La regulación contable en Venezuela anda al garete


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No tenemos conocimiento de cómo funcionan las decisiones del ejecutivo pero en el caso de la contabilidad venezolana se percibe la presencia de lo que alguien llamó “manos peludas”.

Manos peludas que  motivan la ausencia de regulación en una materia determinante para el funcionamiento económico de la sociedad, la regulación contable.

La regulación contable es materia estratégica y no puede ser dejada a un gremio como el que agrupa a los contadores públicos sujeto a intereses particulares y controlado en su parte técnica por las firmas de auditoría, las cuatro grandes (big four) como se les conoce,[i] que constituyen un supra-poder trasnacional con intereses en los negocios que  es lo único que entienden y les interesa.

Han impuesto en Venezuela[ii] con la anuencia de los organismos fiscalizadores y de control nacional las llamadas Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF, conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International Financial Reporting Standard), normas contables elaboradas por el IASB, institución privada, controlada por las big four,  con sede en Londres y financiada por la Fundación IFRS domiciliada en el estado de Delaware, paraíso fiscal de EEUU.[iii]

Las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden:

  • Las Normas Internacionales de Información Financiera;
  • Las Normas Internacionales de Contabilidad; y
  • Las Interpretaciones elaboradas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF-IFRIC) o el antiguo Comité de Interpretaciones (SIC).

El objetivo de la información financiera preparada conforme a NIIF tiene como fin  ser  útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre  el suministro de recursos a la entidad. Esas decisiones conllevan, comprar, vender o mantener instrumentos patrimonio y de deuda y proporcionar o liquidar préstamos y  otras formas de crédito.  (Párrafo OB2 del El Marco Conceptual para la Información Financiera)[iv]

Como vemos esta normativa está orientada a las sociedades que cotizan valores o sus acciones  en las bolsas de valores, grupo exiguo en Venezuela y sobre el cual no objetamos en nuestro país la aplicación de las mentadas NIIF. Lo que si estimamos conveniente es su oficialización mediante la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Para las medianas y pequeñas entidades en una operación de corte y pega en julio de 2009, la IASB publicó la versión de las Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (IFRS for SMEs, por sus siglas en inglés). Las NIIF para PyMEs son una versión simplificada de las NIIF -Totales. La pequeña y mediana empresa para NIIF, son aquellas entidades que:

  • No tiene obligación pública de rendir cuentas
  • Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos

La simplificación se expresa en:

  • Algunos temas en las NIIF-Totales son omitidos ya que no son relevantes para las PyMEs típicas
  • Algunas alternativas a políticas contables en las NIIF-Totales no son permitidas ya que una metodología simple está disponible para las PyMEs.
  • Simplificación de muchos principios de reconocimiento y medición de aquellos que están en las NIIF-Totales
  • Sustancialmente menos revelaciones.
  • Se limitarán a una vez cada tres años las revisiones y así reducir la carga en la preparación de los estados contables.

Inmediatamente la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), la institución gremial, adoptó las NIIF para PYMES (así en plural).

A la fecha no se tiene certeza de que se estén aplicando correctamente las NIIF para PYMEs,  y en el ambiente se percibe un descontento y desaliento colectivo.

Varias instituciones oficiales han venido exigiendo la presentación financiera aplicando las normas aprobadas por la FCCPV, caso del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), Servicio Nacional  de Contrataciones- SNC- (este organismo tiene una particular mezcolanza entre las normas anteriores y las nuevas) entre otros. Igualmente en algunos textos legales se remite a los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela,  caso del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y  se entiende que son las Normas contables aprobadas por la FCCPV.

En otros países se han adoptado, adaptado y armonizado las NIIF en ninguno se ha procedido de manera tan radical como en Venezuela, aplicar inicialmente unas normas para todas las entidades sin considerar sus dimensiones, posteriormente mudarse a la par  del organismo emisor para unas NIIF reducidas.

En España por ejemplo,  se creó un régimen de contabilidad simplificada para las pequeñas empresas, Colombia que hasta ahora inicia su proceso de adopción ha creado normas de contabilidad simplificada que las microempresas aplicarán a partir de 2014. México inicio una armonización controlada a través de un organismo técnico gremial creado al efecto. En Argentina, la Resolución Técnica Nº 171 (RT 17), aprobada en diciembre de 2000, contiene en su Anexo A, denominado “Modalidad de aplicación para los entes pequeños (EPEQ)”, una serie de dispensas que estos entes pueden utilizar en forma optativa.

Es por ello que creemos pertinente que se cree un organismo de regulación de la contabilidad, manejado por venezolanos, independiente  de las firmas y con capacidad para adoptar si es necesario, así como de formular normas contables con las simplificaciones y exigencias propios de los intereses del país, en sintonía con nuestra realidad  económica, tributaria,  financiera y política de nuestra sociedad.

Es menester la publicación de los textos normativos que regulan la contabilidad en el país  en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para establecer la fecha cierta y oficial de entada en vigencia de la norma. Visto que  la formulación,  modificación incluso derogatoria  de una norma contable generalmente obedece a presiones políticas de sectores poderosos no debe admitirse el reenvío automático a una creación foránea.

Otro tema es los servicios concurrentes que prestan las firmas en Venezuela a sus clientes, consultoría y auditoría prohibidos  en EEUU, donde el  30 de julio de 2002 el presidente Bush firmó la Ley de la Ley Sarbanes-Oxley de 2002, que caracterizó como «las reformas de mayor alcance de las prácticas comerciales de América desde la época de Franklin Delano Roosevelt.» La Ley significa una serie de reformas para mejorar la responsabilidad de las empresas, mejorar la divulgación de información financiera y lucha contra el fraude corporativo y contabilidad, y creó el «Public Company Accounting Oversight Board», también conocido como el PCAOB, para supervisar las actividades de la profesión de auditoría, reglamentación y los informes de la Comisión emitida bajo la Ley Sarbanes-Oxley.

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Sin embargo en Venezuela las 4 grandes hacen lo que en EEUU se les prohíbe.    Concurren en un mismo cliente sus servicios de consultoría tributaria, sistemas, administrativo, legal y contable con la auditoría. Prohibición expresa en la Sarbane-Oxley. En síntesis aquí hacen lo que se les prohíbe en su país de origen y a actúan con la mayor impunidad.

[i] Big Four (las cuatro grandes), es el término inglés utilizado para referirse a las firmas más importantes del mundo en el sector de la consultoría y auditoría. Las Big Four están integradas por las firmas PwC (oficialmente PricewaterhouseCoopers),  Deloitte Touche Tohmatsu, Ernst & Young y KPMG representadas en Venezuela por Espiñeira, Pacheco y Asociados; Lara Marambio & Asociados; Mendoza, Delgado, Labrador & Asociados y Rodríguez Velázquez & Asociados respectivamente.

[ii] El Directorio Nacional Ampliado  (DNA) de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) realizado en la ciudad de Araure,  estado Portuguesa,  durante los días 30 y 31 de enero de 2004 aprobó:

  1. Asumir la adopción de los Principios Internacionales de Contabilidad (NIC-IFRS)
  2. Las Normas Internacionales de Auditoria (NIA-ISA)
  3. Las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por IFAC.
  4. Proceder al estudio y evaluación de las Normas de Ética y Auditoría Interna Con Estándares Internacionales.

Pasados 10 años la evaluación de tal adopción no es nada halagüeña.

[iii] La Fundación IFRS será una entidad legal con las características determinadas por los  Fideicomisarios, y estará regida por esta Constitución y por las leyes aplicables al tipo  de entidad legal que ostente, incluyendo, en el caso de que fuera apropiado, las leyes aplicables por razón de la residencia de su sede oficial. (Párrafo 50 de su acta constitutiva)

[iv] Marco Conceptual para la Información Financiera emitido por el IASB en septiembre de 2010 que derogó el  Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros aprobado por el Consejo del IASC en abril de 1989, para su publicación en julio del mismo año

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Una respuesta a “La regulación contable en Venezuela anda al garete”

  1. Ciertamente muy acertado todo lo expresado en ese blob. La realidad de la Aplicacion de la Norma Niif en Venezuela fue implementada arbihtrariamente solo por un sector, sin previa consulta de los demas expertos en materia contable y entes gubernamentales, es preciso tomar una serie de correctivos que involucren a todos los entes para su aplicacion en Venezuela y a su vez que sea supervisada por un Departamento que regule la aplicacion implementando a al persona experta que la aplique especie de credencial avalado para que no se vuelva un comercio nacional, si no un avance en la aplicacion internacionl.

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