Del RAP al RAPEO


 

Los contadores públicos hemos mitificado la denominada fe pública que nos otorga la Ley de Ejercicio en su artículo 8[i], es el quid de nuestra profesión, la bandera que enarbolamos, el estandarte con el cual nos enfrentamos, el escudo con el que nos protegemos, la cobija con la que nos arropamos, la excusa para cobrar nuestros honorarios, entre otras  cosas.

Ahora la directiva federativa descubre que a esa fe pública hay que protegerla,  algo así como el guardaespaldas del  guerrero, el vigilante del soldado, el guardaespalda que protege al soldado, el cinturón de castidad de Cleopatra.

La fe pública del Contador Público Colegiado  está referida específicamente a los asuntos propios de su competencia y se da como lo dice el texto legal salvo prueba en contrario.

La mayor parte de las profesiones igualmente dan fe de los asuntos que le son propios, vale la constancia del  médico que dice que la madre amamanta a su hijo incluso contra la evidencia de sus tetas secas, vale la regencia del farmacéutico aunque nunca porte por el establecimiento, vale la fe del bioanalista en el examen que hizo el equipo que operó el ayudante, de los abogados no vale mencionar lo que vale porque para ellos vale todo lo que no vale y a la inversa  y así los demás profesionistas en las actividades propias de su ministerio.

Cuál es el objeto del pomposo Reglamento de Protección del Ejercicio Profesional  del Contador Público Colegiado

Veamos  el artículo 3[ii], que viene a ser la justificación para un impuesto al trabajo del profesional. La cosa es de obligatorio cumplimiento moral y ético.  Asumo que el redactor al diferenciarlas entiende y maneja los conceptos. Moralmente vale, éticamente  discutible. Debemos acotar que no necesariamente lo moralmente aceptado es ético.

Y para más leña al fuego el “Reglamento” es obviamente moral pero dudosamente ético cuando lo que pretende es justificar a través de un subterfugio la burla a una sentencia del máximo tribunal venezolano y seguir agenciando recursos para el mantenimiento de una dirigencia voraz, ansiosa, sedienta, hambrienta, necesitada e insatisfecha.  Así lo han reconocido los directivos en público y privado, se trata de recuperar los recursos del visado. ¿Porque sin visado cómo hacemos?

El artículo 7[iii] pone al Contador Público Colegiado a solicitar  la protección de su actuación profesional  y para ello deberá acreditar ante el Colegio Federado correspondiente su condición de Contador Público Colegiado inscrito, y la pregunta obvia es porque no hacer eso mismo ante la entidad demandante de sus servicios de ser el caso.

Ahora bien, cada vez que un cliente, es atendido por  el médico,  que lo llama paciente, se exige acaso al galeno su acreditación, cuando alguien requiere los servicios de un  abogado, bioanalista, ingeniero, acaso le pedimos su título académico… y entonces de dónde le viene a la directiva contable gremial ese empeño.

Es que acaso el diagnóstico médico, o la defensa o acusación del abogado no son cosa seria, basta con citar la conseja: los médicos cubren sus errores con tierra, los abogados los archivan, los arquitectos los ocultan con matas… y los contadores los ajustan. Pues ahí notamos que nuestros yerros son tan fáciles de corregir como los de los abogados y arquitectos.

Ahora bien pongamos por caso que actúo profesionalmente y me acredito ante el Colegio de Contadores Públicos (CCP) para una diligencia ante el Registro Mercantil o ante el Banco BB hoy 22 de enero, mañana 23 de enero debo realizar otra diligencia ante el Banco BB debo volverme acreditarme y si en una de esas sortario me sale otra diligencia para el jueves, acredíteme de nuevo y pague, algo así como las alcabalas cuando se va con carga, hay que bajarse de la mula en las 10 que hay de Barquisimeto a San Felipe.

El artículo 20 del REPE[iv] explica cómo se materializa la exacción, la cosa se reduce a la emisión de un Documento Digital, que puede ser impreso por el Contador Público Colegiado e incorporado a la actuación profesional reportada  como protección y soporte de registro, brindando mayor seguridad a los usuarios de esa actuación profesional.  La cosa es burda de interesante puede ser incorporado si quiero pues el  Documento Digital no forma parte integral de la Actuación Profesional, “su adición, es un valor agregado de seguridad y protección en el ejercicio profesional del contador público colegiado”, dicho de otra manera te doy un dibujito que sirve pero no sirve, por nada el Colegio se va a comprometerse en el trabajo que revisa y certifica. Simple valor agregado o secuestrado.

En síntesis la  Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela FCCPRBV quiere restablecer el impuesto de alcabala, audacia que no se le ha ocurrido al SENIAT, pues ese impuesto fue derogado en Venezuela prácticamente con el nacimiento de la República.

Propongo  que las sedes del gremio se rebauticen como la caraqueña esquina de la Candelaria, donde está la famosa tasca La Cita, que se llama Acabala y la siguiente yendo hacia el sur Peligro y la de más abajo Pele el Ojo.

Porque sin que me quede nada por dentro con esta directiva alcabalera hay que estar alerta por el peligro que representa, así que le sugiero a todos los colegas que  pelen el ojo y se pongan vigilantes de quienes les quieren meter la mano en el bolsillo.

Para que no quepan dudas del real objeto del mentado RAP, sobre su carácter tributario, observemos que lo que se estima para el mantenimiento de la plataforma es menos del 5 % de lo que se cobra, pues en esa fracción se incluye la constitución de un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes.

En términos contables el precio de un servicio debe estar en relación con el costo en que se incurre en su prestación, excepción hecha de los que tienen carácter monopólicos o de los tributos, caso de las cobros por servicios de la administración pública, que por ello pasan a ser tasas.

Otro de los aspectos a destacar del destino de lo que la Federación “tasa” por su servicio es la coletilla que le añade a cada una de las asignaciones: Nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos corrientes o administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela. 

Cuáles son esos gastos corrientes o administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, si prácticamente todo lo que eventualmente pudiera realizar está contemplado en la susodicha distribución. Y si eventualmente no se cumple ese “nunca” que pasaría.

Y finalmente la cuasi-obsesiva manía de adquisición y mantenimiento de sedes se hace presente en varias de los potenciales destinos de los cuantiosos recursos que se pretende con la exacción a la membresía:

Del 5% asignado en principio por el pago a la Federación

Del 9% asignado en principio por el pago a la Federación a los Comités Permanentes de la Federación de Colegios de Contadores Públicos.

En la instrucción u orientación a los colegios para el uso de la tajada, 75 % de la exacción, tenemos:

  1. Constituir un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes;

Y lo que adicionalmente sugiere es como más de lo mismo. Nada de formación profesional, estímulo a la investigación, desarrollo de la contabilidad, alternativas profesionales, nada, nada que implique la razón de ser de nuestra profesión, eso es otro negocio.

  1. Promover el desarrollo profesional, deportivo, actividades socioculturales y caja de ahorro para sus miembros;
  2. Desarrollar acciones de defensa gremial;
  3. Constituir un fondo de ayuda social para el Contador Público Colegiado.
  4. Cualquier otra forma de distribución aprobada por la Asamblea del Colegio Federado respectivo

Una pregunta ingenua, ¿Qué destino tienen las cuotas ordinarias?

Si tiene dudas vean lo que contemplan las NORMAS QUE REGULAN EL SERVICIO DE REGISTRO DE ACTUACION PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO, sobre el aspecto financiero.[v]

Por eso cerramos pensando que el RAP no es música para el oído de los contables.

____________________________

[i]  Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, Artículo 8.- El  dictamen,  la  certificación  y  la  firma  de  un  contador público  sobre  los   estados  financieros  de  una  empresa, presume, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ha ajustado a las normas legales vigentes y a las estatutarias cuando se trate de personas jurídicas; que se ha obtenido la información necesaria  para fundamentar su opinión; que el balance general representa la situación real de  la empresa, para  la  fecha  de  su  elaboración;  que  los  saldos  se  han tomado  fielmente de los libros y que estos se ajustan a las normas  legales  y  que  el  estado  de  ganancias  y  pérdidas refleja  los  resultados  de  las  operaciones  efectuadas  en  el período examinado.

 

[ii] Reglamento de Protección del Ejercicio Profesional  del Contador Público Colegiado (REPEP), Artículo 3.- La Protección del Ejercicio Profesional es de obligatorio cumplimiento moral y ético por los Contadores Públicos Colegiados. Este cumplimiento coadyuva a generar confianza en la comunidad de negocios, personas naturales y jurídicas,  instituciones públicas y privadas que reclaman servicios de calidad y con la garantía de saber que la actuación y el ejercicio profesional recibido es de un contador público debidamente facultado para ello.

[iii] REPEP Artículo 7.- El Contador Público Colegiado que solicite la protección de su actuación profesional, deberá acreditar ante el Colegio Federado correspondiente su condición de Contador Público Colegiado inscrito.

 

[iv] REPEP Artículo 20.- El procedimiento de validación se materializa con la emisión de un Documento Digital, que puede ser impreso por el Contador Público Colegiado e incorporado a la actuación profesional reportada  como protección y soporte de registro, brindando mayor seguridad a los usuarios de esa actuación profesional.

PARÁGRAFO UNICO: El Documento Digital no forma parte integral de la Actuación Profesional, su adición, es un valor agregado de seguridad y protección en el ejercicio profesional del contador público colegiado

 

[v] FCCPRBV Normas que regulan el servicio de Registro de Actuación Profesional del Contador Público Colegiado CAPITULO III. DEL ARRENDAMIENTO. Artículo 8.- Los Colegios Federados pagarán a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de arrendamiento de la Plataforma Virtual propiedad de ésta,  el Veinte y cinco por ciento (25%) del monto mensual recaudado por el SERVICIO R.A.P.

Parágrafo Primero: Cinco (5) puntos porcentuales del aporte previsto en este artículo, serán destinados exclusivamente para la inversión en infraestructura tecnológica y para la constitución de un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes. Nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos corrientes o administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO IV

DE LA DISTRIBUCIÓN

Artículo 9.- El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela distribuirá el Veinte por ciento (20%) recibido, de la siguiente manera:

  1. Nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos recaudados por concepto del SERVICIO R.A.P. durante el mes inmediato anterior, para sufragar los gastos de los Comités Permanentes de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, Defensa Gremial y de las inscripciones o asistencias a eventos técnicos nacionales o internacionales de los delegados de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela. Adicional a estos, también pueden ser utilizados estos ingresos para la inversión en infraestructura tecnológica y para la constitución de un Fondo Especial para la adquisición y mejoramiento de sus respectivas sedes. Nunca este dinero deberá ser usado para sufragar gastos corrientes o administrativos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Cuatro y medio por ciento (4,5%) de los ingresos brutos recaudados por concepto del SERVICIO R.A.P. durante el mes inmediato anterior, para ser utilizado en el funcionamiento y el desarrollo de las actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas de los Contadores Públicos Colegiados y sus familiares, cuyo monto será entregado mensualmente a CODENACOPU.
  3. Tres por ciento (3%) de los ingresos brutos recaudados por concepto del SERVICIO R.A.P. durante el mes inmediato anterior, para el INPRECONTAD, que será utilizado exclusivamente en la creación de un fondo para otorgar subsidios de gastos médicos no cubiertos por pólizas de seguros, gastos de fallecimiento y cualquier otra ayuda médica que requiera el Contador Público Colegiado. Este aporte nunca será utilizado para los gastos operativos de INPRECONTAD.
  4. d. Tres y medio por ciento (3,5%) de los ingresos brutos recaudados por concepto del SERVICIO R.A.P. durante el mes inmediato anterior, para INPRECONTAD, los cuales se destinarán exclusivamente a lo previsto en el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones.

 


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