Esta crónica es posible gracias al hermano Omar Alberto Pérez que suministró los datos. La historia de la contabilidad venezolana en deuda permanente
La Diputación Provincial de Barquisimeto, instancia creada el 1º de noviembre de 1832 integrada por siete diputados nombrados en las elecciones del mes de octubre del año pasado, y que equivale a lo que actualmente es el Consejo Legislativo estadal, mediante Resolución de 1º de diciembre de 1837 se pronuncia:
Sobre establecimiento de casas de educación en la provincia
Vista la solicitud de la junta benefactora de esta ciudad, y considerando que es un deber de la Diputación promover el establecimiento de casas de educación para adelantar la enseñanza de la juventud de la provincia, y pedir al Congreso, o al Poder Ejecutivo la adopción de aquellas medidas que dependen de su renta para mejorar dichos establecimientos, Resuelve:
Art. 4.º Se establece una casa de educación para la enseñanza de idiomas francés, inglés y teneduría de libros de comercio por la partida doble… Y para el financiamiento del establecimiento en cuestión crea un fondo que se nutriría del gravamen a la cría y la agricultura, actividades propias de la región.
Art.5.º Este fondo se formará de un derecho de patente de industria territorial que pagará cada uno de los criadores de ganado vacuno mayor que posea cincuenta cabezas de hierro arriba hasta trescientos en la proporción de ocho reales los primeros , y dos pesos los segundos cualquiera que sea su número en adelante. A los criadores de cabras y ovejas de quinientas cabras adelante en un solo corral, ocho reales; y los que posean muchos corrales desde doscientas cabras en adelante pagaran cuatro reales por cada uno. Cada uno de los criadores de mulas y bestias caballares que tengan veinticinco yeguas pagaran ocho reales; los hacendados de cacao frutal, de mil a seis mil matas, un peso: dos pesos desde este número en adelante. Los de café frutal de dos mil á ocho mil matas, ocho reales; de ocho mil en adelante, dos pesos. Los agricultores de añil de tres almudes para arriba, ocho reales: los de tabaco y trigo, en los mismos términos. Los de frutos menores, cuando sus labranzas son de ocho almudes en adelante únicamente, ocho reales.
La reacción no se hizo esperar, y el mismo día, primero de diciembre de 1837, Juan de D. Ponte, Gobernador político de la Provincia la devuelve objetada conforme a la constitución, por inconveniente para su ejecución. Considera el gobernador que los ramos de industria gravados por el poder nacional, tesoro público, no lo pueden ser nuevamente por disposición de las Diputaciones para establecer rentas municipales.
En su argumentación cita un caso similar presentado con las destilaciones de aguardiente y la ley del 13 de mayo último en la cual el Congreso se pronunció y así lo aprobó la Cámara de Representantes y está pendiente de ´segunda discusión en la del Senado, en la cual se declara la incompetencia de las Diputaciones para acordad contribuciones sobre dichos ramos. Admite que si bien no se contraviene ley expresa de la República le falta el apoyo del legislador por lo que los buenos deseos de la Diputación vendrían a ser estériles. Aunado a esto el establecer un gravamen adicional sobre actividades que sufren de varios percances, la peste que asola los ganados, el abatimiento en que se hallan el cacao, el café y el añil por las dificultades de su transporte y la baja que estos productos han tenido en los mercados de América y Europa, lo que determina que su producción no cubre los gastos de cultivo.
La Diputación riposta, igualmente en la misma fecha. Esa gente era altamente eficiente en el tome y dame: “La Diputación Provincial ha considerado las razones que V.S. ha manifestado para objetar el proyecto de resolución que establece una casa de educación y enseñanza de los idiomas francés, inglés y teneduría de libros. Demuestra V. S. que el proyecto sin embargo de ser útil, es gravoso a la industria territorial, y de crianza, y que la Diputación no puede establecer impuestos en que la representación nacional los ha establecido especialmente.”
Luego se va a la justeza de la Resolución y lo enojosa que es para los sujetos del gravamen pero, siempre hay un pero, no hay ley preexistente que prohíba expresamente lo aprobado, y con base a lo previsto en la Constitución y de la ilimitada facultad que concede el artículo 4º de la Ley del 14 de octubre de 1830, la Diputación por las dos terceras partes insiste en la ejecución del proyecto. La cosa continúa en una de tomas y diretes o sana discusión sobre la inconveniencia del tributo y lo apropiado de la iniciativa de la Diputación, que la educación va, pero no así.
El 17 de enero de 1838 varios ciudadanos suscriben un documento dirigido a la Honorable Cámara de Representantes, usando el derecho que nos asegura la constitución, aquí la Resolución se refiere fechada el 28 de noviembre último, … a pesar de los argumentos incontestables con que se impugnó aquella resolución, la Honorable Diputación insistió, no por unanimidad sino por pura mayoría muy limitada, y la Provincia sufre los males que causa una ley que impone gravámenes sin necesidad , y emplea sus productos en objetos de ornato y lujo..
Dos tercios no parece una mayoría muy limitada y aquí un argumento de mas “peso” la teneduría de libros es un objeto de ornato y lujo. O será por el francés y el inglés. Finalizan solicitando su desaprobación por ser contra la Constitución y contra la Ley.
La protesta no cesa y un grupo de agricultores vecinos de El Tocuyo presenta su manifestación el 9 de febrero de 1838, en sus objeciones, una de las más emotivas, contra el gravamen y de paso contra esos estudios, sostienen, entre otras cosas: …ha llamado impresionantemente nuestra atención un nuevo gravamen que hoy hace pesar exclusivamente sobre nosotros, la Legislatura Provincial con provecho solo del comerciante,… La Diputación Provincial ha creído llenar su deber dando impulso al cultivo del entendimiento, y con sorpresa de todos ha empezado por establecer una casa de educación sostenida por el agricultor, y en que se enseña la teneduría de libros del comercio, y los idiomas inglés y francés…
Como se ve la denominación: teneduría de libros de comercio por la partida doble hizo pensar, legítimamente, a los agricultores que ese aprendizaje solo era útil para los comerciantes y de ahí su persistente molestia por un gravamen que a todas luces se presentaba como injusto y sin pertinencia, ni utilidad para los obligados a pagar la cuenta. Algo así como aquellos de que unos se comen la naranja y otros sufren la dentera.
Su molestia se sigue expresando y reclaman leyes que promuevan la enseñanza de ciencias exactas, semillero de agrimensores y agricultores que abran caminos y acueductos, abonen los terrenos, curen las bestias, mejoren las crías… provean en cuanto pudiese aumentar el producto agrícola.
No queda claro si en este caso aceptarían el impuesto. Pero no deja de ser interesante el argumento por justo y valedero. Continúan enemistados y develan nuevas sinsabores: …se pretende enseñar exclusivamente a nuestra costa la Aritmética aplicada al Comercio y los idiomas Inglés y Francés, a tiempo que descuida el nuestro… Todavía sufre de parto la dureza de esta medida, cuando se compele hasta el último jornalero que siembra de granos cereales dos tercios de una fanegada de tierra, para que pague el rico comerciante la educación de sus dependientes que aseguren con toda certeza su lucro.
Aquí el reclamo adquiere ribetes de lucha de clase. No se equivoca el escritor del libelo. Como decía el pie de las hojas de los libros de contabilidad manuales… suma y sigue Pero vemos que se gravan los ramos de primera necesidad y se molesta al hombre laborioso; y esto para enseñar idiomas extraños de una remota utilidad en un país mal cultivado y de pocos productos.
El 15 de febrero de 1838 se pronuncia la Comisión de Diputaciones provinciales y opina del mismo modo que el señor Gobernador de aquella provincia que la objetó. Adicionalmente discurre de lo inequitativo de la contribución para los ganaderos pues iguala al poseedor de 300 [cabezas de ganado] con el de 100; califica de monstruoso el impuesto de un peso al hacendado que posea de mil a seis mil árboles de cacao; y el de dos pesos en adelante; de suerte que tanto paga el poseedor de 6001[1] matas de cacao como el que posee cien mil
Finaliza la comunicación de manera contundente: La comisión no sabe cómo pudo desconocer la Diputación Provincial de Barquisimeto la fuerza de los argumentos del Gobernador de la misma en sus objeciones, cómo pudo pretender que estaba en su poder y capacidad el gravar con impuestos municipales , y tan desproporcionadamente establecidos a objetos que lo están con los nacionales en su exportación… Por estas razone la comisión cree que es contraria a ley, injusta e inconveniente, y por tanto debe desaprobarse. ¡Donde manda capitán no manda marinero!
El día 15 de febrero de 1838 en sesión extraordinaria con presencia de una multitud de vecinos el C. Municipal del Cantón de la ciudad de Carora solicita la suspensión de la resolución y se dirigen al Sr. Gobernador, Jefe Superior de la Provincia para que interceda en el asunto. En el acta se destaca que…aunque es inobjetable la utilidad de los idiomas francés e inglés, y teneduría de libros también es evidente que en el estado de cosas, impuestos tan exorbitantes son ruinosos, y que la época no es a propósito para otros gastos que para aquellos que se consideran absolutamente indispensables para mantener la Administración pública.
En comunicación del 26 de febrero de 1838 del Gobierno Supremo [Provincial] responde a los caroreños con una lección de legalidad: Cumpliendo este gobierno con la atribución que le da el artículo 162 de la Constitución objetó a su tiempo la resolución de 1º de Diciembre del año anterior que estableció un impuesto sobre la industria territorial, pero habiendo insistido en ella la Honorable Diputación, es de su deber cumplirla, hacerla cumplir conforme al propio artículo que en este caso manda llevar a efecto el acuerdo de dicha Diputación. Ninguna circunstancia puede atribuirse para suspender su ejecución como se solicita por el Concejo municipal y vecinos del Cantón de Carora, y por tanto acuerda; Que se eleve la petición a la Honorable Cámara de Representantes de conformidad con su parte final. J. de D. Ponte
Joaquín Pérez
Secretario
Finalmente la Cámara de Representantes se pronuncia:
Secretaría de la Cámara
Caracas Febrero 23 1838
Nº47
Sr. Secretario del Senado
Ayer tomó la Cámara de Representantes la resolución de la Diputación Provincial de Barquisimeto sobre el establecimiento de casas de educación, constante de folio 40 del tomo que incluyo, comprensión de todas las que expidió en 1837, y tuvo a bien aprobar en dicha ordenanza los cuatro primeros artículos y negar los demás hasta el 9 con que concluye.
Sírvase ponerlo en conocimiento de la Honorable Cámara del Senado a los fines que son consiguientes. Soy atento servidor (aquí una rúbrica) Igual lo hace la Cámara del Senado y el enojoso impuesto es derogado:
República de Venezuela
Secretaría del Senado
Nº 56
Caracas 28 de Febrero de 1838
9º de la Ley y 28º de la independencia
MARZO 3
En las sesiones del 26 y 27 del corriente tomó el Senado en consideración la ordenanza de la Diputación de Barquisimeto de 1º de Diciembre de 1837 sobre el establecimiento de casas de educación en aquella provincia, y tuvo a bien aprobar los artículos 1º, 2º, 3º,4º, y 9º, negando los demás, y me ha dado orden manifestar a V.S., para que lo ponga en conocimiento de la Honorable Cámara de Representantes, que siendo el artículo 9º una consecuencia de los cuatro primeros de la ordenanza aprobada por ambas cámaras; y no hallando contrario a ley alguna, le ha sido indispensable aprobarlo también, por más que haya parecido redundancia su redacción y una repetición de lo previsto en el artículo 4º. Lo digo a V.S. en respuesta a su carta del 23 del corriente, devolviéndole la colección de ordenanzas que a ella vino adjunta.
Soy de V.S. muy atento servidor. J. A. Freyre Al Señor Secretario de la Honorable Cámara de Representantes
Como se ve los estudios de teneduría de libros, francés e inglés se quedaron, pero sin recursos. Faltaría ver si los comerciantes, como acertadamente señalaban los tocuyanos, asumieron la educación de sus dependientes que aseguren con toda certeza su lucro.
Glosario:
almud. m. Medida de áridos de capacidad variable.Del árabe hispánico almúdd, es una unidad de capacidad prácticamente en desuso, empleada principalmente para mensurar áridos y a veces líquidos; su valor variaba entre 4,5 y 11 decímetros cúbicos, según las épocas y las regiones
añil. m. bot. Arbusto de la familia papilionáceas (Indigofera anil), de hojas compuestas y flores en racimo o espigas, de cuyas hojasy tallos se obtiene un colorante.
fanega f Unidad de medida de la metrología tradicional española, anterior al establecimiento y la implantación del sistema métrico decimal. Es tanto una unidad de volumen o capacidad, como una unidad de superficie. Se utilizaba para medir productos agrícolas (especialmente cereales) o áridos, y fincas agrícolas. Se divide en dos cuartos, cuatro cuartillas o doce celemines.2. f. Porción de granos, legumbres, semillas y cosas semejantes que cabe en esa medida.
Sobre la moneda de medida del impuesto Decreto del Congreso de Venezuela de fecha 28/03/1835. Art. 3. En los ingresos y egresos del tesoro nacional, en el comercio y en toda especie de negocios particulares, se recibirá la onza de oro por diez y seis pesos fuertes o veinte pesos sencillos, y el peso fuerte por diez reales sencillos.
Fuentes:
Cañizales V., Francisco. Diputación Provincial de Barquisimeto.
Ordenanzas, Resoluciones, Decretos, Acuerdos y Comunicaciones 1833-1857. Volumen II. Publicaciones del Centro de Historia Larense. Barquisimeto: 1992
Diputación Provincial de Barquisimeto. Ordenanzas, Resoluciones y Acuerdos vigentes, expedidos por la Honorable Diputación Provincial de Barquisimeto. Impreso por George Corser. Caracas: 1839
Grillet Correa, Asdrúbal. Monedas metálicas venezolanas Cuadernos BCV, Serie Técnica .Banco Central de Venezuela. Caracas: 1996
[1]En la trascripción del texto dice 601, obviamente errónea la cantidad.