A los colegas Rafael Ignacio Carvajal Orduz y
Lucía Cinicolo Curiale de Orellana.
Él, precursor de una idea brillante y ella, entusiasta de una campaña sin igual.
Estamos en Barquisimeto a principios del año 1985 el colega Jesús Adelmo González Ruiz, más conocido como “Chucho el Maracucho”, se apresta a culminar una de las tareas en la que es experto, el registro de una empresa, lleva un balance donde consta el activo que conforma el aporte de los accionistas de la nueva sociedad.
La Registradora Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Dra. Ana Celina Iglesias de Neves, objeta la certificación del contador como prueba del aporte, Chucho recurre al cuasi abogado para esa época, el colega Rafael Ignacio Carvajal Orduz (hoy es un destacado jurista), Presidente del Tribunal Disciplinario, quien con su enjundiosa labia argumenta ante la profesional del derecho, la calidad y fuerza profesional de la que está investido un contador público por disposición expresa de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, convencida la Dra. Neves, se pregunta sobre la forma de garantizar que quien se le presente en situación similar sea realmente un contador público. Y aquí la agilidad mental de Carvajal se pone de manifiesto, de respuesta ofrece que el Colegio le acreditará en cada ocasión que sea necesario mediante procedimiento que se instrumentará de inmediato.
Como dicen ya tenemos la carne, ahora a preparar la parrilla.
No vacila y asiste a la próxima e inmediata reunión de Junta Directiva, lunes 28 de enero, y expone ante Lucia de Orellana, Harold Márquez, Gregoria Terán, Judith Villabona y Luis González Ortiz, lo que ha ofertado y la oportunidad que se nos hace presente.
Aquí la Junta como una sola unidad discute la adecuada forma de responder a la expectativa creada, analizadas diversas opciones se acuerda la instrumentación de un visado tomando como modelo el de los abogados.
De inmediato Harold José Abdelkader Márquez Caro acomete la redacción de una normativa y la definición de una tarifa, en conocimiento de la debilidad que presentaba el Reglamento de visado de los abogados, se define como novedad, que el obligado al pago es el contador público y no el cliente.
Existía un antecedente en la propuesta formulada al Colegio por el colega Vladimir Chaviel, cuya forma operativa era compleja, y una tarifa de honorarios presentada por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Nueva Esparta en la VI Asamblea Nacional, pero que solo eran asomos no instrumentales, ni desarrollados formalmente y menos aplicados.
Esa semana fue de trabajo acelerado, la ubicación de una oficina en el centro de la ciudad cerca del Registro Mercantil la cual es cedida gentilmente, mobiliario incluido, por la colega Marite Eudrigivicius, aunque después de manera no gentil ordenó su desocupación, interviene el colega Victor Rafael Poleo Pérez y nos presta de inmediato otra oficina.
La elaboración de los talonarios para la cobranza oportunamente parecía imposible, lo usual era el montaje tipográfico que normalmente tardaba de 15 a 30 días, los contactos y amigos logran que Carlos Gutiérrez, reconocido impresor, los haga en tres días.
Para la administración del procedimiento se contrata a medio tiempo a un paisano tachirense, lo duro de su accionar y eficiencia probada de su proceder son garantía. Presente el colega Raúl Antonio Camargo Contreras.
La Junta Directiva con la medida aprobada sale a la calle con entusiasmo, se informa a la membresía y al público en general mediante aviso en los diarios de la ciudad.
La estrategia comunicacional aconseja hacerla el domingo para mayor impacto, es el día que se lee más prensa. En el diario El Informador del domingo 3 de febrero se “notifica” la recién creada exigencia:
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO LARA
A los contadores públicos y a los usuarios de sus servicios
NOTIFICACIÓN
A partir de lunes 04 de febrero del corriente se exigirá que los estados financieros que se tramiten por ante los organismos públicos tales como:
– Registro mercantil
– Tribunales competentes
– Notaría Pública y
– Entidades Crediticias.
–
Deben ser visados por las Oficinas recaudadoras del Colegio
Lunes 4 de febrero, 8 de la mañana, oficina del Colegio en Nueva Segovia, Raúl y Harold a la expectativa,… y se hace presente un colega a visar sus estados financieros.
El visado inicia su rutilante carrera.
Los recursos del gremio son limitados, la presencia de los llamados contadores técnicos es notable, la sociedad los reconoce y el espacio del ejercicio es compartido con ellos.
Se inicia una campaña publicitaria de defensa gremial, para ello se contrata a un reconocido comunicador social que oriente a la Directiva, Manuel Torres Godoy, director del “Diario de Tribunales” quien además de periodista había sido declarado abogado honorario por el Colegio de Abogados del Estado Lara. Ducho, experimentado le saca el máximo provecho a la innata simpatía de Lucía, nos hacemos presentes en los diarios El Impulso, El Informador y Diario de Tribunales; en el noticieros televisivo de Radio Caracas Televisión, en los noticieros radiales de las emisoras de Barquisimeto: asistimos a los programas de entrevistas Café de los sábados, El abogado y su comunidad, Punto y aparte.
Vamos de peródico en periódico, de un programa radial a otro.
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En la Asamblea del Colegio del sábado 23 de febrero se ratifica por unanimidad el visado con su reglamentación.
Los meses de febrero y marzo de ese año son de una intensa movilización, avisos en los medios, Manuel nos decía que esos ablandaban para garantizar las declaraciones.
Los técnicos continúan con su réplica.
La noticia del visado se hace nacional y el diario de Caracas la recoge el sábado 2 de marzo. Reuniones con los gerentes de los bancos agrupados en Asogeban, los técnicos ripostan con una comunicación. La lucha no cesa.
Convocamos a los colegas que militaban en las dos organizaciones y los conminamos a decidir por una u otra, de inmediato nos entregan copia de sus renuncias a la Asociación de Contadores de Venezuela. C.N.T.C. Seccional Lara.
Progresivamente el visado se consolida las cifras de recaudación aumentan, la argumentación que inicialmente justifica el cobro del visado es la creación de un fondo de defensa gremial y así lo recoge la Resolución en la que se establece la primera tarifa.
A continuación un cuadro que muestra los resultados del primer trimestre del visado
Meses | Documentos | IngresosVisadoBolívares | Cuotas de AgremiaciónBolívares |
Enero | 0 | 0 | 29.265 |
Febrero | 102 | 20.000 | 122.339 |
Marzo | 219 | 44.300 | 79.979 |
Abril | 133 | 36.850 | 106.768 |
En el mes de enero no hay visado en el siguiente, primer mes con visado, se produce un incremento significativo en el pago de las cuotas de agremiación, asumimos que se correlaciona con la exigencia de la solvencia para visar.
En el mes de enero no hay visado en el siguiente, primer mes con visado, se produce un incremento significativo en el pago de las cuotas de agremiación, asumimos que se correlaciona con la exigencia de la solvencia para visar.
Se contrata al Despacho Jurídico Antequera Parilli, Bravo, Cordido y Asociados para que nos formule un dictamen sobre la pertinencia legal del ejercicio de la profesión y las pretensiones de los técnicos, en vigorosa respuesta de fecha 17 de abril de 1985, suscrita por Ricardo Antequera Parilli y Freddy Castillo Castellanos se afirma:
– Solamente los Contadores Públicos Colegiados pueden suscribir la documentación contable a ser usada con fines judiciales, administrativos o ante terceros en general.
– Los profesionales afines a los Contadores Públicos (Contadores Prácticos, Técnicos en Recursos Físicos y Financieros, etc.) tienen un marco de actuación que no puede por ningún concepto exceder de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, so pena de incurrirse en ejercicio ilegal de la profesión.
– Los Registros Mercantiles están obligados a exigir la firma de Contadores Públicos Colegiados en todos los documentos contables que se les presenten para su registro. La inobservancia de esta obligación origina la recurribilidad del acto registral y acarrea multa de quinientos a cincuenta mil bolívares (Bs. 500 – 50.000) para los Registradores Mercantiles.
Los denominados técnicos replican y recurren al Colegio de Abogados del Estado Lara el cual accede a pronunciarse sobre el accionar de los contadores técnicos y el campo de actuación de los contadores públicos. En escrito del 22 de mayo de 1985 la dirección del Colegio de Abogados del Estado Lara manifiesta:
“…todo documento, auditoría, dictamen o actividad pericial de contaduría que se pretenda hacer valer ante cualquier autoridad administrativa o judicial deberá ir refrendada y ejecutada por un Contador Público, pues solo así se puede hacer valer la presunción de la legalidad prevista en el Artículo 8 de la Ley, facultándose a los Contadores Técnicos la realización exclusiva y excluyente prevista en el Artículo 9º, ejusdem, limitándose tal actividad sólo para fines internos.”
El “morocho” Rodríguez, cuñado de Lucía, quien lo presidia se abstiene y así lo expresa:
“..el Dr. Rafael Rodríguez Parra, Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara, se abstuvo de participar en el estudio del conflicto y en la emisión de esta opinión, por encontrarse en un estado de relación afín con la Presidenta del Colegio de Contadores Públicos de esta misma entidad.”
Y la llama “presidenta” calificativo que la colega Lucia desaprobaba o al menos no era de su agrado, decía que presidenta era la esposa del presidente. Manuel Torres Godoy no está de acuerdo con lo que Lucía señala y por lo visto el morocho tampoco.
El 1 de junio se celebra en Calabozo el Directorio Nacional Ampliado, el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, mediante comunicación preparada por Harold Márquez y suscrita por su Presidente Lucia C. de Orellana, presenta un dossier que titula Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara a la Vanguardia de la defensa gremial, en el cual expone la campaña de desarrollada y formula un conjunto de proposiciones e igualmente informa sobre el visado y sus resultados. El colega Carvajal es el entusiasta difusor del documento.
Originalmente se dispuso una distribución de los ingresos del visado mediante porcentajes, se asignó recursos a los institutos de desarrollo, a la seguridad social, al fomento de la actividad deportiva, a la caja de ahorros que es una creación del Colegio de Contadores del Estado Lara derivada de la instrumentación del mismo visado.
La caja de ahorros fue fundada por Harold Márquez su primer presidente con la oposición de un sector del gremio y de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, la ignorancia de algunos de sus funcionarios no admitía una caja de ahorros en una entidad gremial, la experiencia del Colegio de Abogados fue finalmente la clave para convencerlos.
Los primeros asociados lo hicieron más por solidaridad y amistad con su presidente que por convencimiento de la viabilidad del proyecto, el tesorero renunció al otro día de su designación.
La siguiente Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, periodo 1985-1987, la preside Nelson Rojas quien en compañía de Ligia Meza de Moreno, Secretaria General, sostiene una campaña de consolidación del visado, visita uno a uno los despachos de los colegas en ejercicio distribuyendo el Reglamento y la tarifa en un afiche para estimular su difusión y aplicación, así mismo intercambian ideas para la perfección del sistema.
El 28 de febrero de 1988 la Asamblea del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia aprueba el Reglamento de Visado de Estados Financieros y otras actuaciones del Contador Público una réplica de lo desarrollado y consolidado en Lara.
La IX Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en Porlamar del 21 al 23 de septiembre de 1989 aprueba delegar en el Directorio Nacional Ampliado la instrumentación del visado de estados financieros con carácter nacional.
Es así como la Comisión designada por la Asamblea Nacional elabora un Reglamento único de visado nacional, tomando como referencia, en primera instancia, las diversas experiencias de visados estadales existentes en el país para la fecha.
El Directorio Nacional Ampliado en Maturín, el 25 de noviembre de ese mismo año, 1989, aprueba el “Reglamento Nacional del Visado de Estados Financieros y otras actuaciones del Contador Público”, vigente a partir del 01 de enero de 1990.
Previa a su aprobación la directiva gremial consultó a un jurista para evaluar la legalidad del mismo así tenemos que Oscar J. Estrada Agrisanto opinó: … que el mismo constituía una reglamentación manifiestamente viciada de ilegalidad y de inconstitucionalidad, a su juicio infringe directamente los artículos 82, 96 y 190, Ordinal 10º, … 223 y 224 de nuestra Constitución Nacional y el 2º y 4º numeral 1 del Código Orgánico Tributario
No satisfechos con los resultados contratan a otro abogado, Freddy Castillo Castellanos, para que evalúe las afirmaciones del primero y, este responde: … es constitucional y legal el reglamento de Visado de Estados Financieros y otras actuaciones del Contador Público.
Recomendamos ponerlo en práctica, modificando el encabezamiento para incorporar la base legal de la potestad reglamentaria de la Federación, así como la de fijar cuotas a los agremiados.
Por ello dicen… entre abogados te veas.
Actualmente el visado es la fuente más gruesa de ingresos de los colegios y la federación, sobre su uso bien se puede afirmar en buen castellano “lo que nada nos cuesta hagámoslo fiesta”
En diversos organismos se discute, cual noche de mordiscos, nuevos repartos de los recursos del visado, incluso correlaciones de fuerza en función de privilegiar algún sector o grupo. La formación profesional y el apoyo al colega no son parte de estos escenarios, si la instrumentación de sistemas de devolución parcial al colega que visa.
Un caso particular que describe la situación ocurrió durante el año 1994 cuando se conforma el Bloque Centroccidental de Colegios de Contadores Públicos integrado por representantes de los estados Zulia, Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo, Cojedes, Portuguesa, Yaracuy, Falcón y Lara con el cual libramos una batalla en defensa de la soberanía de nuestros colegios, según reza el informe que la presidencia del Colegio de Lara presentó a la asamblea mensual de junio 1994.
Se había aprobado en Asamblea extraordinaria de la Federación, enero de 1994, que a ella le correspondía el 30% de los ingresos brutos del visado, 20% para el funcionamiento, 5% para el Comité Deportivo Nacional y 5% para el Instituto de Previsión-INPRECONTAD.
El mentado Bloque solicita una nueva Asamblea, celebrada el 21 de mayo de 1995, y en la misma se modifica el aporte para la Federación ahora es solo el 10% del cual 5% para que la lo aplique exclusivamente en gastos de investigación, desarrollo, defensa gremial y gastos de las comisiones técnicas designadas para algún fin específico. Nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos corrientes o administrativos por parte de la Federación.
Dos por ciento (2%), destinados a ser utilizados por el Comité Organizador de los Juegos Deportivos Nacionales… Dos por ciento (2%) para el IMPRECONTAD que ser utilizado únicamente para un fondo de auxilio para los colegios insolventes… Uno por ciento (1%) para el Comité Deportivo Nacional de Contadores Públicos “CODENACOPU”.
La clásica lucha centralismo versus federación.
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 22 de mayo de 2003 anula el “Reglamento Nacional de Visado de Estados Financieros y otras Actuaciones del Contador Público” por considerar ilegal el tributo.
“…el tributo referido a la obligación que tienen los contadores públicos de visar todas sus actuaciones profesionales, no se encuentra previsto en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública sino en el artículo 4 del Reglamento de Visado de Estados Financieros y otras Actuaciones del Contador Público, es decir, en un instrumento de rango sub-legal, vulnerándose así sin duda alguna el principio constitucional de legalidad tributaria desarrollado en el Código Orgánico Tributario, por cuanto es precisamente a través de dicho Reglamento que se crea el mencionado tributo y se establecen sus diferentes elementos como lo son: el hecho imponible, su base de cálculo, los sujetos y la alícuota, razón por lo cual resulta forzoso para esta Corte anular el citado Reglamento. Así se declara.”
Los demandantes son los mismos inventores de la criatura, etapas obscuras de las que es mejor no recordar, vivió nuestro gremio, el abuso con los recursos activa el derecho.
En reunión celebrada en la sede del Colegio de Lara entre Rafael Rodríguez, presidente de la Federación y Diego Mendoza, presidente del Colegio por una parte y Harold Márquez, Rafael Ignacio Carvajal y Asdrubal Valera por la otra, con la presencia de algunos testigos de excepción, se trató el tema de la sentencia de la Corte que anulaba el Reglamento del Visado.
En nota se recoge el punto de vista de los últimos, por parte de los directivos gremiales solo percibimos la inconformidad e incertidumbre.
La temperancia y el enfriamiento de los ánimos permitieron que no se insistiera en la posición, por lo que la apelación de la directiva no fue contestada, atendiendo a solicitud de la presidencia del gremio. Argumentos no faltan.
Las firmas de auditoría representantes en Venezuela de las cuatro grandes y algunas de las medianas agrupadas en el sindicato CEVA, Consejo Empresarial Venezolano de Auditoria, no visan los estados financieros en los cuales intervienen sus empleados. La dirección gremial no condena tal conducta sino por el contrario la aprueba soterradamente.
Vendedores audaces propusieron un “visado electrónico” y parece que han tenido relativo éxito de hacer del mismo un buen negocio. Solo se explica por la participación interesada de directivos en la canonjía. Una instrumentación como la prevista es de fácil implementación por el mismo gremio, sin mayores costos y como un servicio complementario para el colega y que no debe suponer pagos adicionales por sus usuarios.
Para terminar podemos sentenciar que el visado es un tributo en el que pagamos muchos y se benefician pocos.
Posición de los demandantes ante el presidente de la Federación, Rafael Rodríguez y el presidente del Colegio del estado Lara, Diego Mendoza en reunión solicitada a los demandantes y vencedores en el litigio por la anulación del Reglamento del Visado.
Nuestras premisas
1) El Directorio de la FCCP no mide adecuadamente las consecuencias de la actual situación, así como no las evaluó en el pasado cuando se inició la confrontación
2) No se trata de algo personal, para nosotros el gremio trasciende a su dirección, directivos y dirigentes.
3) El manejo de los recursos del visado no es trasparente y no responde a un criterio racional o de prioridades establecidas en función de la rezón de ser de los colegios y su órgano federativo.
4) Los abogados de la Federación, en este caso, se han limitado a obstaculizar la publicación de la sentencia y han colocado al gremio en una en una situación precaria. En otros términos el gremio esta pobremente asistido, su argumentación es débil y limitada.
5) El caso que el gremio apele volverá a perder. El criterio del Tribunal Supremo es el mismo que sostiene la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo.
6) De producirse la ratificación en el Tribunal Supremo se agotan todas las acciones de otros gremios (abogados, ingenieros, administradores, etc.) En nuestra respuesta a la apelación solicitaremos una decisión vinculante.
7) Los organismos de dirección del gremio deben reorientar sus acciones en función de lo previsto como fines de los colegios y la federación.
Propuesta
El grupo disidente se compromete a:
Desistir de toda acción legal, publicitaria o de cualquier naturaleza con respecto al visado y su anulación
A cambio solicita:
1) Que se sustituyan las cuotas de sostenimiento por lo que se paga por visado, de tal manera que lo pagado por este concepto amortice las cuotas de sostenimiento, a las que están obligados los colegiados por la Ley.
2) Visto que dentro de los fines de los colegios, previstos en nuestro marco legal, no está la promoción deportiva, ni la celebración de fiestas, solicitamos que se elimine todo tipo de contribución para eventos de esta naturaleza. Las agrupaciones deportivas y festivas tendrán que establecer mecanismos para agenciarse sus propias fuentes de financiamiento, las cuales en ningún caso podrán ser cuotas extraordinarias generalizadas, las mismas, de ser el caso, deben circunscribirse a los afiliados a los clubes u organismos que los agrupan.
3) Toda cuota extraordinaria que se pretenda establecer debe ser aprobada mediante un procedimiento ad hoc que garantice la debida participación de la membresía. De tal manera que solo procedan cuotas para satisfacer los fines previstos en la Ley.
4) Que se trasparenten las cuentas de los colegios a través de auditorías realmente independientes.
5) Que los estados financieros de todos los colegios sean remitidos a las cátedras de contabilidad y auditoría d las universidades con carrera de contaduría pública para su estudio y análisis con el fin de normalizar la información financiera que se le suministra a los agremiados.
6) Que se defina cuál es la remuneración de los directivos estableciéndose límites del conocimiento del colectivo.
Fuentes:
Castillo Castellanos, Freddy. Criterio acerca del Reglamento Nacional del Visado de Estados Financieros y otras actuaciones del Contador Público. Barquisimeto 13 de julio de 1.990. En Memoria Gestión 1989 1991 X Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores públicos de Venezuela. Cumaná 18 al 21 de septiembre de 1991
Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara. A la vanguardia de la defensa gremial. Barquisimeto: 1985
Escritorio Jurídico Antequera Parilli. Bravo, Cordido y Asociados. Dictamen presentado al Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara acerca de la regulación legal del ejercicio de la contaduría pública. Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara. Serie Estudios Jurídicos Nº 1 [Barquisimeto:1985]
Estrada Agrisanto, Oscar J. Informe de estudio jurídico realizado al “Reglamento Nacional del Visado de Estados Financieros y otras actuaciones del Contador Público”, de Noviembre de 1.989. Caracas 12 de junio de 1.990. En Memoria Gestión 1989 1991 X Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores públicos de Venezuela. Cumaná 18 al 21 de septiembre de 1991
Guarismos, Nº 37. Órgano divulgativo del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara El CCP Informa pp.50-53, Barquisimeto: Junio-Diciembre 1984
Márquez, Harold. Notas personales durante su gestión como Secretario General del CCPEL periodo 1983-1985
República Bolivariana de Venezuela. Corte Primera de lo Contencioso Administrativa. Sentencia Nº 2003-1630 de fecha 22 de mayo de 2003.
(*)NOTA BENE:
Se debe constancia que el autor participó activamente en el proceso original de implementación del visado, coautor de su primer reglamento, tarifa incluida, y factor determinante para su aplicación inicial. Así como demandante vencedor de su anulación.
La intención de este escrito es presentar un registro detallado del “¿quién? ¿como? ¿qué? y ¿cuándo?” de esta revolucionaria iniciativa.
Los expertos que tienen que ver con la historia gremial tendrán que juzgar si la documentación presentada es correcta, y en que medida el texto ha logrado minimizar los prejuicios personales.