EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC), LAS NORMAS CONTABLES Y EL GREMIO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS


sncEl Servicio Nacional de Contrataciones ha emitido el Manual de requisitos Legales, Técnicos y Financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), en concordancia a lo establecido en la Providencia Administrativa N° DG/2014 A-0123, de fecha 07 de octubre de 2014, según Gaceta Oficial número 40.519 de fecha 15 de octubre de 2014, mediante la cual se expresa que a partir de la fecha,  en la página web del Servicio de Contrataciones (www.snc.gob.ve), se publican los requisitos legales, técnicos y financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse ante el Registro Nacional de Contratistas.

Un  análisis de los requisitos financieros,  que son los que nos competen directamente en nuestra condición de preparadores y revisores de la información contable con los cuales se elaboran los informes correspondientes, nos conduce a formular las siguientes consideraciones:

Sobre las normas contables

  1. Existen en el país diferentes organismos que emiten normas contables, caso de:
  • Superintendencia Nacional de Valores (SNV)
  • Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)
  • Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG)
  • Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA)
  • Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)

Así mismo diversos entes reguladores con  exigencias contables variadas:

  • Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT)
  • El Centro Nacional de Comercio Exterior (Administración de Divisas)
  • Superintendencia de Inversiones Extrajeras (SIEX)
  • Registro Nacional de Contratistas (RNC)

De tal manera que no debemos de extrañarnos de los requisitos del RNC, en cuanto está en su derecho y es legitima la pretensión.

  1. La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela ha adoptado las Normas de Información Financiera (NIIF), International Financial Reporting Standards (IFRS) emitidas por la International Accounting Standards Board (IASB), Junta Internacional de Normas de Contabilidad,  una entidad privada con sede en Londres y financiada por la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee Foundation, IASCF) domiciliada en el estado de Delaware, paraíso fiscal de EEUU.[1]
  1.  Las normas contables del IASB en Venezuela mutan su nombre a VEN-NIF y son publicadas en los denominados Boletines de Adopción de las VEN-NIF (BA-VEN-NIF), previa “revisión” por el Comité de Principios de Contabilidad.
  1. Las NIIF son normas desarrolladas en el marco de los intereses del denominado capitalismo global y presentan fundamentalmente información útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. [2]
  1. Los estados financieros preparados conforme las NIIF no necesariamente son suficientes para los efectos del Registro de las empresas que pretenden contratar con el estado venezolano, de ahí que requisitos adicionales y la estructuración en una forma que facilite su consolidación para fines estadísticos, de análisis o comparación es perfectamente válido.

El gremio

  1. No se han establecido adecuados controles de calidad sobre el trabajo que desarrollan los auditores. Firmas y demás no se caracterizan visadopor la bondad de los resultados de su labor. De aquí que el organismo exija una declaración jurada, y la presentación como anexo de la documentación que soporta el trabajo del auditor. Combate así el nominalismo, la firma de dictámenes sin realizar la  correspondiente tarea.
  2. Igualmente se establece que al pie de cada página del dictamen se registren los datos del contador público responsable  y en el cuerpo del dictamen, en el último párrafo, se  incluya  una declaración jurada dirigida al SNC donde da fe de la veracidad del trámite que está certificando. Se le obliga a asumir su responsabilidad de manera expresa
  3. El gremio institucionalmente, creemos que,  lo que siente es una disminución de sus ingresos. Al eliminarse la exigencia del papel de seguridad y el visado,  las finanzas se resienten.
  4. Sin embargo es necesario que los colegas sepan que mediante sentencias de fecha 22 de mayo de 2003 y 23 de junio de 1998, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo anuló el “Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público difundido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, así como la Resolución que impone la obligación de usar el “Papel Único de Seguridad”, respectivamente.
  5. Es válido reconocer que la decisión judicial sobre el visado aún no ha quedado definitivamente firme por cuanto la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela interpuso Recurso de Apelación sobre el cual no se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia. No así sobre el papel de seguridad sentencia no apelada oportunamente y por lo tanto plenamente firme.
  6. Por lo que entendemos que cuando los colegios o sus directivos exigen y obligan al uso del papel de seguridad actúan en desacato. Luego sugerimos que su uso sea potestativo y voluntario.
  7. Se comenta de manera oficiosa que a las firmas trasnacionales de auditoría, las denominadas  “big four” o cuatro grandes: Deloitte, PwC, Ernst & Young y  KPMG representadas en Venezuela  por:  Lara Marambio & Asociados, Espiñeira, Pacheco  y Asociados; Mendoza, Delgado, Labrador & Asociados y  Rodríguez Velázquez & Asociados  respectivamente, no se les exigía la presentación de su informe en papel de seguridad  ni el respectivo visado de los estados financieros de las empresas que  auditan y son presentadas ante el RNC. Esto a sugerencia de los mismos directivos de la Federación.
  8. Al igual que se sugiere para el papel de seguridad,  es tiempo de que el visado pase a ser voluntario.
  9. Sobre el uso de los recursos que perciben los colegios es conveniente que publiquen en sus portales los EEFF y la memoria de sus realizaciones, el único colegio que lo hace es el del estado Miranda, casualmente el controlado por las firmas.
  10. Los colegios no pueden obviar la responsabilidad con su membresía en particular y con la sociedad en general. Los ingentes recursos de que disponen se corresponden con contribuciones de personas naturales y jurídicas que utilizan los servicios de contadores públicos quienes recargan sus honorarios con un adicional para el gremio a través del papel de seguridad y del visado. Justo es que se le entreguen cuentas.

 

[1]Las Normas Internacionales de Información Financiera (incluidas las Normas Internacionales de Contabilidad y las Interpretaciones del Comité de Interpretaciones, SICy del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera,CINIIF), los Proyectos de publicaciones del IASB son propiedad de laFundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (InternationalAccounting Standards Committee Foundation, IASCF).Norma y las demás publicaciones del IASB son propiedad de la

Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee Foundation, IASCF)

 

[2]OB2 El objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Esas decisiones conllevan, comprar, vender o mantener instrumentos patrimonio y de deuda y proporcionar o liquidar préstamos y otras formas de crédito. (Marco Conceptual emitido por el IASB en septiembre de 2010).


9 respuestas a “EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC), LAS NORMAS CONTABLES Y EL GREMIO DE LOS CONTADORES PÚBLICOS”

  1. Gracias, por su información.

    Yo estoy en proceso de un trámite ante el SNC, y casualmente me tocó la reforma, así que estoy un poco confundida con respecto al modelo de dictamen que debo presentar, con párrafo de declaración jurada.

    Le agradezco si me puede orientar al respecto.

    • Colega Lenny, en este momento el SNC no está aplicando lo previsto en el Manual, se mantiene en conversación con la FCCPV en aras de conciliar puntos disidentes. Entiendo que está procesando las solicitudes en la forma tradicional. Como quiera que eso genera cierta discrecionalidad te sugiero iniciar el tramite y que sean los funcionarios del RNC los que en definitiva digan como les gusta.

  2. desde la alcaldia del municipio leonardo infante del Edo. Guarico, le hacemos la siguiente consulta: es necesario aplicar el procedimeinto de seleccion previsto en la vigente Ley de Contrataciones Publicas, en el caso de Honorarios Profesionales y/o tecnicos, prestado por personas naturales y/o juridicas??? agradecido por su atencion. Frank Ortega Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Alcaldia

    • A que procedimiento se refieren. El SNC ha emitido un Manual de obligatorio cumplimiento para quien desee contratar con el Estado. En lo relacionado con el aspecto financiero se notan deficiencias conceptuales de contenido y forma de difícil solución, esperamos una rectificación del Organismo.

  3. BUENAS TARDES QUE SIGNIFICA LA SIGUIENTE OBSERVACION DEBERAN CONSIGNAR LOS ESTADOS FINANCIEROS A COSTOS HISTORICOS, SEGUN LAS NUEVAS EXIGENCIAS DE EL SNC (NUEVO MANUAL DE INSCRIPCION DE EL SNC–>www.snc.gob.ve) INDICADO EN DICHO MANUAL EN EL AREA FINANCIERA, PUNTO 3.1.1

  4. TENIENDO QUE EL 3.1.1.1 señala: Cooperativas y Organizaciones Socio productivas: un conjunto completo de estados Financieros preparados de acuerdo con los criterios de reconocimiento y bases de medición establecidas por su ente regulador; presentados conforme con las normas de presentación y revelación descritas en el presente manual; comparativos con los estados financieros del año anterior; y con dictamen de auditoria firmado por un contador público colegiado independiente.

  5. Despues de haber leido lo anteriormente presentado, en mi caracter de contador publico y abogado, capto en el mismo que a la Federacion de Colegios de Contadores Publicos de Venezuela-FCCPV,le dan una importancia en los temas relacionados a la contabilidad en el estado venezolano, la cual no le corresponde.El estado venezolano y sus instituciones son las que tienen que definir las formas como se ha de llevar la contabilidad en sus organismos y usuarios. No es posible que una ASOCIACION CIVIL como es la FCCPV, determinado cuerpo tributario venezolano, le haya asignado facultades oficiales para emitir los principios de contabilidad generalmente aceptados establecido asi en el art.209, paragrafo segundo del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, lo que la faculta para girar ordenes en materia contable al Poder Publico venezolano – Derecho Publico, siendo dicha Federacion un organismo privado -Derecho Privado

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