¿Negocios? Eso es bastante sencillo. Es el dinero de los demás
Alejandro Dumas
Fraudes financieros, fraudes contables. Con las frases precedentes se han titulado una serie de maniobras, engaños, abusos, aletazos, amaños, añagazas, ardides, argucias, artificios, artimañas, bribonadas, defraudaciones, desfalcos, despojos, embaucamientos, escamoteos, estafas, estraperlos, estratagemas, fraudulencias, fullerías, gatazos, martingalas, petardos, rapacerías, rapiñas, robos, sangro, timos, trampas, trepas, tretas, zancadillas cometidos de manera inescrupulosa por administradores empresariales en contubernio y complicidad de contadores internos, auditores y abogados.
Destacamos la complicidad necesaria de los contadores, imprescindible. Lo que no es usual es que sean los beneficiarios, ni actores principales. Aunque su papel co-protagónico también merece un óscar.
Por lo que el primer título “fraudes financieros” o quizá “fraudes empresariales” parecen más adecuados que el común de “fraudes contables”
Se inscriben en el desarrollo del capitalismo trasnacional y tienen su génesis en las grandes empresas por lo que también pudieran considerarse el apelativo de “fraudes capitalistas”.
Un elemento común es la irresponsabilidad y complicidad manifiesta, encubierta, simulada o expresa de los contadores auditores, los que se portaron como el policía de Valera, es decir miraron para otro lado.
Cual “fraude” es mayor, peor o mejor, depende del gusto del lector o del analista. Con Enron el escandalo alcanzo ribetes “monstruosos” por la complicidad manifiesta de los auditores de Arthur Andersen. A partir de este fraude surgió, en EE,UU., la Ley Sarbanes-Oxley , cuyo título oficial en inglés es Sarbanes-Oxley Act of 2002, Pub. L. No. 107-204, 116 Stat. 745 (30 de julio de 2002)
La Ley en cuestión regula la práctica de Contaduría Pública y busca la protección del inversionista, más allá del ámbito nacional, involucra a todas las empresas que cotizan en NYSE (Bolsa de Valores de Nueva York), así como a sus filiales.
Sin embargo, las cuatro grandes firmas auditoras, «Big Four, (Deloitte, PwC, Ernst & Young y KPMG) continúan practicando en otros países, incluido el nuestro, lo que en Estados Unidos les prohíben.
Si lo dudan, vean a continuación un resumen de las regulaciones de la mentada legislación:
- Se crea la Public Company Accounting Oversight Board (Comisión encargada de supervisar las auditorías de las compañías que cotizan en bolsa).
- Se exige que las compañías que cotizan en bolsa garanticen la veracidad de las evaluaciones de sus controles internos en el informe financiero, así como que los auditores independientes de estas compañías constaten esta transparencia y veracidad.
- Un comité ejecutivo y financiero de la empresa debe certificar los informes financieros y la independencia de la empresa auditora.
- Las compañías que cotizan en bolsa deben contar con un comité de auditoría, con consejeros completamente independientes, que supervisen la relación entre la compañía y sus auditores externos. Este comité de auditoría pertenece al consejo de administración, y los miembros que lo forman son completamente independientes a la misma. Esto implica que, sobre los miembros, que forman el comité de auditoría, recae la responsabilidad de confirmar la independencia.
- Se prohíbe la concesión de préstamos personales a directores y ejecutivos.
- Los directivos, ejecutivos y empleados claves de la compañía y consorcios, en el caso de que posean más de un 10 % de acciones de la compañía están obligados a un manejo transparencia de la información que manejen sobre las acciones y opciones sobre las mismas, estos datos deben estar reflejados en los informes de las compañías.
- Mayor responsabilidad civil, así como mayores sanciones, ante el incumplimiento de la Ley. Se alargan las penas de prisión, así como las multas a los altos ejecutivos que incumplen y/o permiten el incumplimiento de las exigencias en lo referente al informe financiero.
- Prohibición de la prestación concurrente de servicios de auditoría con servicios de consultoría.
- Protecciones a los empleados en el caso de fraude corporativo. La OSHA (Oficina de Empleo y Salud) se encargará en menos de 90 días de reinsertar al trabajador, se establece una indemnización por daños, la devolución del dinero defraudado, los gastos en pleitos legales y otros costes.
La Ley no garantiza que no se repitan los fraudes. La Ley se inscribe en el desarrollo de una Administración corrupta, la de Bush, para lavar la imagen de las instituciones americanas y del propio Gobierno, los directivos de Enron tenían relación con la Administración gubernamental.
Algunos autores los ubican en el marco de una contabilidad creativa, una frase hermosa para un horrible delito. Un verdadero oxímoron.
A manera de colofón citamos a Ernst Fehr, científico de la Universidad de Zurich, quien dirigió un estudio publicado en la revista ‘Nature’ y, en el cual afirma:
Una cultura bancaria que sobre todo se centra en el beneficio financiero provoca avaricia y deshonestidad y, además, aumenta la probabilidad de fraude cometido por banqueros.
En entregas sucesivas iremos presentando los diversos casos con sus particularidades.