El contador y su cartelera a cuestas


Hombre con cartel

El  paisaje de los negocios venezolanos se ha venido enriqueciendo con una o varias carteleras, las que adornan sus paredes principales, cual clásicos de nuestros excelsos Reverón, Michelena, el Pintor del Tocuyo, Vigas, Manaure ocualquier otro artista de su preferencia.

Al igual que un  día aniversario de gesta heroica o celebración especial de una escuela, ubicamos carteleras de todos los tipos, tamaño y construcción. De marco metálico, cañuela, caña, palo; con fondo de  corcho, madera, cartón piedra, laminado,  mdf, corrugado, acrílico, PVC, polyacril, con rotulados en vinil, letras y logos en relieve y más o simplemente la pared solo cartelera. En sus variados estilos, la mayoría presentan fotocopias monocromáticas, pero también las hemos visto multicolores, los tamaños varían,  oficio, carta, media carta, y ahora que el papel esta caro, tamaño, libro azulito de leyes. El contenido: cuanto documento legal, tributario, laboral, social se posea.

¿Qué exponemos a la vista de clientes, proveedores, stakeholders, trabajadores, organizaciones sociales, accionistas, visitantes, transeúntes desocupados, bien vivientes, bachateros,  bachaqueros y público en general; por orientación, instrucción, recomendación, orden, mandato, encargo, encomienda, advertencia, ilustración, comisión o disposición de nuestro contador?

La respuesta la ubicamos en las siguientes versiones, tomadas de Internet:

  1. Recientemente, los órganos con potestad para fiscal del estado han comenzado procesos sancionatorios por no exhibir información sobre la inscripción y declaraciones que debe presentar cada entidad económica, bien seas Personas Naturales o Jurídicas.

La Información que se publica en las carteleras llamadas tributarias, tiene que ver con la exhibición de todos los certificados de Inscripción, Número de Aportantes, con todos las Instituciones Parafiscales del Estado, así como los pagos de Tributos Anuales y Mensuales, a los cuales está obligada la empresa.

Certificados y Declaraciones básicas a exhibir:

  • Certificado de R.I.F. (Registro de Información Fiscal) de la empresa vigente.
  • Licencia Municipal de Funcionamiento por la actividad económica de la empresa.
  • Inscripción de la empresa en el IVSS (Instituto Venezolano de los Seguros Sociales).
  • Inscripción de la empresa en el BANAVIH (Banco Nacional de Vivienda y Hábitat).
  • Inscripción en el INCES (Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista).
  • Inscripción en el Ministerio del Trabajo N.I.L. (Número de Identificación Laboral).
  • Permiso de Bomberos Municipal y factura de Recarga de extintores.
  • Inscripción y pago de la Publicidad Comercial Municipal.
  • Declaración y pago del I.S.L.R. (Impuesto Sobre La Renta) anual.
  • Declaración y pago del Ajuste Inicial de Activos Fijos (R.A.R.).
  • Declaración y pago mensual del I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado).
  • Declaración y pago mensual de las retenciones del I.S.L.R.
  • Declaración y pago mensual de Patente de Industria y Comercio o Impuesto a las Actividades Económicas.
  • Pago del impuesto de Publicidad Comercial al Municipio (Se paga anual).
  • Pago del trimestre del INCES.
  • Pago mensual del IVSS a través del sistema TIUNA.
  • Cuadro de la nómina actualizada en el TIUNA.
  • Pago mensual del BANAVIH a través del FAOV (Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda).
  • Solvencia Laboral, hay que estar inscrito en el IVSS, INCES y BANAVIH, además de estar solvente para poder tramitarla.
  • Inscripción en el RUPDAE (Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas).

Así como cualquier otro registro o certificado a que este sujeto según la especial actividad económica que se realice.

Las Declaraciones mensuales y anuales se sustituyen cada oportunidad que se declare un nuevo periodo del mes o año, según la frecuencia del tributo.

El no tener en un lugar visible esta cartelera o peor, el no tenerla causa irregularidad fiscal y causa multas y sanciones para la empresa.

  1. Cartelera para Ministerio del Trabajo

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A partir del 1º de mayo de 2013 el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, realizará jornadas de inspección en las empresas, industrias y comercios con la finalidad de validar el cumplimiento de los siguientes lineamientos:

  1. Identificación del centro de trabajo en un área visible: Nombre de la Empresa y RIF.
  2. Avisos en sitios visibles: Gaceta Oficial Nº 39.627 del 02 de Marzo de 2011 exigido por el MPPS (ambiente 100% libre de humo de tabaco), Articulo Nº 8 de la Ley Orgánica contra la Discriminación de cualquier índole, Gaceta Oficial Nº 39.928 exigido por MPPRIJ (prohibido el uso de armas de fuego).
  3. Cartelera informativa donde se encuentren visibles todas las solvencias de las obligaciones parafiscales.
  4. Índices de accidentabilidad.
  5. Sugerimos organizar una carpeta con la siguiente documentación:

a)      Registro Mercantil.

b)      RIF.

c)      NIL.

d)     Ultima declaración trimestral.

e)      Nº de aportante INCES y último pago trimestral.

f)       Cédula patronal IVSS.

g)      Último pago SSO y solvencia vigente.

h)      Nº de afiliación FAOV, solvencia y último pago.

i)        Listado de personal activo

j)        En caso de existir contratistas, cooperativas o similares se debe presentar el contrato de servicios.

k)      Ficha informativa por cada trabajador.

l)        En caso de que el trabajador sea contratado se debe anexar a la ficha del trabajador, y este deberá indicar el tipo de contrato (por obra determinada, por tiempo determinado).

m)    En caso de que el trabajador sea discapacitado se debe anexar el registro de CONAPDIS, la forma CDP 003-14 (evaluación médica certificada) y copia del carnet que lo identifica como discapacitado.

n)      En caso de existir trabajadoras embarazadas se debe mantener en la carpeta con el último eco realizado o si la trabajadora ya esta de reposo pre o post- natal se incluirán solo los reposos emitidos por el IVSS.

o)      En caso de existir trabajadores con enfermedades ocupacionales se debe anexar las evaluaciones médicas correspondientes.

p)      En caso de existir Aprendices se debe incluir la última evaluación realizada por la institución (INCES).

q)      Plan de recreación y esparcimiento.

r)       Plan de formación para los trabajadores.

s)       Lista del personal egresado durante el último trimestre.

3. Cartelera informativa

  1. Declaración del ISLR último ejercicio.
  2. Declaración del IVA – Actualizar todos los meses.
  3. Declaración del ISLR Retenciones – Actualizar todos los meses.
  4. Licencia de Actividad Comercial
  5. Declaración de Ingresos Brutos – Patente de Industria y Comercio.
  6. Recibos de pago de los Impuestos Municipales.
  7. Certificado de Uso Conforme.
  8. Permiso de Bomberos.
  9. Solvencia Municipal.
  10. Inscripción del IVSS – INCE – LPH

Cartelera Principal RIF de la Empresa con la Dirección Actualizada y la fotocopia no debe ser mayor a 3 años. Fotocopia de la última declaración del I.V.A., es decir la declaración del mes anterior. Fotocopia de la última declaración del I.S.L.R.

Revire valido y respuesta invalida

 

el loco se la pancarta

Esto lo leímos y copiamos textualmente,  salvo algunas correcciones ortográficas, de un foro de discusión de un colegio de contadores públicos:

Hola como están colegas estoy comenzando en ejercicio independiente me gustaría que alguien me guiara en que artículos encuentro la obligatoriedad de mostrar copia de las últimas declaraciones de ISLR e IVA además del cartón de la patente, mejor conocido como (Cartelera Fiscal)

Buenas noches, soy nuevo en el portal. 

Con respecto a la pregunta, algo parecido le plantee a un fiscal del Seniat en unas de las charlas sobre deberes formales, incluso le comente que en vista de la situación delictiva que se agrava cada vez en el país, la información que se publica en la cartelera fiscal es sumamente delicada para estar a la vista del público, ya que cualquier tipo de persona la puede visualizar y no sabemos con qué intención, allí pueden visualizar todo la situación y utilidad de la empresa, lo que es un riesgo tanto para los dueños como empleados, ya que estos pudieran ser secuestrados, por lo que le formule la pregunta al funcionario que me indicara ¿en que ley o providencia hace mención de que la cartelera fiscal debe estar a la vista del público?, ya que esta es solamente de interés para el Seniat, Alcaldía, SSO, Inces, Ministerio de Trabajo y cualquier otra institución de carácter obligatorio, pero no es obligatorio tenerlo a la vista del público.

El funcionario me comenta que no está tipificado en ninguna ley o providencia, es publicada a manera informativa que hay que cumplir, por otro lado, me comento que puedo retirar la cartelera de vista al público y colocarla en una oficina, al momento de una fiscalización, simplemente llevas al funcionario hasta la oficina donde se encuentra esta.[1]

De todas formas te invito que muchas de las interrogantes las puedas plantear ante el portal del Seniat via correo electrónico.

En conclusión, y después de una sostenida búsqueda no he logrado ubicar el origen de las tales carteleras y menos la obligatoriedad de las mismas.  Es obvio que lo que legalmente no se contemple no debe ser exigido y menos sancionado por su “no cumplimiento”.

Lo que si verifique, queda a salvo prueba en contrario, es lo que a continuación preciso:

ANUNCIOS O CARTELES EXIGIDOS LEGALMENTE A LAS EMPRESAS

  1. Obligaciones de las personas inscritas en el RIF

Artículo 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás normas de carácter tributario, los sujetos Inscritos en el Registro Único de información Fiscal (RlF), tendrán la obligación de:

b) Exhibir copia fotostática del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o

(Providencia N° 0073, que dispone la creación y el funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF), publicada en Gaceta Oficial No. 38.389, de fecha 2 de marzo de 2006)

 

  1. Horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios visibles en la entidad de trabajo

Obligación de anunciar los horarios de trabajo

Artículo 1°.  Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios visibles en la entidad de trabajo. En dichos anuncios se especificarán los días y horas de descanso a que se contrae la parte final del artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

(Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo Decreto N° 44 30 de abril de 2013).

  1. Ambientes libres de humo de tabaco

Artículo 3. Queda prohibido fumar o mantener encendidos productos de tabaco en áreas interiores de los lugares públicos y en los lugares de trabajo, cualquiera sea su uso incluyendo el transporte.

Artículo 4. Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar, de conformidad con la presente Resolución, deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80cms (ancho) X 50cms (largo) que contenga el texto siguiente: Este es un Ambiente 100% Libre de Humo de Tabaco por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un círculo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo.

(Resolución de Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Resolución Número: 030 del 02 de marzo de 2011 del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Gaceta Oficial N° 39.627 del 2 de marzo de 2011).

Casos particulares

  1. Cartel con texto de Prohibición de actos de Discriminación Racial

Artículo 20. Obligación de Publicación de Cartel. En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel contentivo con el texto del artículo 8 de la presente Ley. Artículo 8 Prohibición de Actos de Discriminación Racial. Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo. Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas. (Ley Orgánica de Discriminación Racial promulgada el 19 de diciembre del 2011 en la Gaceta Oficial Nro. 39.823).

  1. Aviso o Cartel indicando Prohibición del Porte de Armas y Municiones

Articulo #. El contenido sustantivo de la presente Resolución debe ser publicado en lugares visibles , en los espacios …indicados en cada una …El aviso o cartel deberá contener el siguiente mensaje : “Prohibido portar armas de fuego y/o municiones en este espacio por Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Comisión Presidencial para el Control de Armas, Municiones y Desarme”, agregando los números de las Resoluciones de ambos Ministerios, fecha de la Resolución, número de la Gaceta Oficial y fecha de la Publicación de la misma; y tendrá una dimensión igual o mayor a ochenta centímetros de ancho.  por cincuenta centímetros de largo (80 cm. X 50 cm.).

3. Aplicable los ambientes o lugares, indicado en cada caso por la correspondiente Resolución.

-mediante la cual se prohíbe el ingreso de armas de fuego y municiones a todos los establecimientos, locales, instalaciones deportivas, plazas, parques u otros espacios donde se realicen espectáculos públicos, en todo el territorio nacional.

-mediante la cual se prohíbe el porte de armas de fuego y municiones dentro de los linderos que delimitan el espacio de ejecución de obras civiles, ya sean públicas o privadas, y en sus adyacencias, en todo el territorio nacional.

-mediante la cual se prohíbe el ingreso de armas de fuego y municiones, a los lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tales como bares, cantinas o tabernas, restaurantes, clubes nocturnos, clubes sociales y salones de baile, en todo el territorio nacional.

(Resoluciones conjuntas emitida por los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa, publicada en Gaceta Oficial N° 39.928 del 23 de mayo de 2012).

Al final debemos aclarar que exhibición no es sinónimo de anunciar o mostrar en forma permanente. Sin embargo colega si su cliente, a sugerencia o recomendación suya o de otro,  quiere seguir divulgando secretos de su empresa privada, es asunto suyo y de él. No obvie nuestra recomendación de mostrar la partida de nacimiento del dueño y su acta de matrimonio así como la sentencia de divorcio o en su defecto la constancia de arrejuntamiento que ahora entregan las prefecturas, denominada  constancia de concubinato y su correlato la constancia de disolución de concubinato.

 

Cartelea prohibidos

[1] Eso si que no sea el baño, digo yo, Dr. Pablito Conuco.


5 respuestas a “El contador y su cartelera a cuestas”

  1. Buenos dias, este punto Declaración y pago del Ajuste Inicial de Activos Fijos (R.A.R.) esta vigente? podría facilitarme un poco más de informacion al respecto?. Muchisimas gracias

    • Entiendo que para «contribuyentes especiales» declarados así por el SENIAT, a partir de la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta publicada en la Gaceta Oficial N° Extraordinario 6.210 del 30/12/2015 quedaron excluidos del Ajuste por inflaciòn fiscal, de tal manera que empresas constituidas después de esa fecha que eventualmente en su primer ejercicio sean calificadas como especiales no están obligadas al ajuste inicial. Las demás,esto es la que no son especiales, ni modo en su primer ejercicio deberan declarar suus activos en el formulario RAR, Registro de Activos Revaluados.

  2. SALUDOS AMIGO… APROVECHEMOS LA OCASIÓN PARA CITAR LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO. 003 DEL MINISTERIO P.P.P EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2011, LA CUAL DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL IVSS… «OJO» no quiere decir que debe estar a la vista del publico…

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