…hemos jurado amarnos hasta la muerte
y si los muertos aman,
después de muertos amarnos mas
Benito De Jesús (Nuestro juramento)
El juramento es un acto mediante el cual nos comprometemos, generalmente se acompaña de algún gesto y un movimiento de las manos, como colocar el dedo índice de la mano derecha sobre los labios o levantar la mano derecha con la palma hacia el frente u otro parecido, en las películas americanas vemos que lo hacen colocando la diestra sobre una biblia.
En el Antiguo Testamento, Éxodo 20:1-17, se lee: No pronuncies el nombre del Señor tu Dios a la ligera. Yo, el Señor, no tendré por inocente a quien se atreva a pronunciar mi nombre a la ligera[1]. Lo que se entiende como la prohibición expresa de jurar en vano, jurar y no cumplir con lo prometido, o jurar una aseveración que no es tal. En el catecismo católico de mi niñez era expreso: No jurar su santo nombre en vano y en un estudio bíblico leo: «No tomarás en falso el nombre del Señor tu Dios» (Ex 20, 7; Dt 5, 11). «Se dijo a los antepasados: “No perjurarás”… Pues yo os digo que no juréis en modo alguno» (Mt 5, 33-34).[2]
Para el Derecho Canónico § 1. El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia.
En esto de los juramentos he oído los más variados, juro por mi madre muerta, juro por mis hijos, juro por el amor de mi mujercita y en fin…
Nuestra Ley de Juramento estipula en su Artículo 1.- Ningún empleado podrá entrar en ejercicio de sus funciones sin prestar antes juramento de sostener y defender la Constitución y Leyes de la República y de cumplir fiel y exactamente los deberes de su empleo.
El juramento asume, en otros países, otros nombres: protesta constitucional, promesa y declaración. Veamos el significado de cada una de estas palabras:
Juramento “I. Juramento, del latín juramentum, del prefijo jurare, que significa jurar y el sufijo amentum, es decir acción de. El vocablo adquiere el significado de declaración solemne que se hace invocado a una deidad. En el idioma español significa: ‘Afirmación o negación de una cosa, poniendo por testigo a Dios, o en sí mismo, o en sus criaturas.’
Protesta “I. Del latín protestari, declarar en público, atestiguar, protestar contra, de pro-, en público; + testari, ser testigo.
Promesa “1 Acción de prometer: hacer una promesa; cumplir una promesa; incumplir unapromesa; quebrantar una promesa. Acción de prometer. «hacer una promesa; cumplir una promesa; incumplir una promesa; quebrantar una promesa» 2. Ofrecimiento solemne que hace una persona de cumplir con rectitud y fidelidad un determinado deber, empleando para ello una fórmula fija.
Declaración “1 Aseveración o exposición que se hace públicamente: Declaración Universal delos Derechos Humanos. 2 Exposición que, bajo juramento, realiza un testigo o un perito ante un juez u otra autoridad acerca de lo que sabe sobre un asunto, o exposición que sin juramento realiza un reo: las declaraciones de los funcionarios están encaminadas a esclarecer las circunstancias en las que se enajenaron esos terrenos. 3 Manifestación oficial ante la administración pública de los bienes que se poseen para pagar los impuestos correspondientes: declaración del impuesto sobre la renta.
El juramento en Venezuela
En nuestro país hay una rica tradición de juramentos, empezando por:
El Libertador con su Juramento en el Monte Sacro el 15 de agosto de 1805: ¡Juro delante de usted; juro por el Dios de mis padres; juro por ellos; juro por mi honor, y juro por mi Patria, que no daré descanso a mi brazo, ni reposo a mi alma, hasta que haya roto las cadenas que nos oprimen por voluntad del poder español!
El llamado Juramento del Samán de Güere el 17 de diciembre de 1982, en el que Chávez Frías, Acosta Carles y un grupo no precisado de oficiales y suboficiales preocupados y molestos por la situación del país, deciden la organización del Movimiento Bolivariano Revolucionario 200 que nace como un instrumento para combatir la corrupción en las Fuerzas Armadas: Juro por el Dios de mis padres, juro por mi patria, juro por mi honor que no daré tranquilidad a mi alma ni descanso a mi brazo hasta no ver rotas las cadenas que oprimen a mi pueblo por voluntad de los poderosos. Elección popular, tierras y hombres libres, horror a la oligarquía.
El juramento de Hugo Chávez ante el presidente del Congreso al asumir el cargo de presidente el 2 de febrero de 1999:
“Juro ante Dios, ante la patria y ante mi pueblo, sobre esta moribunda Constitución, que haré cumplir e impulsaré las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los tiempos”.
El triste y malhadado juramento de Pedro Carmona Estanga cuando después de retirar el retrato de Simón Bolívar se regocijo con la canalla el 12 de abril del 2002
Yo, Pedro Carmona Estanga, en mi cond… condición de presidente de la República de Venezuela juro ante Dios todopoderoso, ante la patria y ante todos los venezolanos restablecer la respectiva vigencia de la constitución de la República de Venezuela de 1999 [sic], como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y restituir el estado de derecho, la gobernabilidad y la garantía del ejercicio de las libertades ciudadanas, así como el respeto a la vida, la justicia
, la igualdad, la solidaridad y la responsabilidad social. (Trascrito del video por HM).
Otros juramentos
El de los masones que da a entender la promesa que se hace en logia, al fiel cumplimiento de las obligaciones morales, materiales y espirituales, que el hombre se debe a sí mismo, las que debe a sus semejantes y las que deben al Ser Supremo. Se presta invariablemente ante el Altar, se ejecuta con toda solemnidad, extendiendo la mano derecha en toda su longitud, tocando con la extremidad de los dedos, a la Escuadra y al Compás, que se encuentran colocados sobre la Biblia; acto que también proviene de las antiguas costumbres, aunque ahora, se practica en el sentido simbólico, para recordar constantemente, lo que antes se pretendía obtener de los Iniciados.
El hipocrático, juramento público que hacen los que se gradúan en medicina, farmacia, veterinaria, psicología, tecnología médica, fisioterapia, logopedia, odontología y enfermería y otras personas del área de la salud. Se realiza ante los pares, y ante la comunidad. Su contenido es la orientación ética del oficio. En algunos practicantes parece un juramento hipócrita.
El del presidente de EEUU: Sección. 1. Cláusula 8: Antes de entrar a desempeñar su cargo, prestará el siguiente juramento o protesta: – «Juro solemnemente (o afirmo) que desempeñaré fielmente el cargo de presidente de los Estados Unidos al máximo de mis facultades, preservaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos.»
Un juramento que reviste particular importancia para los contadores por su valor histórico es el Juramento del Contador recogido en las Ordenanzas de Salamanca de 1619
“Que asistiran a las quentas, assi de los proprios desta Ciudad, como de las sisas, y otras qualesquier que les tocaren por su oficio, procurando se hagan bien y fielmente, sin fraude, dolo, ni engaño a todo su entender.” [3]
En la red circula un juramento del contador público, el mismo es de origen colombiano y reza así:
Juro por Dios y por la Patria:
Cumplir fielmente la constitución y leyes de la república, acatar las normas del Código de Ética de mi profesión, las normas que reglamentan el ejercicio de la profesión de la contaduría, resguardar con diligencia y lealtad los intereses de mis clientes o patronos (empleadores) sin menoscabo de la dignidad profesional, guardar sigilo sobre los que supere en razón de mis funciones y tener (engrandecer) siempre la profesión de contador público como alto título de honra.
Si así lo hiciera, que dios y la patria me lo premien, y si no él y ella me lo demanden.
Para cerrar por si acaso, lo juro.
Fuentes consultadas:
Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela [denominación para la época] Nº 21.790, de fecha 30 de agosto de 1945
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.209 (Extraordinaria) de fecha 18 de septiembre de 1990
Ordenanzas desta ciudad de Salamanca que por su mandato se recopilaron de las viejas…, Salamanca, s/imp.., 1658 p.7. Citado por “La Declinación de la monarquía hispánica en el siglo XVII, p. 395. Fundación Española de Historia Moderna. Rama Científica Francisco José Aranda Pérez. Universidad de Castilla La Mancha. 2004
Trejo García, Elma del Carmen y Alvarez Romero, Margarita: Estudio comparativo de la protesta de los funcionarios públicos Centro de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Política Exterior. Cámara de Diputados, Estados Unidos Mexicanos: Diciembre, 2006
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/cdc.l4p2t5.html
https://www.biblegateway.com/passage/?search=Éxodo+20%3A1-17&version=NV.
www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c1a2_sp.htm
Citas legales:
Código de Procedimiento Civil Venezolano
Capítulo II
De los Medios de Prueba, de su Promoción y Evacuación
Artículo 425 En el acto de prestación de juramento, la persona que deba prestarlo deberá hacerlo en acto público, observando los ritos de la religión que profese, y circunscribiéndose en su contestación a los términos estrictos de la fórmula establecida, sin razonamiento, objeciones, ni digresiones. Si requerido por el Juez a ceñirse en su prestación a la fórmula, no lo hiciere, se considerará que ha rehusado el juramento, para todos los efectos de ley. Si quien deba prestar el juramento no lo hiciere por alegar que no profesa ninguna religión, se le admitirá el juramento por su honor y su conciencia y si aún no lo prestare, se tendrá como si lo hubiese rehusado, para todos los efectos de ley.
Artículo 426 No podrá deferirse el juramento sino dentro del lapso que fije el artículo 405 para las posiciones juradas.
Artículo 427 Prestado el juramento, o rehusado por quien debe prestarlo según la ley, el Juez procederá a sentenciar la causa.
Artículo 428 Las disposiciones de los artículos de esta Sección se observarán, en cuanto sean aplicables al juramento deferido de oficio, en los casos en que lo permita el Código Civil.
Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.209 (Extraordinaria) de fecha 18 de septiembre de 1990
Ley de juramento
Artículo 3.- De conformidad con el artículo 101 de la Constitución Nacional, el Presidente de la República prestará ante el Congreso el juramento de cumplir fiel y lealmente sus deberes. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestarlo ante el Congreso, lo prestará ante la Corte Federal y de Casación.
Artículo 8.- El juramento que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Patronato Eclesiástico de 28 de julio de 1824, deben prestar los nombrados por el Congreso para los Arzobispados y Obispados, antes de que se presenten a Su Santidad por el Poder Ejecutivo, se tomará en la forma siguiente: el Presidente de la República o la persona que éste haya designado al efecto interrogará al nombrado así: «¿juráis sostener y defender la Constitución de la República, no usurpar su soberanía, derechos y prerrogativas y obedecer y cumplir las Leyes, órdenes y disposiciones del Gobierno?». El interrogado contestará: «Sí juro»; y así se hará constar textualmente en un acta en dos ejemplares, firmados ambos por el nombrado, de los cuales se pasara uno al Senado y otro a la Cámara de Diputados, para ser guardados en sus correspondientes Archivos.
Parágrafo Primero.- El Pase que el Gobierno de la República dé a las Bulas de institución expedidas por el Sumo Pontífice a cualquier Prelado venezolano, contendrá una cláusula en la cual se exprese que tal Pase solo se concede en cuanto queden a salvo los derechos y prerrogativas de la Nación.
Parágrafo Segundo.- El Ejecutivo Federal dirigirá al Arzobispo u Obispo nombrado una copia de la Resolución de Pase y le citará ante sí o ante el Delegado que nombre al efecto, para que preste, antes de que se le entreguen las Bulas de institución con el Pase legalmente acordado, nuevo juramento, en los términos siguientes «Yo … ciudadano venezolano, Arzobispo (u Obispo) preconizado de…. reitero el juramento prestado el día …….. ante el Ejecutivo Federal». De este juramento se levantará acta que, firmada por el nombrado, se agregará al respectivo expediente en el Ministerio de Relaciones Interiores.
Artículo 9.- Los eclesiásticos, los Oficiales del Ejército y de la Armada, y los demás empleados nacionales no mencionados especialmente en la presente Ley, prestarán juramento ante la autoridad que haya hecho la elección o el nombramiento o ante la que ésta comisione.
Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.799 de fecha 30 de agosto de 1945
«Juro por Dios y por San Juan, por la Escuadra y el Compás, someterme al juicio de todos, trabajar al servicio de mi Maestro en la honorable Logia, del lunes por la mañana al sábado, y guardar las llaves, bajo la pena de que me sea arrancada la lengua a través del mentón, y de ser enterrado bajo las olas, allá donde ningún hombre lo sabrá» (Juramento de iniciación conservado en un manuscrito de Edimburgo, 1696
TÍTULO V
DEL VOTO Y DEL JURAMENTO (Cann. 11191 – 1204)
CAPÍTULO II
DEL JURAMENTO
1199
§ 1. El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia.
§ 2. El juramento que los cánones exigen o admiten no puede prestarse válidamente por medio de un procurador.
1200
§ 1. Quien jura libremente que hará algo adquiere una peculiar obligación de religión de cumplir aquello que corroboró con juramento.
§ 2. El juramento arrancado por dolo, violencia o miedo grave es nulo ipso iure.
1201
§ 1. El juramento promisorio sigue la naturaleza y las condiciones del acto al cual va unido.
§ 2. Si se corrobora con juramento un acto que redunda directamente en daño de otros o en perjuicio del bien público o de la salvación eterna, el acto no adquiere por eso ninguna firmeza.
1202 Cesa la obligación proveniente de un juramento promisorio:
1 si la condona aquél en cuyo provecho se había hecho el juramento;
2 si cambia sustancialmente la materia del juramento o, por haberse modificado las circunstancias, resulta mala o totalmente indiferente, o, finalmente, impide un bien mayor;
CODIGO DE DERECHO CANONICO Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa. Dado en Roma, el dia 25 de Enero de 1983
[1] https://www.biblegateway.com/passage/?search=Éxodo+20%3A1-17&version=NV. Las versiones o traducciones son variadas: No tomarás el nombre del SEÑOR tu Dios en vano, porque el SEÑOR no tendrá por inocente al que tome su nombre en vano.
[2] www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c1a2_sp.htm
[3] Ordenanzas desta ciudad de Salamanca que por su mandato se recopilaron de las viejas…, Salamanca, s/imp.., 1658 p.7. Citado por “La Declinación de la monarquía hispánica en el siglo XVII, p. 395. Fundación Española de Historia Moderna. Rama Científica Francisco José Aranda Pérez. Universidad de Castilla La Mancha. 2004