El caso Iván Leal Suarez


 “Los invito a que me acompañen en la más cruel aventura

que ha sido para mí el ver como se atropella de la manera

más vil y cobarde a un hombre inocente, durante los cinco

años que me han mantenido privado de libertad en una de

 las cárceles más peligrosas de Latinoamérica.”

Iván Leal Suarez

 Escrito de autodefensa publicado en la red 19 de octubre de 2010

 

La SEPC-4

El 27 de noviembre de 1999 la Federación de Colegios de Contadores Públicos de  Venezuela emite la Declaración  SEPC- 4,  Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos,  Norma para la aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos sobre determinada información financiera. En la SECP-04  define como propósito…establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante C.P.I., Contador Público Colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar) cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos a determinada información financiera, así como sobre la forma y contenido del informe que el CPI emite referido a dicho trabajo.

Lo sustantivo de la Declaración es delimitar la responsabilidad del contador público al ejecutar un informe resultante de la aplicación de procedimientos previamente convenidos en el cual no se expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluarán los procedimientos y resultados informados por el C.P.I. y extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado.

El informe está restringido a las partes que han convenido en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían interpretar erróneamente los resultados.

Obviamente no es un producto original, no tenemos en nuestro medio-el contable-nada original. se corresponde con la traducción de un estándar elaborado en un contexto jurídico, político, social y económico ajeno y,  por lo tanto extraño  al ambiente nacional. Especificamente es la International Standard on Auditing ISA,: Disclosure and Presentation; International Standards on Auditing, 1996; IAPC. (NIA/SR 3: Trabajos para Realizar Procedimientos Convenios Respecto de Información Financiera. Sección 920).

De aquí que la aplicación en Venezuela de la SEPC- 4 sea generadora de conflictos, malinterpretaciones y usos indebidos.

Iván Leal Suarez

preso

Iván Leal Suarez, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-5.681.428, Contador Público Colegiado, C.P.C. 22.463, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Balbina Suarez  y Raimundo Leal, profesional independiente, graduado en la Universidad Católica del Táchira en el año 1993, con una oficina o escritorio contable denominado SIPROC, donde presta  servicios profesionales a más de ochenta empresas, en la oficina laboran  dos hijas y tres empleados más.

Jueves  17 de marzo de 2005 se aparece el doctor Didier Contreras, Consultor Jurídico de las empresas Granja El Colibrí C.A., Manzanarez de Navay C.A y Agropecuaria Villa Consuelo C.A para solicitarme una Experticia Contable que determine el patrimonio de los ciudadanos Ernesto Ocampo Ospina y el Sr. Alcides Ocampo Franco propietarios de las mismas.

Converso con Didier somos amigos siempre me está trayendo trabajitos y a pesar de que es abogado no tiene problemas para pagar los honorarios, a veces no pide ni factura y otras tantas paga en efectivo. Convenimos en el tipo de informe Declaración  SEPC- 4,  Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos,  Norma para la aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos sobre determinada información financiera. Ahí no asumo responsabilidad.

Oriento a José Elías mi asistente sobre el trabajo a realizar, una reexpresión de valores por efecto de la inflación, tome las cantidades del material que nos entregó Diidier, unas fotocopias de títulos de propiedad de activos y de estados de cuenta  bancaria. Partiendo de la fecha de origen del activo aplique el índice de precios y lleve la moneda de la fecha del  pasado al  presente, eso lo admite hasta el SENIAT.

Nos limitamos a actualizar los valores; es decir a demostrar a través de la variación de IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela el valor de una unidad monetaria invertida o bien adquirido en determinada fecha llevada a valor de hoy, sin que constituyera eso una Auditoria en donde si hubiese dado fe de la existencia de esos bienes o de esos valores a esa fecha, lo que significaría que estaría asumiendo una responsabilidad diferente.

Mi asistente me pregunta ¿y para qué sirve eso? Vainas de abogados para sacarle plata a los clientes, fíjate yo le estoy cobrando un millón de bolívares, cuanto se estará metiendo Contreras,  tu sabes que ese es un avión.

Martes, 27 de septiembre de 2005,  a las ocho y treinta de la mañana me apresto a celebrar el  “Día del Contador Público”. Algunos asuntos menores en mi Despacho. Le he dado el día libre al personal.

De repente llegan  dos tipos mal encarados y prácticamente le gritan su nombre, al responder lo toman de los brazos y le ponen unas esposas, uno de ellos le dice caíste chirulí.

De aquí en adelante todo es obscuro, me llevan para un retén allí esta Didier Contreras quien balbucea unas explicaciones y no para de decir tranquilo. Esto se aclara. Llamó a mi hija mayor, le informo de la mala nueva y ella intenta conectar con un abogado.

Finalmente me entero de la acusación y sus elementos le pido que me organice unos apuntes, que me traiga la SEPC 04, tengo que meterme un puñal de esta norma, que hablen en el Colegio.

Yo cumplí con todo lo que exigen, hice mi informe en papel de seguridad, lo visé,  pague los aranceles. Donde está el error. Por Dios que alguien me ayude.[i]

Me entero que el informe que preparé fue revisado por otro colega,  Luis Armando Márquez Delgado, quien elaboró un informe de revisión y que mi asistente le puso al Informe que preparamos en la Oficina una caratula de “experticia contable”

Se me acusa del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluó

29 de septiembre de 2005, jueves, Audiencia oral para decidir si se mantiene la privación judicial preventiva de libertad o se le sustituye por una menos gravosa. Diidier me dice esto es pan comido de aquí para la casa, remata: Esta noche me caigo a palo y me resucito con una carajita que me está esperando.

El Juez Jorge Ochoa Arroyave no cree en cuentos  y resuelve: Mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en mi contra. Sigo preso. [ii]

Los colegas empiezan a guardar distancia, solo se muestra solidario y dispuesto a defenderme en la medida de sus posibilidades José Darío Borrero V.,  el viejito, como le decimos cariñosamente.

Jueves, 06 de abril del año 2006 me llevan al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira., juicio oral y público, veo a mi familia, mi mujer no reprime las lágrimas, mis hijas, menos colegas y  parientes, algunos amigos, unos pocos clientes,  la vergüenza me invade. El Juez se pronuncia la etapa investigativa se cierra, paso a ser un reo en proceso. Un delito que no cometí, aplique una Norma del gremio, de mi gremio, que me exonera de responsabilidad. Soy inocente. Los fiscales, el juez, los expertos no creen o no entienden mi ingenuidad.[iii]

En la Calificación Jurídica Provisional a IVAN LEAL SUAREZ: Se le atribuye la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.[iv]

El juicio se radica en el estado Lara,  el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sentencia el  25-03-2010 y fundamentada en fecha 06-04-2010, CONDENA al ciudadano IVAN LEAL SUAREZ, por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluó. El avión del Didier va pegado, a pesar de que paga defensores y se mueve con recursos, nada.  Condenado igual. Dentro de lo malo continua solidario y no pierde la esperanza.

Mi familia sobrevive a duras penas, la viajadera a Barquismeto los tiene agotados. Me voy refugiando en Dios. La cárcel de Uribana  es lo mas parecido a un infierno. Se celebran luchas réplicas de la de las de los gladiadores romanos. Dentro de la cárcel funcionan burdeles. Los pranes viven mejor que muchos ricos que están libres. Incluso salen de paseo. El  oficio delictivo es la carrera más eficiente, solo asciende el que no se equivoca, es la meritocracia más auténtica.

Lunes, 02 de julio de 2010 la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sentencia sobre la apelación que han interpuesto el  defensor  privado de Didier Enrique Contreras y la defensora pública en mi caso. Nos presentamos optimistas, esperamos que se haga justicia. Somos inocentes.

Se lee la sentencia:  Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por… la Dra. ROCIO DEL VALLE VALBUENA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano IVAN LEAL SUAREZ. …y confirma IVAN LEAL SUAREZ, por el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido correspondiéndole al Tribunal de Ejecución determinarlo una vez realice el avaluó

En la oportunidad procesal previo traslado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) de los sentenciados y en presencia de las partes, tuvo lugar la celebración de la audiencia de imposición de sentencia.

Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida

¡Coño me jodieron otra vez¡ YO SOY INOCENTE.

Didier Enrique Contreras me dice nos queda Casación,  y allá vamos.

11 de octubre de 2011 Decisión de Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso interpuesto por la abogada ALMARINA FERRER GUERRERO defensora pública penal del ciudadano IVÁN LEAL SUÁREZ.

Un respiro de mi inocencia lo percibo en el  Magistrado Vicepresidente PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA, por disentir del criterio que sostiene la mayoría de mis honorables colegas en Sala Accidental, dejo constancia de mi VOTO CONCURRENTE respecto a la decisión que antecede.[v]

26 de diciembre  de 2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, concede  el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado IVÁN LEAL SUÁREZ, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley.

¡LIBRE¡

Barquisimeto, 26 de Julio de 2012, Circunscripción Judicial del Estado Lara,  CORTE DE APELACIONES. PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO, de las decisiones dictadas en fechas 13 de Marzo de 2012 y 26 de Junio de 2012, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual concedió el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado IVÁN LEAL SUÁREZ, por la comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada no siendo procedente, por cuanto el delito queda excluido de todo beneficio y no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los mismos. [vi]

SEGUNDO: Quedan REVOCADAS las decisiones de dictadas en fechas 13 de Marzo de 2012 y 26 de Junio de 2012, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

A LA CARCEL SE ENTRA FACIL PERO NO SE SALE IGUAL.

Caracas, 22 de octubre  de 2013, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, La abogada María Eugenia González Bastidas en su carácter de defensora privada del ciudadano Iván Leal Suárez, intentó el 20 de junio de 2013, demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 26 de julio de 2012, que declaró la nulidad de oficio de las decisiones dictadas el 13 de marzo y 26 de junio ambas de 2012, pronunciadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, que habían concedido el beneficio de redención de la pena por el trabajo y el estudio al quejoso respecto de la pena de diez años de prisión impuesta por comisión del delito de legitimación de capitales.

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3 Barquisimeto, 15 de Abril del 2014

Estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:

  • Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
  • No es Reincidente
  • Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar
  • Consigno Constancia de Residencia

Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a IVÁN LEAL SUÁREZ, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, es decir hasta el día 21/03/2016 debiéndolo cumplir en la dirección siguiente:

Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario Sargento David Viloria con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de la igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.

POR FIN LIBRE, CON RESTRICCIONES PERO LIBRE, EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO LARA SE HA SOLIDARIZADO CONMIGO Y ME A ACOGIDO EN SU SENO, POR LO QUE LABORO EN EL MISMO.

El cronista

Pergeñamos la presente crónica  con todo el dolor que supone enterarnos de la tragedia de un colega en su ejercicio profesional. Creemos que debe ser leído y analizada la  desacertada actuación ¿ingenuidad, inexperiencia, torpeza, prepotencia? Corresponde a cada lector ubicar una respuesta. Que sirva como lección.  Un texto para la cátedra de deontología contable, ejemplo del riesgo por una praxis indebida. Constancia del peligro que encierra nuestra profesión.

La verdad es que Leal es un reo de una Norma foránea que por lo visto él no entendió. Lo único claro es que la vinculación de un Contador Público a un informe, cualquiera sea el título que se le dé o lo que se diga con respecto a la responsabilidad,   es un compromiso, y así lo entendieron los sucesivos jueces.

Colega si usted opina que no opina,  no vale. Mejor no opine o no pretenda que no opina. No pretenda cubrirse con subterfugios. Déjele eso a las firmas. Los auténticos irresponsables son los promotores de las normas, a ellos y a ellas es que hay que hacerles un juicio.

Intente conversar con Iván Leal, a través de Facebook le manifesté mi interés, no recibí respuesta.

HM/12-02-2015

 


Fuentes consultadas:

Borrero V., José Darío. La idea es acabar con las profesiones liberales.  Los contadores públicos en peligro. San Cristóbal, 29 de marzo de 2010 Disponible en: xa.yimg.com/kq/…/Contaduria-Publica-en-Peligro-mod-31-3-10.pdf Consulta: 08 de febrero de 2015.

El Caso de las narcofincas: Condenados tres hombres por legitimación de capitales. www.fiscalia.gov.ve  Disponible en: http://www.cuentasclarasdigital.org/wp-content/uploads/2013/07/El-caso-de-las-_narcofincas_-en-T%C3%A1chiraD3ED.pdf Consulta: 10 de febrero de 2015.

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela: SEPC- 4 Norma para la aplicación de procedimientos previamente convenidos sobre determinada información  financiera. Caracas: 27 de noviembre de 1999. Boletín FCCPV, Número 00005, Caracas ,31 de diciembre de 2011

[consultado 12 febrero 2015]. Disponible en: http://www.fccpv.org/cont3/data/files/BO-00005.pdf

Leal Suarez, Iván. Contador público en la cárcel injustamente. Uribana, estado Lara.  Septiembre de 2007. Disponible en: http://soc.culture.venezuela.narkive.com/cvuSNcXP/contador-publico-en-la-carcel-injustamente y http://samanacaldas.net.co/noticias/narcofincas2.pdf  Consulta: 10 de febrero de 2015.

Sentencias:

Corte de Apelaciones

República Bolivariana de Venezuela (Circunscripción Judicial del Estado Lara) Número de Expediente: KP01-R-2010-000115 Sala 3 de Lara, de 2 de Julio de 2010

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal

República Bolivariana de Venezuela Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Audiencia oral para decidir si se mantiene la privación judicial preventiva de libertad o se le sustituye por una menos gravosa. San Cristóbal, Táchira, veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil cinco (2005)

Nº 8 Causa: 8C-6087/2006  Ref. Auto de apertura a juicio oral y público. Cerrada la etapa investigativa. San Cristóbal, 06 de Abril del año 2006.

Tribunal  Supremo  de Justicia

República Bolivariana de Venezuela Sala  de  Casación  Penal. EXP: 2010-34711 de octubre de 2011

Corte de Apelaciones

República Bolivariana de Venezuela (Circunscripción Judicial del Estado Lara ASUNTO: KP01-R-2012-000311, ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005297 Barquisimeto, 26 de julio de 2012.

Tribunal  Supremo  de Justicia

República Bolivariana de Venezuela (Sala Constitucional, Expediente Nº 13-0552. Caracas, 22 de octubre  de 2013

Tribunal en Función de Ejecución Nº 3

República Bolivariana de Venezuela (Circunscripción del Estado Lara. ASUNTO: KP01-P-2006-005297. Confinamiento Barquisimeto, 15 de Abril del 2014


Notas:

[i] Informe emitido en papel único de seguridad No. TA 0637749, correspondiente al trabajo del Ciudadano Ernesto Ocampo Ospina. Informe emitido en papel único de seguridad No. TA 0637750, correspondiente al trabajo del Ciudadano Alcides Ocampo Franco.

[ii] La  Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, QUIEN LUEGO DE ACREDITAR EXISTENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 250; referidas a: 1) la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y el cual no esta evidentemente prescrito como es el de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cuya pena va de 15 a 25 años; 2) fundados elementos de convicción que arroja la investigación como autores o participes del hecho que se les imputa y el Ministerio Público señaló unas “Experticias Contables de Ajuste de Valores” de bienes muebles e inmuebles propiedad de Alcides Ocampo Franco y Ernesto Ocampo Ospina; a lo cual se le presento a la vista la experticia a fin de que señalara al Tribunal si era suya la firma que aparecía al final del informe y si había elaborado dicho informe e Iván Leal Suárez respondió que si. Asimismo la fiscalía señala que dicho informe posteriormente fue revisado por otro Contador Público de nombre Luis Armando Márquez Delgado, quien ratificó la experticia. El informe señala en el Anexo 12 que “ se adquirió el 21 de Enero de 1988, un vehículo marca; Ford, modelo 600, con un valor histórico de Bs. 8.000.000 y según este informe le asignan un valor actual de Bs. 2.027.017.527,00; asimismo entre otras cosas Ivan Leal actualiza un préstamo concedido por el Banco Latino al ciudadano Ernesto Ocampo Ospina en el año 1983, sabiendo que era una partida monetaria lo sometió a un ajuste por inflación; lo cual es absolutamente irregular desde el punto de vista contable; aunado a que dicho préstamo ya había sido cancelado en 1986 y así muchas cosas más que el Ministerio Público cree prudente reservarse otros hechos que pudieran entorpecer la investigación; el informe concluye que: “La actividad que el Contador Iván Leal realizo fue manipular de manera irregular los bienes y patrimonio de los ciudadanos Ernesto Ocampo Ospina y Alcides Ocampo Franco; al aumentar y falsear el valor de los bienes de los referidos ciudadanos; es decir que el Contador Iván Leal se valió de sus conocimientos profesionales para de esta manera cubrir la apariencia real de los bienes de Ernesto Ocampo Ospina y Alcides Ocampo Franco. Asimismo pretendió aplicar a unas partidas monetarias el ajuste por inflación; lo cual no es permitido por los principios de la contabilidad. El Ministerio Público señala que la 3) La presunción razonable del peligro de fuga y/o obstaculización en la investigación, ya que el imputado tiene la facilidad estar en la frontera para irse a Colombia y por sus conocimientos contables pudiera podría obstaculizar fácilmente el curso de la investigación. Terminó el Ministerio Público pidiéndole al Tribunal mantuviera la Medida de Privación Judicial de Libertad con respecto al ciudadano Iván Leal con base en el parágrafo 1º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

[iii] En la experticia elaborada por Iván Leal y posteriormente revisada y aprobada por Luis Armando Márquez Delgado presuntamente se justificó la inexistencia de actividades negociales licitas que justificaban los incrementos inusuales del patrimonio de Ernesto Ocampo Ospina y Alcides Ocampo Franco. En esa Experticia Contable se violentaron principios de contabilidad…

[iv] En su debida oportunidad, el Tribunal 8º de Control dictó órdenes de aprehensión contra Felipe Andrés Ocampo Sequeda (hijo del ex senador colombiano Guillermo Ocampo), Carmen Gloria Cecilia Sequeda de Ocampo (esposa del ex senador), Ernesto Ocampo Ospina (hermano del ex senador), Luis Armando Márquez, Didier Enrique Contreras, Oscar Duarte Ramírez, Ángel Eladio Duque, Renato José Laporta, Consuelo Suárez Franco, John Michael Vargas, Gustavo Quiroz Montoya y Alcides Ocampo, por su presunta vinculación con los hechos investigados. El Caso de las narcofincas:

Condenados tres hombres por legitimación de capitales, 6 de abril de 2010. www.fiscalia.gov.ve

[v] Ahora bien, quien no se ajusta al criterio de la mayoría a través del presente voto concurrente, estima que el argumento sostenido con respecto a la resolución conjunta de las denuncias segunda, tercera y cuarta del recurso de casación ejercido por la defensa del acusado Iván Leal Suárez, no es procedente.

Se discrepa al considerar que dicha decisión es contraria a la jurisprudencia continua y pacífica de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ya que al proponerse como SEGUNDA DENUNCIA la “INOBSERVANCIA

DEL PRECEPTO LEGAL CONTENIDO EN EL ARTICULO 441 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL”, debe indicarse que tal norma taxativamente dispone:

“Competencia. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados”.

Por ello, tal denuncia tuvo que haberse resuelto de forma separada, siendo desestimada por manifiestamente infundada, sobre la base del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, al no especificarse los aspectos que fueron objeto de pronunciamiento por parte de la sentencia recurrida, y no alegados en el recurso de apelación.

Igualmente la Sala no conoce de manera individual la TERCERA DENUNCIA, referida a la “INFRAESTRUCTURA RACIONAL DE LA DECISIÓN”. De manera que, ante la ausencia del análisis particular, se obvian las deficiencias de su fundamento y la incorrecta técnica en su formulación, no acordes a lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentándose una marcada ambigüedad, y falta de indicación concreta acerca de las razones de hecho y de derecho consideradas soslayadas por la recurrida, como también de los fundamentos procesales para subsanarlas.

Enfatizando que el descrito artículo 462 con respecto al recurso de casación manifiesta que:

“Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”.

Y en referencia a la CUARTA DENUNCIA, la Sala tampoco se pronuncia pormenorizadamente, siendo denunciada la violación de la parte in fine del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual no puede verificarse como fue planteado, ya que con respecto a la violación de principios y garantías constitucionales y procesales, la Sala de Casación Penal en reiterada jurisprudencia ha establecido lo siguiente:

“Cuando se trate de disposiciones constitucionales que consagran principios procesales no pueden ser denunciados aisladamente, sino conjuntamente con la norma procedimental no observada por la Corte de Apelaciones y con cuya inobservancia violentó los principios y garantías establecidas en dichos preceptos constitucionales. Y, en cuanto a las normas rectoras del proceso penal que por contener formulaciones abstractas y generales que la ley señala a los administradores de justicia para el correcto desenvolvimiento del proceso, tampoco pueden ser denunciadas en forma aislada”. (Sentencia Nº 305 del 17 de agosto de 2008).

[vi] …de la  revisión sosegada y ecuánime de este recurso, este tribunal de Alzada, pudo constatar que el juez de la recurrida, al conceder EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, en fecha 13 de Marzo de 2012, por el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS así como la proferida en fecha 26 de Junio de 2012 por el lapso de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS, al penado IVÁN LEAL SUÁREZ, obvió la observancia de lo establecido en los artículos 29 y 271 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, antes mencionados, por cuanto en el caso de marras, estamos en presencia de la penalización del hoy reo, IVAN LEAL SUÁREZ, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.681.428, por la comisión de un delito de lesa humanidad, como lo es el delito de Legitimación de Capitales.

De igual manera, este voraz delito, puede socavar la seguridad del Estado mismo, ya que los inmensos capitales nacientes de esa actividad constituyen una red de gran poderío económico, capaz de penetrar instituciones públicas y privadas y diversas esferas sociales, ante la tentación de inmensas y fáciles ganancias de dinero, razones por las cuales nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela de manera expresa en su artículo 29, excluye el delito en cuestión, de los beneficios procesales, pues bien, es consabido que los mismos atentan contra sistemas económicos y financieros de nuestro país, así como también contra la soberanía del Estado.

 

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