LAS NORMAS CONTABLES Y EL GREMIO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS


gremio-perdido

No está previsto como competencia de los colegios ni de la Federación emitir normas contables, menos obligar su cumplimiento. Salvo que por extensión se pretenda implícito en algunas de sus atributos. Tampoco lo tiene prohibido de manera que al igual que cualquier otro organismo o persona con conocimiento de causa, por ejemplo, una universidad, cátedra, profesional, experto, técnico, asociación, puede emitir normas y buscar o pretender su reconocimiento.

Lo que no parece honesto es copiar normas ajenas y presentarlas como propias, por lo demás en nuestro país se presenta la siguiente situación:

  1. El organismo encargado de regular el mercado financiero, Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL), determina la forma y contenido de los estados financieros de las empresas sometidas a su control.[i]
  2. Para el sector público le corresponde a la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP), dictar las normas técnicas de contabilidad y los procedimientos específicos que considere necesario para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.[ii]
  3. La contabilidad de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del   e instrucciones que para cada tipo de empresas establezca la mentada Superintendencia[iii]
  4. La Superintendencia  de la Actividad Aseguradora emite las Normas para la elaboración de los Estados Financieros de las Empresas de Seguros, con el propósito de lograr una presentación de los balances de situación que permita mayor facilidad en su lectura e interpretación por el público en general[iv]
  5. La Superintendencia de Cajas de Ahorro, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares entre otras cosas, establece metodologías, fórmulas, modelos y criterios técnicos que regulen el Sistema Contable, así como también, realiza periódicamente evaluaciones a la gestión financiera, técnica y administrativa de los resultados de los entes regulados por esta Superintendencia. Bajo este esquema se dictan normas relativas a la información estructurada para los sujetos a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y asociaciones de Ahorro Similares que deberán ser suministradas por los mismos a través del Plan único de Cuentas Contables, que permite la comparación entre las diferentes cajas asociadas, para lograr así la consolidación de la información contable en el ámbito nacional.[v]
  6. La Superintendencia de Cooperativas ha definido un plan de cuentas y exige a las cooperativas la presentación de sus informes contables de acuerdo unos modelos establecidos por la misma. [vi]

Vale aquí citar a Romero-Muci, (2011):   “En el caso del ordenamiento jurídico venezolano, no existe una norma que reconozca y prescriba con alcance general cuales son las reglas y principios de contabilidad de aceptación general. Es importante precisar que la Federación de Colegio [sic] de Contadores Públicos de Venezuela no tiene facultades normativas para emitir reglas y principios de contabilidad de aceptación general. Es más, en Venezuela la producción de reglas y principios de contabilidad es ajurídica y absolutamente espontanea desde el seno mismo de la profesión contable, garantizando en principio su puridad técnica, su flexibilidad y su adaptabilidad a los cambiantes entornos económicos, sin que haya el riesgo del encorsetamiento jurídico. Convenientemente la juridificación de la técnica contable se produce por reenvío a esta y no al revés, sin la regulación de la fuente de la producción de las normas y principios contables, salvo las excepciones sectoriales en la materia bancaria de seguros y del mercado de valores.

Por tanto, afirmamos que, salvo las excepciones anotadas, en Derecho en Venezuela, no existen Principios de Contabilidad de Aceptación General con reconocimiento legal o, lo que es lo mismo, no existe una fuente jurídica de producción de normas técnicas y principios sobre la contabilidad.” (Conclusiones 28 y 29. pp.183 y 184) Destacado del autor.[vii]

Una de las prescripciones más citadas para justificar la supuesta legalidad de los PCGA emitidos por la Federación es lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (2003), en el cual se señala:

Artículo 209. A los fines de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 67 de la Ley, se considerará renta neta aquella que es aprobada en la Asamblea de Accionistas, conforme con lo previsto en el artículo 91 de la Ley.

Parágrafo Segundo. A los efectos de la determinación de la renta neta a utilizarse para la comparación a que hace referencia el artículo 67 de esta Ley, se entiende como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, aquellos emanados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.(Destacado nuestro)

La referencia, asumida como argumento contundente para sostener que los principios contables a que hace referencia la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento son los emitidos por la FCCPV, es exclusiva para el artículo 67. Obviamente si se hubiese pretendido para todo el Reglamento así se hubiese especificado.

En el Reglamento en comento la frase “principios de contabilidad generalmente aceptados” u equivalente “principios generalmente aceptados” se cita en los artículos 49, 93, 94, 102, 110, 115, 120 y en el referido 209.

Con relación al asunto la representación jurídica del SENIAT sostuvo en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ASUNTO: AP41-U-2005-001002 Sentencia N° 012/2009,  Caracas, 4 de febrero de 2009 lo siguiente:

En lo que respecta a la aplicación supletoria de los “…Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) básicamente con la incorporación de la declaración de Principios de Contabilidad (DPC) N° 10 (…) y la aplicación supletoria en Venezuela de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) básicamente en la NIC N° 21 durante el período finalizado al 30 de septiembre de 2003…”, la representación de la República rechaza tal aseveración, por suponer, que tales normas emanadas del gremio de los profesionales de la contabilidad no constituyen fuente del Derecho Tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2 del Código Orgánico Tributario; razón por la cual concluye su inaplicación a los fines fiscales y así solicita sea declarado. A estos efectos, cita el criterio del autor Romero-Muci, en su obra “La Racionalidad del Sistema de Corrección Monetaria Fiscal”, Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 2005, respecto de la carencia normativa de los principios de contabilidad generalmente aceptados y analiza la norma contenida en el Artículo 2 del Código Orgánico Tributario, de lo cual colige, que no existe sustento jurídico ni en el Código Orgánico Tributario ni en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001, para la vinculación al caso de autos de tales principios y así solicita sea declarado.

La representación de la República también explica, que en el Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2003 se incluyó por primera vez la utilización de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela, los cuales, en su criterio, carecen de carácter normativo.

Que el Artículo 110 de dicho Reglamento, el cual contiene tal inclusión, se hace luego de mencionar la aplicación preferente de la ley y el Reglamento a los fines fiscales, y que dichos principios contables serán aplicables a los fines contables, únicamente en caso de vacío legislativo.

 

NOTAS:

[i] Ley de Mercado de Valores (Gaceta Oficial Nº 39.489 del 17 de agosto de 2010)

Artículo 8

Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Valores …

  1. Dictar las normas relativas a la forma de presentación de los estados financieros de las personas

sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores.

Normas Relativas a la Información Económica y Financiera que deben suministrar las Personas Sometidas al Control de la Superintendencia Nacional de Valores. (G.O. N° 39.574 de fecha 15 de Diciembre de 2010).

[ii] Atribuciones de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública (ONCOP)

  1. Dictar las normas técnicas de contabilidad y los procedimientos especificos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Sistema de Contabilidad Pública.
  2. Prescribir los sistemas de contabilidad para la República y sus entes descentralizados sin fines empresariales, mediante instrucciones y modelos que se publicaran en la Gaceta Oficial.
  3. Emitir opinión sobre los planes de cuentas y sistemas contables de las sociedades del Estado, en forma previa a su aprobación por estas.
  4. Asesorar y asistir técnicamente en la implantación de las normas, procedimientos y sistemas de contabilidad que prescriba.

….

En: http://www.oncop.gob.ve  Consulta: 18-10-09

[iii] Artículo 193. Ley general de Bancos y otras instituciones financieras

[iv] NORMAS DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DE SEGUROS, establecidas en la Providencia Nº HSS-100-001 de fecha 20 de Enero de 1992, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.383 Extraordinario de fecha 19 de Febrero del mismo año, en concordancia con las NORMAS DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DE SEGUROS, modificadas en la Providencia Número 000746, de fecha 11 de Marzo de 2013.

[iv] Ministerio del Poder Popular para las Finanzas

Superintendencia de  Cajas de Ahorro, Proyecto Plan de cuentas contables, Cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, Caracas, mayo de 2007

[iv] República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, Superintendencia Nacional de Cooperativa, Providencia Administrativa No. 186-7, Caracas, 30 de mayo de 2007

“…3°. Los Estados Financieros Básicos presentados en la Asamblea Anual de Asociados contentivos

de: Balance General y Estado de Resultados, correspondientes al ejercido económico terminado,

expresados a valores históricos, no ajustados, ni actualizados por efectos de la exposición a la

inflación, codificados según el Plan Único de Cuentas emanado de la Superintendencia Nacional

de Cooperativas.”

[v] Ministerio del Poder Popular para las Finanzas

Superintendencia de  Cajas de Ahorro, Proyecto Plan de cuentas contables, Cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, Caracas, mayo de 2007

[vi] República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, Superintendencia Nacional de Cooperativa, Providencia Administrativa No. 186-7, Caracas, 30 de mayo de 2007

“…3°. Los Estados Financieros Básicos presentados en la Asamblea Anual de Asociados contentivos

de: Balance General y Estado de Resultados, correspondientes al ejercido económico terminado,

expresados a valores históricos, no ajustados, ni actualizados por efectos de la exposición a la

inflación, codificados según el Plan Único de Cuentas emanado de la Superintendencia Nacional

de Cooperativas.”

[vii] Romero-Muci, Humberto (2011): El Derecho y el Revés de La Contabilidad. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas

 

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4 respuestas a “LAS NORMAS CONTABLES Y EL GREMIO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS”

  1. Saludos Harold. Vale y no vale decir que son y no son academicas las enseñanzas en las Universidades que son y no son validas porque si nos dan materia contable que instruye los principios contables que no tienen valia legal O Sí la tienen, menos tendrán importancia las NIIF ni las NIC ni las BA VEN NIIF. ni lo que vendrá. Caray como hacen los demás paises que sí le dan razón de ser? Menos en una controversia Internacional.

  2. Colega honestamente no entiendo su punto. La discusión es, si se puede hablar en esos términos, la supuesta autoridad de la FCCPRBV para emitir PCGA obligatorios, potestad que pongo en duda, salvo argumento, debidamente sostenido, en contrario. La validez o utilidad de las NIIF no las pongo en duda, en lo que si disiento es en su uso universal para todos los negocios, las NIIF son normas de «alta calidad» para compañías que cotizan en bolsas de valores y las NIIF PYME un bodrio incompresible e inútil para los demás Sobre los conocimientos impartidos en la Universidad y su validez es tema de otra discusión.

  3. Respetado Harold Márquez,
    Soy Licenciado en Administración Comercial egresado de la UCV en el año 1979 y desde esa fecha he sentido interés por el tema que usted hoy trata en algunos de sus escritos sobre la contabilidad en las organizaciones sin fines de lucro. Me parece extraordinario que personas como usted se interesen en este tema poco trillado en el ámbito profesional de la Administración, la Economía y las Finanzas, razón por la cual desde hace bastante tiempo me he dedicado a otras actividades de tipo cultural, artístico, científico, social y productivo, siempre pensando en las organizaciones que lo hacen posible y ver como hoy en día por la realidad local y global, colocan a temas como este en un papel protagónico con interés creciente y por ello considero que su preocupación profesional es de mi completo agrado, permitiéndome felicitarle y desearle lo mejor en este campo, insisto, poco trillado en los términos que he visto en sus trabajos. Aprovecho la oportunidad para manifestarle que debido a la reciente retoma en estos temas, por el hecho de participar bajo la figura de CONTRALOR en una asociación civil sin fines de lucro y en dos fundaciones de corte cultural, en mi situación de jubilado de la función publica, me gustaría poder contar con sus aportes que son de valiosa cuantía.
    Reciba mi respetuoso saludo, siempre a su órdenes.
    César Quintero Quijada
    0416-9189392 y 0412-7091197

  4. Respetado sr Harold, un saludo.
    Soy ingeniero civil y le comento que estoy terminando mi postgrado en gerencia y casi cometo el error en mi tesis de grado de decir que hay obligatorierdad de aplicar las normas NIC a empresas constructora.
    Gracias por su aclaración.
    Tengo una pregunta, ¿si usted tuviera una empresa constructora, que norma aplicaria?
    Quedo Atenta a su comentario.

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