directivos y de coordinación académica o administrativa de los institutos docentes, de investigación y de extensión de carácter administrativos, con las excepciones previstas en la Ley de Universidades y sus Reglamentos
  1.         Para ejercer los cargos de Asesoría administrativa en los casos en que sean establecidos estos servicios por el Estado y otros organismos de carácter público
  1.         Para realizar análisis de gestión administrativa y emitir dictámenes correspondientes en los organismos públicos y privados
  1.         Para participar en la elaboración, dirección y coordinación de estudios para la instalación y seguimiento de sistemas y procedimientos administrativos que se implanten tanto en el sector público como en el privad
  1.         Para actuar como comisario de todas las personas jurídicas, estén o no obligadas a la presentación de declaración de rentas ante la administración general de impuesto sobre la renta, sin perjuicio de que este cargo pueda ser ejercido por los profesionales de la economía y de la contaduría pública
  1.         Actuar como analista de todas las materias especialidades propias del ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración
  1.         Desempeñar el cargo de Administrador Municipal, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, sin perjuicio de que el mismo pueda ser ejercido por los profesionales de la Economía y de la Contaduría Pública.
  1.         El Licenciado en Administración podrá asesorar a los órganos de la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, a la Estadal y a la Municipal, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, en la aplicación de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Con los bomberos y bomberas se hace la llamada distinción de género tan criticada por los puristas del idioma y los incluye a todos en un cuerpo para allí definir el campo de su actividad profesional

 Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y de Administración de Emergencias de carácter civil tienen por finalidad:

1. Salvaguardar la vida y los bienes de la ciudadanía frente a situaciones que representen amenaza, vulnerabilidad o riesgo, promoviendo la aplicación de medidas tanto preventivas como de mitigación, atendiendo y administrando directa y permanentemente las emergencias, cuando las personas o comunidades sean afectadas por cualquier evento generador de daños, conjuntamente con otros organismos competentes.

2. Actuar como consultores y promotores en materia de gestión de riesgo, asociado a las comunidades.

3. Cooperar con el mantenimiento y restablecimiento del orden público en casos de emergencias.

4. Participar en la formulación y diseño de políticas de administración de emergencias y gestión de riesgos, que promuevan procesos de prevención, mitigación, preparación y respuesta.

5. Desarrollar y ejecutar actividades de prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros eventos generadores de daños, así como la investigación de sus causas.

6. Desarrollar programas que permitan el cumplimiento del servicio de carácter civil.

7. Realizar en coordinación con otros órganos competentes, actividades de rescate de pacientes, víctimas, afectados y lesionados ante emergencias y desastres.

8. Ejercer las actividades de órganos de investigación penal que le atribuye la ley.

9. Vigilar por la observancia de las normas técnicas y de seguridad de conformidad con la ley.

10. Atender eventos generadores de daños donde estén involucrados materiales peligrosos.

11. Promover, diseñar y ejecutar planes orientados a la prevención, mitigación, preparación, atención, respuesta y recuperación ante emergencias moderadas, mayores o graves.

12. Realizar la atención prehospitalaria a los afectados por un evento generador de daños.

13. Desarrollar y promover actividades orientadas a preparar a los ciudadanos y ciudadanas para enfrentar situaciones de emergencias.

14. Prestar apoyo a las comunidades antes, durante y después de catástrofes, calamidades públicas, peligros inminentes u otras necesidades de naturaleza análoga.

15. Colaborar con las actividades del Servicio Nacional de Búsqueda y Salvamento, así como con otras afines a este servicio, conforme con las normas nacionales e internacionales sobre la materia.

16. Realizar sus objetivos en coordinación con los demás órganos de seguridad ciudadana.

17. Las demás que señale la ley.[10]

El concepto de cuerpo se define:

Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de carácter civil, son los órganos competentes para la prevención, preparación y atención de incendios y otras emergencias; así como para la realización de inspecciones técnicas y emisión de informes sobre las condiciones de seguridad en espacios públicos, comerciales o privados de uso público.[11]

En la anterior Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero de 1996 la situación se presenta de otra manera:

A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la profesión del bombero, la prestación de servicios encaminados a la seguridad en lo referente a la prevención, protección, combate y extinción de incendios y otros siniestros; a la investigación de las causas y su origen; a la atención de emergencias prehospitalarias; a los servicios de rescate y salvamento; y a la participación en los programas para la atención de emergencias o desastres dirigidos a la formación de la comunidad.[12]

Remitiendo a la formación, capacitación o a tener el título correspondiente para el ejercicio:

Ingenieros:

Constituye ejercicio profesional, [de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines] con las responsabilidades, cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente.[13]

Articulo 6. Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18

Artículo 5. También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18.

Abogados

A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una Ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos. [14]

Médicos veterinarios

Constituye ejercicio de la medicina veterinaria, con las responsabilidades inherentes, la prestación de servicios y el desarrollo de cualesquiera de las actividades que requieran la capacitación científica proporcionada por la educación superior y sean propias de dicha profesión según se determina reglamentariamente.[15]

Psicólogos

En el caso de los psicólogos inicialmente remita a la formación en el área

Se entiende por ejercicio de la Psicología, la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio científico del comportamiento del ser humano y del animal, tanto en la realización de labores de investigación y docencia en Psicología, como en la prestación de servicios profesionales, a título gratuito u oneroso, directamente a particulares o a instituciones públicas o privadas.

De seguidas la describe

Este conocimiento capacita al Psicólogo para colaborar en los distintos ámbitos de la conducta humana y animal, a través de acciones de exploración, descripción, explicación, predicción, orientación y modificación de situaciones, tanto en el contexto de la investigación pura, como en el marco de la investigación aplicada, la docencia en Psicología y el ejercicio profesional, libre o institucional.

Igualmente lo capacita para contribuir en la prevención de las dificultades de la evolución psicológica normal del individuo; para la elaboración de programas que favorezcan el desarrollo personal, educativo y social del hombre, y para la solución de problemas en la conducta mediante el empleo de técnicas y procedimientos psicológicos.[16]

Médicos

En el caso de la Medicina la Ley de 1982 ubica como ejercicio:

A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación, por parte de profesionales médicos, de servicios encaminados a la conservación, fomento, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de los individuos y de la colectividad; la prevención diagnóstico y tratamiento de las enfermedades; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense así como la investigación y docencia clínicas en seres humanos.[17]

En la Reforma de 2011, la cual se produce para incluir a los médicos comunitarios se replantea en los términos siguientes.

A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la medicina la prestación de atención médica preventivo-curativa a la población, por parte de los profesionales médicos y médicas, mediante acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de enfermedades, reducción de los factores de riesgo, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de las personas y de la colectividad en los ámbitos familiar, comunitario, laboral y escolar; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense, así como la investigación y docencia en las ciencias médicas.[18]

En ambos casos es una definición descriptiva del tipo de servicio, sobre el contenido de la reforma de este artículo en particular se destaca su carácter oportunista y el cambio sustantivo de aspectos que ya los médicos venían desarrollando como actividades propias y que ahora se incorporan, igual lo  relacionado con la investigación y docencia clínica en seres humanos que pasa a ser la investigación y docencia en las ciencias médicas que obviamente se presenta como mas asertivo.

Periodistas

En el caso de los periodistas llamados también comunicadores sociales:

Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa e información de empresas o instituciones públicas o privadas…[19]

Un tanto demodé,  las llamadas redes sociales y la internet  permiten, sin control, que cualquier persona realice lo que pudiera entenderse como una actividad privativa de los periodistas.

Sociólogos  y antropólogos

Para los sociólogos y antropólogos la cosa se complica y la ubicación se remite a la formación profesional  y a lo definido en el Manual de Descripción de Cargos de la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República, a las definiciones del Diccionario Nacional de Ocupaciones del Ministerio del Trabajo en lo que corresponde a sociólogos y antropólogos y al Clasificador de Ocupaciones y Oficios de la Organización Internacional del Trabajo:

El campo del ejercicio profesional de la Sociología y la Antropología se constituye a partir de los roles delimitados en los planes de estudio de las escuelas de las universidades nacionales, experimentales o privadas, debidamente autorizadas o en los cursos de postgrado de Sociología y Antropología aprobados por los organismos competentes en la materia y también de lo establecido en los convenios con los institutos educativos o de investigación debidamente reconocidos y acreditados de otros países o con organismos internacionales con los cuales existen esos convenios; de lo establecido en el Manual de Descripción de Cargos de la Oficina Central de Personal de la Presidencia de la República, de las definiciones del Diccionario Nacional de Ocupaciones del Ministerio del Trabajo en lo que corresponde a sociólogos y antropólogos y el Clasificador de Ocupaciones y Oficios de la Organización Internacional del Trabajo.[20]

Dietistas y Nutricionistas

Para los Dietistas y Nutricionistas en una primera  se define, el ejercicio,  a partir de la actividad de manera enunciativa:

Se entiende por ejercicio de la profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética el cumplimiento de las actividades encaminadas a investigar, ejercitar, promover, evaluar, conservar, defender y rehabilitar el estado nutricional de la población en todos sus órdenes sociales y en las actividades inherentes a la alimentación, producción, conservación, almacenamiento, fortificación, propaganda del alimento y productos alimenticios, sin perjuicio de aquellas que, en la aplicación de su propia Ley de Ejercicio, puedan ser ejercidas por otros profesionales.[21]

Posteriormente amplia el asunto enunciando las actividades que le son propias:

Constituyen actividades propias de los Licenciados en Nutrición y Dietética, amparados por esta Ley, las siguientes:

a) La dirección y ejercicio de actividades técnicas y administrativas en las instituciones públicas o privadas que tengan que ver con la alimentación y la nutrición de la población, así como el libre ejercicio de la profesión;

b) Dirigir y/o asesorar a empresas de industrialización y concesionarias de alimentos;

c) Asesorar a establecimientos industriales del ramo;

d) Participar y/o asesorar en materia de planificación, desarrollo, ejecución y evaluación de políticas y estrategias alimentarias y nutricionales del país;

e) Orientar y/o asesorar profesionalmente en lo concerniente a la nutrición humana en instituciones públicas y privadas de rehabilitación nutricional y estética;

f) Asesorar en la planificación, desarrollo, ejecución de normas y procedimientos de los programas, proyectos y planes en materia de alimentación y nutrición de la población;

g) Participar y/o asesorar en la planificación, desarrollo, ejecución y evaluación de programas de educación nutricional;

h) Supervisar, convalidar y evaluar mediante estudios previos todas las dietas que se publiquen o sean promovidas en los medios de comunicación y supervisar, vigilar y avalar los programas dirigidos a la población referidos a dietas y preparación de alimentos; y

i) Supervisar y/o asesorar los comedores escolares, populares e industriales.[22]

Trabajadores sociales

Para los trabajadores sociales su definición es etérea y puede ser aplicada a cualquier disciplina social:

El trabajo social es una disciplina científica que tiene como pilar fundamental el ser humano y centra su atención en las interacciones entre las personas y su ambiente social. Cuenta con un cuerpo sistemático y metódico de teorías,  técnicas, estrategias  y acciones, reflexión y sistematización fundamentada, si bien en valores y principios universales, en una cultura de servicio a la humanidad  de la que emana su autoridad ética intelectual, instrumental y política históricamente construida y socialmente reconocida.[23]

Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos 

En el caso de los  Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos  remite a los planes de estudio:

Los servicios profesionales dispensados por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos podrán ser requeridos en los casos en que esté involucrada la aplicación de métodos y técnicas científicas que permitan el desarrollo de la disciplina, con el fin de facilitar el funcionamiento armónico entre el capital y el trabajo, abordando el contexto laboral con una visión integradora orientada a lograr el desarrollo nacional y el bienestar social de toda la población.

Parágrafo Único: Las competencias y el ámbito de acción de los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos estarán en función de los planes de estudio de las escuelas en las universidades debidamente autorizadas que impartan ésta disciplina.[24]

Enfermeros (as)

Con la enfermería se determina por actividades generales:

A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la enfermería, cualquier actividad que propenda a:

1. El cuido de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promoción de la salud y calidad de vida, la prevención de la enfermedad y la participación de su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al máximo, el bienestar físico, mental, social y espiritual del ser humano.

2. La práctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde ésta se sustenta en una relación de interacción humana y social entre el o la profesional de la enfermería y el o la paciente, la familia y la comunidad. La esencia del cuidado de enfermería está en cuidar, rehabilitar, promover la salud, prevenir y contribuir a una vida digna de la persona.

3. Ejercer sus funciones en los ámbitos de planificación y ejecución de los cuidados directos de enfermería que le ofrece a las familias y a las comunidades.

4. Ejercer las prácticas dentro de la dinámica de la docencia e investigación, basándose en los principios científicos, conocimientos y habilidades adquiridas de su formación profesional, actualizándose mediante la experiencia y educación continua. Las funciones que determinan las competencias de los o las profesionales de la enfermería serán las establecidas en el manual descriptivo de cargos, aprobado por el Ministerio con competencia en materia de salud, así como en el Reglamento de la presente Ley.[25]

Fisioterapistas

Con los fisioterapistas se repite lo que pareciera una nueva constante en los procesos de definición, remitir a conceptos generales con la incorporación de elementos subjetivos o de compleja precisión, se destaca la calificación como de libre ejercicio:

La Fisioterapia es una profesión del área de la  salud, de libre ejercicio, con formación y educación universitaria. Su objetivo principal es el estudio, la valoración funcional, comprensión y manejo del movimiento del cuerpo humano, como elemento esencial de la salud y el bienestar del individuo. En tal sentido, las acciones de esta disciplina deben estar orientadas a la investigación, promoción, prevención, habilitación y rehabilitación con el fin de recuperar al máximo posible las funciones de las personas, mejorar su calidad de vida y contribuir con el desarrollo social.[26]

Para aterrizar en la definición del  profesional:

Artículo 3. El o la fisioterapeuta es aquel o aquella a quien el Estado le ha dado la potestad para el ejercicio de la profesión de fisioterapia, [SIC] mediante el otorgamiento de un título universitario expedido por una institución de educación superior, nacional o extranjera, que haya cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley y leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

[1] Ley de Interpretes Públicos: Artículo 6.

[2]  Ley de Ejercicio de la Farmacia: Artículo 1º.

[3]Ley de Colegiación Farmacéutica: Artículo 2°.-

[4]Ley Ejercicio de la Odontología: Artículo 2

[5]Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista: Artículo 4º

[6] Ley de Ejercicio del Bioanálisis: Artículo 2.-

[7]Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública Artículo 6.

[8] Ibídem: Artículo 9.-

[9] Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Administración: Artículo 8°

[10] Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil: Artículo 5

[11] Ibídem: Artículo 19.

[12] Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero: Artículo 2º

[13] Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines: Artículo 9.

[14]Ley de Abogados: Artículo 11

[15]Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria: Artículo 4.

[16]Ley de Ejercicio de la Psicología: Artículo 2º

[17] Ley del Ejercicio de la Medicina  Gaceta Oficial  Nº 3.002 Extraordinario del 23 de agosto de 1982:

Artículo 2.

[18] Ley del Ejercicio de la Medicina  Gaceta Oficial  Nº 39.823 del 19 de diciembre de 2011:

Artículo 2.

[19] Ley de Ejercicio del Periodismo :Artículo 3°

[20] Ley de Ejercicio Profesional de la  Sociología y la Antropología: Artículo 4º

[21]Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética: Artículo 4°

[22] Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Nutrición y Dietética: Artículo 5°

[23] Ley de Ejercicio del Trabajo Social: Artículo 2

[24] Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos: Artículo 5

[25]Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería: Artículo 2.

25Ley del Ejercicio de la Fisioterapia: Articulo 2

 

 

 

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