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Las asociaciones profesionales en torno a un mismo oficio se remontan a la antigüedad, tanto en Oriente como en Occidente, los gremios tienen su origen en la edad media, a partir del siglo XI, en su desarrollo adquieren su forma más acabada en el siglo XIV. El objetivo del gremio era proteger a sus asociados, reglamentar el proceso de fabricación, materia prima a usar y precio para evitar así la competencia desleal. Organizados jerárquicamente en “maestros”, propietarios del taller, instrumental y materia prima. Los “oficiales” que generalmente trabajan para un maestro a sueldo en unos casos y en otros por participación en los beneficios. Los “aprendices” que no cobraban. La carrera era progresiva de aprendiz a oficial y de allí a maestro, en algunos casos para acceder a la máxima categoría se exigía una “obra maestra”.
A partir del siglo XVI entran en conflicto con el auge industrial y su exceso de control e injerencia, producen confrontaciones con la burguesía insurgente hasta que finalmente son suprimidos al decretarse la libertad de trabajo. Se abolieron en 1791, en Francia; en 1807, en Roma; en 1859-60, en Austria y Alemania. En España las Cortes de Cádiz los suprimen en 1813.[1]
Según Víctor Manuel Patiño, No fueron tan importantes los gremios en América como en España (Céspedes del Castillo, 1961, 543). Sin embargo, heredaron su espíritu de cuerpo y se opusieron a asimilar a los artesanos indígenas y negros, que — pese a la oposición inicial — fueron gradualmente compitiendo con los maestros peninsulares. [2]
En Venezuela surgen los “Gremios de Artesanos” a finales del Siglo XVIII, durante el periodo independentista se interrumpe la organización de gremios, en 1824 la municipalidad de Caracas restablece el sistema de los maestros mayores y son nombrados los titulares de los gremios de plateros, zapateros, sastres, relojeros, músicos, alfareros, herreros, pintores. En 1829 se funda la Sociedad Económica de Amigos del País que en 1830 crea en su seno la Comisión de Artes y Oficios. Durante el periodo que va de 1830 hasta finales del siglo, se constituyen diversas agrupaciones con diverso signo e intereses que van desde el auxilio mutuo, la instrucción y la solidaridad al meramente gremial.[3]
Entre los primeros gremios de profesionales que se constituyen en Venezuela está “el Colegio de Abogados de Caracas que se instaló el año de 1788, el 15 de junio de 1791, por Real Cédula expedida en Aranjuez, el Rey Carlos IV aprobó el establecimiento del Colegio y el arbitrio adoptado para sus fondos; concedió permiso para usar el título de Ilustre y el Sello de Armas conforme al diseño acompañado.” [4]
Posteriormente se produjeron otros eventos relacionados con este gremio, entre ellos cabe destacar en 1863, la aprobación de la «Ley sobre Abogados y Procuradores», que dispuso que en cada cabecera de distrito debe haber un Colegio de Abogados.
El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 de octubre de 1861, en virtud del Decreto del Presidente de la República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de octubre de 1860.[5]
El 19 de marzo de 1934 se instaló en Caracas la Federación Odontológica Venezolana con el fin de establecer «una amplia confraternidad entre todos los Dentistas Titulares de la República y las diversas Asociaciones integradas por los mismos, que provea eficientemente por los intereses colectivos. El 15 de julio de 1943 se aprobó la Ley de Ejercicio de la Odontología. [6]
Los Colegios de Médicos estadales y la Federación Médica Venezolana que los agrupa se constituyen durante los años 1941 y 1942. La Ley de Ejercicio de la Medicina fue promulgada el 29 de julio de 1942.
En el año 1948 el Congreso Nacional sancionó la Ley de Colegiación Farmacéutica, la cual fue vetada por Rómulo Gallegos, Presidente de la República; el 19 de agosto 1949, mediante un Decreto – Ley promulgó el Estatuto de los Colegios Farmacéuticos, que según su artículo primero sería el encargado «de cuidar el honor y la dignidad de quienes ejercen la profesión de farmacéuticos, así como velar por los intereses propios de la profesión».[7]
Actualmente, en Venezuela, ubicamos veintiuna leyes de ejercicio profesional[8], si bien algunas corresponden a reformas de anteriores, para nuestras consideraciones partimos de la vigente a la fecha:
Descripción | Siglas | Gac. Ofic. | Fecha | |
1 | Ley de Ejercicio de la Farmacia | LEF | 16.551 | 7 de julio de 1928 |
2 | Ley de Interpretes Públicos | LIP | 25.084 | 22 de junio de 1956 |
3 | Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines | LEIAPA | 25.822 | 26 de noviembre de 1958 |
4 | Ley de Abogados | LA | 1.081 E | 23 de enero de 1967 |
5 | Ley de Ejercicio de la Medicina Veterinaria | LEMV | 28.737 | 24 de septiembre de 1968 |
6 | Ley Ejercicio de la Odontología | LEO | 29.288 | 10 de agosto de 1970 |
7 | Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista | LEPE | 29.687 | 15 de diciembre de 1971 |
8 | Ley de Ejercicio del Bioanálisis | LEB | 30.160 | 23 de julio de 1973 |
9 | Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública | LECP | 30.273 | 5 de diciembre de 1973 |
10 | Ley de Colegiación Farmacéutica | LCF | 2.146 E | 28 de enero de 1978 |
11 | Ley de Ejercicio de la Psicología | LEP | 2.306 E | 11 de septiembre de 1978 |
12 | Ley del Ejercicio de la Medicina | LEM82 | 3.002 E | 23 de agosto de 1982 |
LEM11 | 39.823 | 19 de diciembre de 2011 | ||
13 | Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado En Administración | LEPLA | 3.004 E | 26 de agosto de 1982 |
14 | Ley de Ejercicio del Periodismo | LEPer | 4.883 E | 31 de marzo de 1995 |
15 | Ley de Ejercicio Profesional de la Sociología y la Antropología | LEPSA | 5.239 E | 23 de junio de 1998 |
16 | Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Nutrición Y Dietética | LEPLND | 36.526 | 27 de agosto de 1998 |
17 | Ley de Ejercicio del Trabajo Social. | LETS | 39.020 | 19 de septiembre de 1998 |
18 | Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero | LEPB | 35.967 | 27 de mayo de 1996 |
18 | Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil | LCBAECC | 5.561 E | 28 de noviembre de 2001 |
19 | Ley del Ejercicio de La Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos | LEPLRIRH | 37.593 | 17 de diciembre de 2002 |
20 | Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería | LEPEnf | 38.263 | 1 de septiembre de 2005 |
21 | Ley del Ejercicio de la Fisioterapia | LEF | 38.985 | 1 de agosto de 2008 |
Se incluye en el cuadro dos leyes no vigentes por sendas reformas ocurridas dentro del nuevo marco constitucional, la Ley de Ejercicio de la Medicina de 1978 y la derogada Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero, que merecen comentario especial.
Las Constituciones nacionales han considerado las leyes de ejercicio así tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 105 establece La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.[9]
Dentro de este marco constitucional se han aprobado tres leyes de ejercicio: Ley de la Profesión de Relaciones Industriales y Recursos Humanos, Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería y Ley del Ejercicio de la Fisioterapia la reforma de dos: Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero que paso a ser Ley de Los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil y Ley de Ejercicio de la Medicina.
Por su parte la Constitución de la República de Venezuela (1961), contemplaba dos artículos sobre el tema, el artículo 82.- La ley determinara las profesiones que requieren titulo y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas. Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de aquellas profesiones universitarias que señale la ley, y elartículo 109.- La ley regulara la integración, organización y atribuciones de los cuerpos consultivos que se juzguen necesarios para oír la opinión de los sectores económicos privados, la población consumidora, las organizaciones sindicales de trabajadores, los colegios de profesionales y las universidades, en los asuntos que interesan a la vida económica.
La referencia constitucional a la regulación profesional se remonta a la Constitución de 1936 en la cual en su artículo 32 señala: “Las profesiones que requieren título no podrán ejercerse sin poseerlo, y llenar las formalidades que la Ley exige”. En la Constitución de 1947 el artículo 60 amplia el concepto así: “Artículo 60. Las profesiones que requieran título no podrán ejercerse sin poseerlo y sin llenar las formalidades que la Ley exige. La ley determinará cuales profesiones deberán ejercerse mediante otorgamiento, por el Estado, del respectivo título. Parágrafo único. El Estado se reserva el derecho de establecer la obligatoriedad en que están los profesionales”. Luego en la Constitución de 1951 no se hace mención alguna al respecto.de prestar sus servicios a la Nación conforme lo establezca la Ley.
Entre las leyes de ejercicio desarrolladas dentro de lo previsto en la Constitución de 1961, están: la Ley de Abogados vigente que derogó la Ley de Abogados de fecha 25 de julio de 1957 y la de Montepío de Abogados de la República de fecha 3 de agosto de 1942, la Ley de Ejercicio de la Odontología de 1970 derogó a la Ley de Ejercicio de la Odontología promulgada el 5 de julio de 1943, la Ley de Colegiación Farmacéutica de 1978 derogó el Estatuto de Colegios de Farmacéuticos, Decreto de Ley N° 229 del 18 de agosto de 1949, la Ley de Ejercicio de la Medicina de 1982 (reformada en 2011) derogó la Ley de 1942 y su reforma de 1975, la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista del 15 de diciembre de 1971, Ley de Ejercicio del Bioanálisis del 23 de julio de 1973, Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública del 27 de septiembre de 1973, Ley de Ejercicio de la Psicología del 11 de septiembre de 1978, Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado En Administración del 26 de agosto de 1982, Ley de Ejercicio del Periodismo del 31 de marzo de 1995, Ley de Ejercicio Profesional de la Sociología y la Antropología del 23 de junio de 1998, Ley de Ejercicio de la Profesión del Licenciado en Nutrición Y Dietética del 27 de agosto de 1998, Ley de Ejercicio del Trabajo Social del 19 de septiembre de 1998.
Algunasleyes deejercicio vigentes son anteriores, es el caso de las leyes de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, del 7 de julio de 1928 la Ley de Interpretes Públicos del 22 de junio de 1956 y la Ley de Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines que se dictó bajo el Acta Constitutiva del 23 de enero de 1958 y derogó la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor de fecha veintitrés de 1344º C Culio de mil novecientos veinticinco, el Estatuto del Colegio deIngenieros de Venezuela de fecha veinticuatro de abril de mil novecientos veintidós
La Asamblea Nacional conoció el 13 de julio de 2004 en Primera Discusión el proyecto de “Ley Marco de Protección a los Colegios Profesionales y del Ejercicio Profesional de las Carreras Universitarias” el cual en su exposición de motivos indica:
Este instrumento jurídico, orgánico y normativo no busca cercenar libertades civiles, sino al contrario, fortalecer capacidades, aptitudes y destrezas de los profesionales universitarios venezolanos, cada uno de los integrantes de los nobles gremios profesionales debe estar protegido en este país por normas legales que establezcan el reconocimiento inmediato de las carreras universitarias en el mercado laboral, con la firme intención de que el Estado venezolano cancele la deuda social contraída con el país nacional, en lo profesional, desde los inicios de la modernidad legislativa y legal surgida con la Constitución de 1947.
El referido proyecto ha sido objeto de severas críticas y será objeto de análisis en un apartado específico.
En principio parece lógico el desarrollo de leyes de ejercicio para las llamadas profesiones liberales, es decir aquellas que se ejecutan en forma independiente, el carácter general de las mismas es garantizar el nicho de actividad, que no sea invadido el oficio o profesión por intrusos, de tal manera que la sociedad tenga la garantía de quien se presenta como perito lo sea. De aquí que las leyes de ejercicio contemplen la agremiación y la aplicación de códigos deontológicos o de ética profesional para sancionar la mala praxis y a los entrometidos o que ejercen sin tener el título o estar agremiados. Las leyes de ejercicio evitan el empirismo al definir el campo del ejercicio profesional, generar sistemas de protección y establecer deberes y derechos y para los practicantes, adicionalmente buscan la mejora técnica, el progreso material y la protección social de sus afiliados.
Por otra parte los gremios se justifican en cuanto a través de los mismos se defiende, orientan, representa n y coordinan los intereses de los practicantes de una misma profesión u oficio.
La función última de un colegio o corporación gremial es restringir la práctica por personas no acreditados o que no estudiaron oficialmente.
[1] Conforme Enciclopedia Salvat, Salvat Editores, S.A. Barcelona. 1976 (P.1573)
[2] Patiño, Víctor. Manuel Historia de la Cultura Material en la América Equinoccial (Tomo 8)
Trabajo y Ergología Bogotá, Instituto Caro y Cuervo. 1990-1993
[3] Conforme: Historia del movimiento obrero en Venezuela en: http://www.bvsst.org.ve/documentos/pnf/historia_del_movimiento_obrero_en_venezuela_1.pdf
[4] Historia de Nuestra Corporación en: http://www.ilustrecolegiodeabogadosdecaracas.com/HISTORIA.htm
[5] Quienes somos en: http://www.civ.net.ve/quienes.php
[6] Historia del COV En: www.elcov.org/nosotros.asp
[7] Historia de la Profesión Farmacéutica en Venezuela En: http://www.colfarlara.org/histor.htm
[8] Por ejercicio profesional se entiende la actividad laboral, empleo, facultad u oficio realizada por un practicante acreditado.
[9] Gaceta Oficial No 36.860 del 30 de Diciembre de 1999defvg – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Una respuesta a “Leyes de Ejercicio Profesional ¿Una especie en extinción?”
¡Hola!
Agradezco esta publicación, ya que ilustra las bases del ejercicio de la profesión. Hoy abunda el intrusismo, y deja a la jóvenes profesionales titulados fuera del campo artesanal. ¿Eres profesional y puedes ser artesano? Si, y también necesitamos asesorías de las bases legales para ejercer en calidad.
Felicitaciones por tan buena publicación.