El intrusismo profesional

El intrusismo profesional

Intruso 1El Intruso[1] también conocido como entrometido, fisgón, indiscreto, mangoneador, metomentodo, extraño, forastero, foráneo, nuevo, ajeno, advenedizo. Es personaje que se mete o introduce donde no le corresponde, lugar o reunión sin derecho o autorización; también se considera tal a la persona que ocupa un cargo o una posición que no le incumbe o que ejerce una profesión sin tener el título que lo acreditaría para ello. Hay quien se aparece en una fiesta sin ser invitado y baila a las feas y así se gana el derecho de participación.  Inicialmente intruso que se gana su derecho a estar donde no lo tenía. De intruso se deriva intrusismo (nombre masculino) que viene a ser el ejercicio de una actividad profesional por parte de una persona sin título o la autorización necesaria para ello. Así tenemos en la práctica de la medicina a los curanderos, yerbateros, medicastros, matasanos, ensalmadores, curalotodos, hechiceros, brujos, santeros que actúan como médicos recetando cualquier remedio para la sanidad del enfermo.

intruso 2En el Derecho, por aquello que todos somos abogados hasta que se demuestre lo contrario, pululan expertos de toda laya dispuestos a asesorarnos en cuanto problemilla de leyes tengamos, sin contar los rábulas de variada especie que pululan en el medio.

Y así en todas las profesiones se hace presente el intrusismo, la nuestra, la contaduría pública, no podía escapar a esa piratería y por ello tenemos a los licenciados en administración, licenciados en ciencias fiscales, prácticos, TSU, técnicos, bachilleres mercantiles, mercachifles, charagueros, toderos, horteras, brujos, sabihondos, mendicantes de toda ralea que se han dedicado a lo que es el objeto especifico del trabajo del contador público. Caso especial y que merece igual atención es el de los licenciados en administración, quienes desde su dirección gremial estimulan la práctica del ejercicio ajeno, prevalidos de la condición de hermanos por lo que podemos decir que se comportan como hermanastros. Para muestra veamos lo que hacen. Toda disposición de carácter técnico y de defensa gremial que los contadores emiten o ponen en vigencia inmediatamente es copiada y aplicada en los mismos términos por el gremio administraidoril, en esto hay que hacer un mea culpa los contadores tampoco son originales, todo lo que promulgan es copia de organismos contables foráneos, pero eso es otra cosa, esos organismos promueven la subordinación normativa y homogenización de la práctica y nuestro gremio cual súbdito sumiso obedece. En lo que si son asertivos los administraidores es en la nomenclatura que usan para identificar el plagio, lo ubican como preceptos y los denominan resoluciones. La Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, usa el acrónimo FECLAVE, promotor del asunto califica toda elaboración propia y ajena de RESOLUCIÓN DN-##/####-LL, en un orden y control que merece que los contadores lo tomen de ejemplo. Tengo fichadas 39 RESOLUCIONES a manera de ejemplo cito el título de algunas: ü  Resolución DN-25/20050730-EP Papel de seguridad ü  Resolución DN-28/20070915-EP Fijación de parámetros para la preparación de estados financieros ü  Resolución DN-27/20070915-EP Fijando normas básicas para elaboración de informe de preparación de estados financieros ü  Resolución DN-30/20070915-EEP Informe de inventario para la constitución de sociedades mercantiles Son autores de un interesante leguleyismo expresado en dos de sus “resoluciones” en los cuales previa descalificación de la tarea de formular estados financieros proceden a calificar la competencia del licenciado en administración: “…c) Que los conocimientos requeridos para el registro de operaciones y formulación de estados financieros se pueden considerar elementales y que la práctica de esta actividad no es calificada como profesión si no como un oficio.” Luego “ACLARA:… Que el registro de operaciones contables y la formulación de estados financieros no constituye ejercicio profesional para el Licenciado en Administración.” (Resolución DN-03/210296-EP de fecha 21/02/1996) Sin embargo instruye como hacerlo y pecha al profesional con el visado, otra copia de la normativa creada por los contadores públicos. A pesar de que en la misma Resolución contemplan: “Que en aquéllos casos en que se presenten documentos que no sean consecuencia del ejercicio profesional o que se presten a confusión, los Colegios de Licenciados en Administración deben abstenerse de proceder al visado.” Exigen la aplicación de desarrollos normativos de los Contadores Públicos “El Licenciado en Administración, en ejercicio independiente de la profesión, a quien sus dientes [SIC]   le requieran la preparación de estados financieros, está obligado a conocer y aplicar con exactitud los principios de contabilidad de aceptación general aceptados y las regulaciones que rigen actividades sujetas a disposiciones especiales, si fuere el caso.” Acotan de manera incompleta la composición de los estados financieros en cuanto omiten las Notas explicativas. Faltaron a la clase, sin embargo asoman algo con un complemento poético: …así como todos aquellos estados financieros que completen el marco financiero empresarial. La cita: “La preparación de estados financieros no se limita al balance general y al estado de ganancias y pérdidas. Bajo la denominación de estados financieros se incluye el estado de cambios en la situación patrimonial, el estado de flujo de efectivo, así como todos aquellos estados financieros que completen el marco financiero empresarial.” (Resolución DN-071090496-EP de fecha 9/04/1996) La cosa no se queda allí en comunicación de fecha 28 de julio de 2011 el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital dirigida al Ciudadano(a) [SIC] Registrador Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado Miranda defiende su derecho a la intrusión de su membresía: … atendiendo a la Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración de Venezuela en su artículo, número 8, numeral “b”[SIC], se establece que los servicios de dichos profesionales serán requeridos en todos aquellos casos en que las Leyes Especiales, lo exijan, así como: “… En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión, contenidos en los proyectos que requieran autorización o registro por parte de las autoridades competentes”. (El Subrayado es nuestro) Tal como se puede observar, los Licenciados en Administración debidamente Colegiados, están legalmente autorizados para preparar, elaborar y firmar cualquier tipo de informes administrativos e información financiera inherentes a la profesión, siendo los más comunes: Balances Personales, Certificaciones de Ingresos, Inventarios de Apertura para la Constitución de Compañías y Firmas Personales, Flujos de Caja, Informes de Auditorias de Gestión Administrativa, Informes de Revisión Limitada de Estados Financieros, Certificación de Proyectos Económicos y/o Financieros, Certificación de Proyectos Económicos y/o Financieros, Dictámenes sobre asuntos de especialización Administrativa o Financiera, entre otros. No se puede esperar otra cosa de un redactor que confunde literal con numeral y que de paso reparte comas igual que reina caramelos en carnaval. El sofisma deleznable, la cita destacada y subrayada por la directiva de los licenciados en Administración del Colegio del Distrito Capital es precisa, se limita a los informes administrativos, pero se extrapola y complementa a los financieros y por ahí se van. Dirán que son de la empresa y que por ello son administrativos igual vale para los informes médicos del personal, para los jurídicos, nutricionales, de seguridad, psicológicos… y pare usted de contar. Debemos entender que intrusismo también es el ejercicio de tareas que si bien no están estrictamente tipificadas a una profesión se entienden implícitas de la misma, que es el caso de los informes financieros, los cuales incluso en su desarrollo se regulan por normas creadas por el gremio de los contadores públicos y abusivamente son usurpadas sin empacho y con el estímulo vulgar de la directiva de un gremio que fraternalmente debiera dar el ejemplo en contrario. A continuación la cita de refuerzo de situaciones similares presentes en el ejercicio del Derecho: “El problema surge en aquellas disciplinas o tareas en las que, o bien el título no es indispensable para poder ejercer, o bien pueden ser desempeñadas por diferentes perfiles, aunque no se correspondan estrictamente con la profesión para la que han sido pensadas explícitamente.”[2] Visto que el intrusismo profesional es un delito y la entidad reguladora y controladora del ejercicio profesional son los colegios profesionales, es a ellos que les compete desenmascarar a los intrusos y denunciarlos ante los órganos jurisdiccionales para su debida sanción. Entendemos que el esfuerzo sostenido y dura exigencia en el conteo del dinero procedente del visado no le permita a nuestros directivos gremiales ocuparse de nimias tareas como las que implican la defensa de nuestro nicho de trabajo y el combate al ejercicio ilegal. Fuentes: FECLAVE: Resolución DN-03/210296-EP de fecha 21/02/1996 ________ Resolución DN-071090496-EP de fecha 9/04/1996 ________Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos del Licenciado en Administración http://www.feclave.net.ve/  Consulta: 24/10/15 http://cladc.org.ve/site/ Consulta: 24/10/15 Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española (22ª ed.), 2001. Notas: [1] El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española 23.ª ed., Edición del Tricentenario, [en línea]. Madrid: Espasa, 2014. define intruso, sa. (De in-1 y el lat. trusus, part. pas. de trudĕre, empujar). 1. adj. Que se ha introducido sin derecho. 2. adj. Detentador de algo alcanzado por intrusión. U. t. c. s. 3. adj. Que alterna con personas de condición superior a la suya. [2] ¿Cuándo nos encontramos ante intrusismo profesional? En: http://www.abogados365.com/articulos/cuando-nos-encontramos-ante-intrusismo-profesional

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5 respuestas a “El intrusismo profesional”

  1. Excelente articulo Harold, tienes toda la razon y comparto tu preocupacion.. el gremio debe comenzar a defender nuetros derechos y nuetra profesion.. Hasta cuando vamos a seguir soportando el plagio por los administradores..

  2. ¡Hola!

    Me ha encantado este artículo. Yo soy ingeniera quimica y se me ha presentado una fuerte duda en esto de los jabones artesanales que recién emprendo. ¿Abogados/periodistas/profesores-maestros/no titulados y otros haciendo jabones? Hay una línea delgada entre la artesanía y «jugar» con químicos. Me encantaría saber de su opinión.

    Saludos,

    CG.-

    • Entiendo que la fabricación artesanal de jabones es una actividad que requiere limitados conocimientos, en todo caso no conozco de restricciones legales que protejan ese nicho de trabajo.

  3. Mucha gente se queja de que existe intrusismo también en otras áreas como por ejemplo Diseño Gráfico.
    En el caso de la Medicina sí puede ser delito por el hecho de que es una profesión delicada y puede incurrirse en homicidio culposo. Mas en el caso del diseño gráfico no puede haber elementos que constituyan delito, salvo que se trate de un plagio. Puede haber diseñadores sin título con una creatividad asombrosa, así como diseñadores titulados que carecen de creatividad.

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