La deontología y los códigos de ética
Escribir sobre ética es delicado, pues quien se siente afectado riposta, y no casuísticamente, sino descalificando con argumentos que pretenden endosarle al expositor lo que él desarrolla, bien sea sus propias disquisiciones o las de los autores citados. Una típica conducta moralmente aceptable pero obviamente antiética.
Sin embargo asumimos el riesgo, en principio no abordaremos la práctica profesional, entendemos y asumimos que esta debe ser necesariamente bien hecha, responsable, ubicada en un acto realizada con conocimiento, por ello la piratería, el ventajismo y mala praxis debe ser condenado y sancionado.
Abordamos un asunto que tiene que ver un tanto con la denominada “deontología”. Al efecto puntualizamos a partir de Benthan, quien la define como la “ciencia de los deberes o teoría de las normas morales.” Aplicada a las profesiones se denomina deontología profesional y determina el conjunto de responsabilidades éticas y morales que surgen en relación con el ejercicio de la profesión.
La deontología en cada profesión se expresa mediante los denominados códigos de ética o deontológicos, en los cuales se recoge en forma de cláusulas, artículos o numerales, al igual que las leyes, las normas o regulaciones, agrupadas a su vez en capítulos o apartados, que establecen los diversos aspectos de la conducta profesional. Se tiene así: la práctica, las incompatibilidades, conflictos de interés, relaciones entre colegas, relaciones con el entorno, y otros.
El código de ética fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.
Una de las razones y ventajas de un código de ética es que comunica al entorno, que quien se relaciona con un miembro de la organización está sujeto a unas reglas que lo obligan a cumplir con una sana práctica, honesta, verdadera, esto le ofrece tranquilidad, entiende que puede ser riguroso con el profesional a la hora de exigir el cumplimiento de los acuerdos y condiciones convenidos, tan es así que el gremio de los contadores lo ha convertido en su eslogan… ¡generadores de confianza!
Al efecto nuestro Código de ética vigente[i], que a su vez está reforzado por el denominado Código de Ética IFAC para el profesional de la Contaduría[ii], una versión, adoptada y adaptada sin autorización del organismo emisor, del Código de Ética para Contadores Profesionales de la Federación Internacional de Contadores (IFAC)[iii]. Lo más significativo fue cambiar la denominación de Contadores Profesionales por la de Contadores Públicos, aseguramiento por atestiguamiento, Contadores profesionales de negocios por Contadores Públicos bajo Relación de Dependencia o empleados, así como la eliminación de las interpretaciones, entre otras cosas.
Lo trascendente en los códigos de ética
Ahora bien, tanto el Código Nacional como el Código IFAC, lo que trasmiten es la obligación para el contador de ser honesto consigo mismo, con sus pares, con sus contratistas y general con la sociedad. Esta honestidad solo es posible si no se miente, ni por omisión, ni por comisión. Lo que supone andar con la verdad por delante a todo evento. En prácticamente toda la Norma subyace la veracidad, la honestidad, como los valores más trascendentes.[iv]
Pudiéramos seguir desarrollando el concepto, pero aquí si cabe el dicho que dice para el buen entendedor pocas palabras. Para el contador la verdad es su divisa y de ella depende todo lo demás. Esto es válido para el abogado, para el médico, para el psicólogo y así podríamos enumerar todas las profesiones.
El conflicto ético en el gremio de los contadores públicos venezolanos
Ahora el conflicto ético de las directivas gremiales se pone de manifiesto con el papel de seguridad y con el visado. Veamos.
Era y es del conocimiento de la dirección gremial que sobre el papel de seguridad existe una sentencia firme de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativa, de fecha 23 de junio de 1998, que anula su exigencia obligatoria, no apelada, por supuesto que a las firmas vencedoras en la demanda no se les exige el uso del papel de seguridad, las firmas consideran el papel de seguridad un tapa amarilla.
El no exigirle a las firmas el uso del papel de seguridad es la evidencia más cierta del conocimiento de su ilegalidad.
Igualmente era sabido por la dirección gremial la anulación del visado por sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual no se hizo efectiva por la apelación de la FCCPV, lo que no sabíamos era que el apelante estaba consciente de la eminente ratificación de la anulación y, que en consecuencia la misma solo perseguía ganar tiempo, tal y como lo confesó ante la Asamblea del Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara el sábado 26 de agosto de 2017, uno de sus representantes más conspicuos… cuando salió la primera sentencia yo era el presidente de la federación y los abogados recomendaron que era mejor que apeláramos porque lo que sucediera para nosotros era ganancia, no fuera a ser que saliera la sentencia firme y perdiéramos el visado, de manera tal que todo lo que ha sucedido con el visado desde el 2003 para acá es ganancias y efectivamente fueron 14 años de ganancia.[v]
El colega autor de la confesión también es abogado. Y como dicen en ese medio, a confesión de parte relevo de prueba.
Aquí se reconoce de manera expresa, en el caso del visado que no se actuaba con honestidad, es decir no se decía la verdad, se mentía.
Ahora bien, puede ser generador de confianza un gremio que a lo interno miente, esconde lo que conoce y no lo comunica a sus pares y se aprovecha del desconocimiento para obtener beneficios crematísticos.[vi]
¿Este comportamiento es ético?
¿Viola acaso nuestros Códigos de ética?
Y en el caso del colega que reconoce “ingenuamente” su complicidad, en su condición de abogado, ¿Viola igualmente el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano?[vii]
¿Qué supone el “obligar” a un colega a una determinada actuación, léase el uso obligatorio del papel de seguridad y el visado, a sabiendas de que ambos son ilegales?
Son solo preguntas.
[i] FCCPV. IX Asamblea Nacional, celebrada en la ciudad de Porlamar, del 21 al 24 de septiembre de 1989 y sancionado por la XI Asamblea Nacional celebrada en la ciudad de Maturín, del 22 al 25 de septiembre de 1993 y su última modificación por la Asamblea Nacional Extraordinaria celebrada en la ciudad de Caracas, 23 al 24 de febrero de 1996. Entra en vigencia a partir de su publicación a través de un diario de circulación nacional, lo que se concretó con su publicación el diario La Religión.
[ii] Este Código fue aprobado en el Directorio Nacional Ampliado celebrado en la Ciudad de San Cristóbal, durante los días 01 y 02 de marzo de 2013
[iii] El Código de IFAC está vigente desde el 30 de junio de 2005 con sucesivas reformas, la versión española consultada es la del ICJCE 2015
[iv] IFAC. Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad. 2015 (Traducción del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Principios Fundamentales
100.4 Se requiere que un contador profesional cumpla con los siguientes principios fundamentales:
(a) Integridad
Un contador profesional debe ser sincero y honesto en todas sus relaciones profesionales y de negocios.
[v] http://www.ccplara.org/descargas/230-acta-asamblea-nro-2: Consulta: 20 de octubre de 2017
[vi] FCCPV Código de Ética Profesional del Contador Público Venezolano.1996. Artículo 33.- El Contador Público, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito para la profesión, si al expresar su opinión sobre el asunto que haya examinado o sobre cualquier información de carácter profesional:
- Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su opinión no induzca a conclusiones erradas.
…
[vii] FCAV. Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. 1985: Artículo 4. Son deberes de Abogado:
- Actuar con probidad, honradez, discreción, eficiencia, desinterés, veracidad y lealtad…
(los subrayados son del comentarista).