Crónica contable 8
La constitución de un instituto de estudios y desarrollo de la profesión debe generar la mayor de las satisfacciones más si este adjetiva los estudios de altos, esto es de gran estatura. Es el caso del recién creado Instituto de Altos Estudios de Información Financiera (IAEIF) el cual tendrá como objetivos fundamentales:
- El desarrollo de las actividades de enseñanza y de investigación en el campo de las Ciencias Financieras y de las Técnicas Aplicadas que de ella se derivan.
- El desarrollo profesional de los Contadores Públicos y contribuir a la promoción de la Contaduría Pública.
- El otorgamiento de Certificaciones Profesionales en áreas de competencias de lso Contadores Públicos.
- Agrupar a todos los profesionales de la contaduría pública teniendo como objetivos promover la investigación, preparación y difusión de normas que permitan generar información financiera objetiva, trasparente y confiable a nivel nacional.
- Celebrar Acuerdos, Convenios y Contratos de Asistencia Técnica con otros Colegios de Contadores Públicos, con Colegios de Profesionales, con Organismos Públicos o Privados, con Universidades y con otros Centros de Educación Superior de reconocido prestigio. (Artículo 4 del acta constitutiva, las demás cita son del mismo documento)
La creatura es una iniciativa del Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) la cual mediante documento fechado el 17 de enero de 2013, suscrita por los directivos Diego Mendoza, Héctor Carapaica, Yamile Terán, William Quintero, Jorge Gómez y Noris Guevara, acompañados por Nerio E. Lozada, abogado, nos imaginamos que consultor o asesor jurídico de la Federación. Notamos la ausencia de Gregorio Ortega, Secretario de Defensa Gremial, igualmente nos imaginamos que por causa justa. La máxima autoridad del IAEIF es el Consejo Directivo, conformado por los miembros de Directorio de la Federación y un consultor jurídico. Sobre la presencia de un consultor jurídico en la dirección sinceramente no la entendemos, salvo que se piense que el organismo es por naturaleza contencioso, la figura muy bien puede quedar al margen y acudirse a ella solo en caso de extrema necesidad. El presidente de la FCCPV representará el instituto ante terceros. El IAEIF tendrá su sede en Caracas, una duración de 50 años, y será dirigido por una Junta Directiva (JD) compuesta de un director general cuatro directores principales y un consultor jurídico. Los directores principales ostentan los cargos de Formación académica y certificación, Investigación y desarrollo, Documentación y publicación y un director sin definición. Los requisitos para ser miembro de la JD son: ser profesional en la materia de su competencia, tener disponibilidad del tiempo y el compromiso para las funciones y experiencia gerencial y académica comprobada. El Director general es designado por el Consejo Directivo (Directorio de la Federación), es un cargo remunerado, los demás miembros de la JD son de libre designación y remoción por parte del Consejo Directivo y pueden ser remunerados. El órgano de revisión del Instituto es la Contraloría de la Federación. Para el primer periodo de funcionamiento del IAEIF se auto designaron los miembros de Directorio de la Federación como Junta Directiva por lo que en ellos coexiste el Consejo Directivo y la Junta Directiva, se intuye de entrada laxitud en la aplicación del artículo 11 del acta constitutiva, en lo referido a la disponibilidad del tiempo para la tarea vital del inicio de la institución, periodo que requiere la mayor atención y dedicación en aras de definir el futuro de la organización. Una de las cosas que objetamos es su rimbombante denominación, lo de alto no es más que un calificativo, lo que si cuestionamos es lo restrictivo del nombre. La información financiera es una de los aspectos, quizás el más vendido y difundido, pero no el único que abarca la contabilidad, a manera de referencia recomendamos la lectura de Nueva Clasificación Mundial de Tipos de clases Contabilidad [todos los que existen actualmente en el mundo][1] allí encontraran más de cien tipos de contabilidades. ¿Porque cerrarnos o restringirnos en el nombre, a una sola de las clases de contabilidad? No olvidemos que somos contadores, practicantes de contabilidad, bien sea como auditores, gerentes, contralores, tenedores, consultores, tributaristas, peritos forenses, funcionaros, etc. Otro asunto es ese hilar jurídico, leguleyo, para justificar o ubicar legalmente la creación del Instituto,[2] la mención o referencia a un artículo de la Ley de Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública y a seis artículos de los Estatutos de la Federación y de estos a 11 literales parece como forzado. En nota se trascriben para análisis de los lectores. Hasta aquí con la idea del IAEIF. ¿Y el Instituto de Estudios Superiores y Desarrollo de la Contaduría Pública “Lic. Juan Bautista Laya Baquero”? En la XIII Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada en las instalaciones del Club Ítalo Venezolano en Barquisimeto durante los días 18, 19 y 20 de septiembre de 1997 entre otras cosas que acontecieron allí, se aprobaron los estatutos del Instituto de Estudios Superiores y Desarrollo de la Contaduría Pública “Lic. Juan Bautista Laya Baquero”. El proyecto fue presentado por el Lic. Nergio Prieto U., ex presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y trabajaron en el estudio del mismo Hugo Lozano, Alberto Serrano, Ottmar Fernández, Jesús H. López Planchart, Luis Herrera M., Elvis Núñez, Jazmin D ́Elías, Lesbia Camejo y Adrián Sierra. Fue evaluado por un comité o comisión nombrada al efecto en la Asamblea la que recomendó su aprobación. En los estatutos del Laya Baquero se define el carácter exclusivamente académico y su finalidad, definida de manera simplemente enunciativa contempla: a) Promover el perfeccionamiento científico, ético y moral de los contadores públicos venezolanos. b) Promover en la sociedad el conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión del contador público. c) Estimular el desarrollo profesional mediante la realización de estudios de postgrado, cursos, conferencias, seminarios, foros, jornadas, y en general, cualquier tipo de evento científico que tienda a incrementar la capacitación de los contadores públicos. d) Promover la investigación en el área de la ciencia contable, previa la aprobación de los proyectos que se sometan a su consideración y estudio. e) Establecer convenios con organismos similares… f) Establecer convenios con las diferentes universidades del país… g) Constituir la biblioteca y hemeroteca del Instituto… h) Publicar la revista científica… i) Realizar cualquier otra actividad… j) Evacuar las consultas…. Al organismo se le ubicó su domicilio en Caracas sin menoscabo de establecer extensiones en el interior y exterior de la República. No se le fijó duración, lo que lo hace indefinido. La organización del Laya Baquero está conformada por:
- Un Consejo Consultivo (Directorio de la Federación, Tribunal Disciplinario, Contraloría, Fiscalía, Secretario Permanente, ex Presidentes de la Federación, presidentes y secretarios de estudios e investigaciones de los colegios o presidentes, directores de sus institutos de investigación, mejoramiento o similares y la Junta de Directores y el Comisario de la institución). Más gente ¿Cómo? Este organismo debe reunirse cada tres meses.
- Una Junta de Directores, integrada por 7 miembros principales y 6 suplentes, elegidos por la Asamblea de la FCCPV. Estructurada por un presidente, un vicepresidente y directores ejecutivo, de investigaciones, desarrollo profesional, producción y relaciones institucionales.
- Un Comisario y su suplente
Los miembros de la Junta de Directores los elige la Asamblea de la FCCPV y se requiere ser CPC, solventes con su colegio y con una antigüedad no menor de cuatro años, no se les exige credenciales académicas especiales. El Presidente del Instituto es su representante legal. Obviamente la organización del Laya Baquero es excesiva y pesada, lo que lo hace de difícil manejo por no decir inoperativo. De aquí su devenir, “parece” ser que no tuvo la mejor fortuna, trastornos en los eventos y acuerdo educativos no concluyentes lo condujeron finalmente a un estado de inanición. Sin embargo citamos un hecho que evidencia su existencia: El 31 de agosto de 2001 en el marco del Directorio Nacional Ampliado en San Fernando de Apure en las conclusiones de la Mesa de trabajo de PUNTO Nº 7: Punto de Información del Instituto de Estudios Superiores Laya Baquero. (IESDELB) El Lic. Elvis Núñez Director de Investigación del Instituto informó sobre el proyecto de creación de Líneas de Investigación en las áreas de Finanzas Públicas y Tributario, el cual prevé realizar su primera reunión el día 10 de octubre de 2001, con aquellos profesionales interesados en presentar trabajos de investigación en estas áreas. En “La actividad técnica”, articulo que escribimos para la Historia del gremio en 2010 acotamos: “No ha tenido la misma suerte organizativa la formación técnica, el Instituto de Estudios Superiores y desarrollo de la Contaduría Pública Juan Bautista Laya Baquero que pudiera cumplir tal función, languidece sin pena ni gloria. Vemos así como el colega Laya Baquero, destacado luchador por la dignificación y formación técnica de nuestra membresía, es otro muerto en cuerpo y espíritu.” Ahora no creemos justo condenar a la muerte al Instituto de Estudios Superiores y Desarrollo de la Contaduría Pública “Lic. Juan Bautista Laya Baquero”, lo necesario es replantearse su funcionamiento, reconstituirlo y promoverlo con nuevos gestores. La memoria de Juan Bautista Laya Baquero no se merece una decisión de esta naturaleza. Para los colegas que toman modelo de otros ambientes, vean lo que pasó con el International Accounting Standards Committee (IASC) que mutó a International Accounting Standards Board (IASB) con renovado entusiasmo y exitosa gestión. Podemos observar que en la finalidad del Laya Baquero caben todos los objetivos con que nace el IAEIF y más. Es al Directorio Nacional Ampliado de la Federación que le corresponde, conforme al artículo 34 de los estatutos de la FCCPV, … b) Conocer de la marcha de las actividades… del Instituto de Estudios Superiores y desarrollo de la Contaduría Pública Lic. Juan Bautista Laya Baquero. No entendemos como una creación de la Asamblea se puede suplantar con una decisión del Directorio. Dirán que no es la idea pero es lo que subyace. Hemos visto en una conducta usual con los cambios de gobierno, la desaparición de organismos y la aparición de otros con los mismos fines, nuestro gremio no es ajeno a la práctica, el Fondo Editorial del Contador Público se fue y llegó algo similar. Bastaba con reorganizarlo y eliminarle el horroroso logotipo o emblema que lo identificaba. Es hora de que jóvenes profesionales impulsen nuevas iniciativas con el vigor y entusiasmo propio de su vitalidad, los que unidos a la dedicación y serenidad de viejos colegas se conformen en yunta que mueva el carro de la formación profesional y el desarrollo científico y técnico de la contabilidad venezolana. El asunto no está en el nombre ni en el continente, la cuestión es de fondo, de contenido, he ahí la llaga donde debemos poner el dedo. Referencias:
- Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Memoria XIII Asamblea Nacional. Barquisimeto: 18, 19 y 20 de septiembre de 1997.
- _____________ Directorio Nacional Ampliado. Acuerdos Mesa de Trabajo de la Secretaría de Estudios e Investigaciones. San Fernando – Edo Apure31 de agosto de 2001.
- _________________ Asamblea Nacional. Estatutos. Caracas: 20 Y 21 DE octubre de 2000. Estos Estatutos fueron reformados en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada en el Círculo Militar de la ciudad de Caracas, durante los días 20 y 21 de octubre del año 2000 y Entraron En Vigencia A Los 30 Días Calendarios Posteriores A La Fecha De Su Aprobación.
- Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública Gaceta Oficial Nº 30.273 de fecha 5 de Diciembre de 1973.
- http://www.fccpv.org/ Estatutos del IAEIF. Material de Discusión para la Asamblea Extraordinaria Fecha: 10 Y 11 de octubre de 2014.
Base legal para la creación del IAEIF: Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública Gaceta Oficial Nº 30.273 de fecha 5 de Diciembre de 1973 ü Artículo 19.- La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela estará integrada por los Colegios de Contadores Públicos y por las Delegaciones que de ella dependan de conformidad con la presente Ley. Tiene carácter exclusivamente profesional y personalidad jurídica y patrimonio propio y fomentará el perfeccionamiento moral y científico de los contadores públicos de Venezuela, promoverá la defensa de los intereses de los Colegios y Delegaciones y procurará incrementar en la sociedad, el conocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de contador público.
- Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Caracas: 20 Y 21 DE octubre de 2000. Estos Estatutos fueron reformados en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada en el Círculo Militar de la ciudad de Caracas, durante los días 20 y 21 de octubre del año 2000 y entraron en vigencia a los 30 días calendarios posteriores a la fecha de su aprobación.
ü Art. 22.- Son materias de la competencia del Directorio: … j.- Redactar los Reglamentos Internos que estime convenientes y someterlos para su estudio y decisión a la Asamblea. ü Art. 23.- El Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela es el Presidente del Directorio y tiene las siguientes atribuciones y deberes. … f.- Designar comisiones para el estudio de asuntos expresamente determinados; h.- Firmar con el Secretario General los Diplomas, Certificados, Copias y comunicaciones que emanen del Directorio; ü Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario General: … c.- Firmar conjuntamente con el Presidente los certificados, diplomas y copias que emanen de la Federación; ü Art. 26.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Estudios e Investigaciones: … b.- Orientar y apoyar las actividades de desarrollo profesional de investigación de los colegios, de conformidad con las directrices que señala el Directorio sobre la materia; c.- Promover ante el Directorio, el nombramiento de comisiones especiales para el estudio de materias específicas relacionadas con aspecto de la doctrina y la tecnología profesional; f.- Promover la celebración de congresos, conferencias, seminarios, jornadas y otros actos encaminados al estudio y divulgación de los problemas nacionales de la Contaduría Pública y de todas aquellas actividades, en los cuales los profesionales colegiados de este gremio tengan injerencia y responsabilidad. Cuando dichos eventos tengan carácter internacional actuará en estrecha colaboración con el Secretario de Relaciones Internacionales; ü Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones Internacionales: a.- Coordinar conjuntamente con el Presidente las relaciones internacionales de la Federación con instituciones similares o afines del exterior; … f.- Informar a los colegios sobre los asuntos y eventos internacionales de interés para los agremiados; ü Art. 34.- Son atribuciones del Directorio Nacional Ampliado: … e.- En el año en que le corresponda, considerar, aprobar o improbar la ejecución presupuestaria y los estados financieros, debidamente dictaminados por la Contraloría, así como el informe de gestión anual del Directorio Nacional, del Instituto de Previsión Social del Contador Público, del Instituto de Estudios Superiores y desarrollo de la Contaduría Pública Lic. Juan Bautista Laya Baquero y el Fondo Editorial. f.- Conocer y decidir sobre todas aquellas materias que tengan rango a importancia nacional e internacional que no estén especialmente atribuidas a la Asamblea.
[1] Valdivia Ramos, Román Arturo. NUEVA CLASIFICACIÓN MUNDIAL DE TIPOS DE CONTABILIDAD [TODOS LOS QUE EXISTEN ACTUALMENTE EN EL MUNDO] QUIPUKAMAYOC│Revista de la Facultad de Ciencias Contables Vol. 20 N.º 37 pp. 54-60 (2012) UNMSM, Lima, Perú En: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc/2012/v20n35-i/pdf/a06v35n1.pdf [2]Privó la máxima abogadil: “ lo que abunda no estorba”