Para que no quepan dudas del real objeto del mentado RAP, sobre su carácter tributario, observemos que lo que se estima para el mantenimiento de la plataforma es menos del 5 % de lo que se cobra, pues en esa fracción se incluye la constitución de un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes.
En términos contables el precio de un servicio debe estar en relación con el costo en que se incurre en su prestación, excepción hecha de los que tienen carácter monopólicos o de los tributos, caso de las cobros por servicios de la administración pública, que por ello pasan a ser tasas.
Otro de los aspectos a destacar del destino de lo que la Federación “tasa” por su servicio es la coletilla que le añade a cada una de las asignaciones: Nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos corrientes o administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuáles son esos gastos corrientes o administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, si prácticamente todo lo que eventualmente pudiera realizar está contemplado en la susodicha distribución. Y si eventualmente no se cumple ese “nunca” que pasaría.
Y finalmente la cuasi-obsesiva de adquisición y mantenimiento de sedes se hace presente en varias de los potenciales destinos de los cuantiosos recursos que se pretende con la exacción a la membresía:
Del 5% asignado en principio por el pago a la Federación
Del 9% asignado en principio por el pago a la Federación a los Comités Permanentes de la Federación de Colegios de Contadores Públicos.
En la instrucción u orientación a los colegios para el uso de la tajada, 75 % de la exacción, tenemos:
- Constituir un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes;
Y lo que adicionalmente sugiere es como más de lo mismo. Nada de formación profesional, estímulo a la investigación, desarrollo de la contabilidad, alternativas profesionales, nada, nada que implique la razón de ser de nuestra profesión, eso es otro negocio.
- Promover el desarrollo profesional, deportivo, actividades socioculturales y caja de ahorro para sus miembros;
- Desarrollar acciones de defensa gremial;
- Constituir un fondo de ayuda social para el Contador Público Colegiado.
- Cualquier otra forma de distribución aprobada por la Asamblea del Colegio Federado respectivo
Una pregunta ingenua, ¿Qué destino tienen las cuotas ordinarias?
A continuación lo que contemplan las NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO DE REGISTRO DE ACTUACION PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, sobre el aspecto financiero:
CAPITULO III. DEL ARRENDAMIENTO. Artículo 8.- Los Colegios Federados pagarán a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de arrendamiento de la Plataforma Virtual propiedad de ésta, el Veinte y cinco por ciento (25%) del monto mensual recaudado por el SERVICIO R.A.P.
Parágrafo Primero: Cinco (5) puntos porcentuales del aporte previsto en este artículo, serán destinados exclusivamente para la inversión en infraestructura tecnológica y para la constitución de un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes. Nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos corrientes o administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
CAPÍTULO IV
DE LA DISTRIBUCIÓN
Artículo 9.- El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela distribuirá el Veinte por ciento (20%) recibido, de la siguiente manera:
- Nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos recaudados por concepto del SERVICIO R.A.P. durante el mes inmediato anterior, para sufragar los gastos de los Comités Permanentes de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, Defensa Gremial y de las inscripciones o asistencias a eventos técnicos nacionales o internacionales de los delegados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela. Adicional a estos, también pueden ser utilizados estos ingresos para la inversión en infraestructura tecnológica y para la constitución de un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes. Nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos corrientes o administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
- Cuatro y medio por ciento (4,5%) de los ingresos brutos recaudados por concepto del SERVICIO R.A.P. durante el mes inmediato anterior, para ser utilizado en el funcionamiento y el desarrollo de las actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas de los Contadores Públicos Colegiados y sus familiares, cuyo monto será entregado mensualmente a CODENACOPU.
- Tres por ciento (3%) de los ingresos brutos recaudados por concepto del SERVICIO R.A.P. durante el mes inmediato anterior, para el INPRECONTAD, que será utilizado exclusivamente en la creación de un fondo para otorgar subsidios de gastos médicos no cubiertos por pólizas de seguros, gastos de fallecimiento y cualquier otra ayuda médica que requiera el Contador Público Colegiado. Este aporte nunca será utilizado para los gastos operativos de INPRECONTAD.
- Tres y medio por ciento (3,5%) de los ingresos brutos recaudados por concepto del SERVICIO R.A.P. durante el mes inmediato anterior, para INPRECONTAD, los cuales se destinarán exclusivamente a lo previsto en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones.
Una respuesta a “El RAP para que sirve”
Estamos obligados a pagar este RAP? Pues como ya el TSJ lo dictamino a lugar el recurso de nulidad del Reglamento de visado y este RAP viene a ser «el mismo perro pero revolcado» o sea el mismo reglamento pero con otro nombre, es mi pregunta inicial, se debe pagar este RAP, sobre todo porque no aporta ningún beneficio al agremiado más que el mantenimiento de la infraestructura