44 años de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública


Confiamos en Dios; los demás están

 obligados a presentar documentos.

 

Nos aprestamos a celebrar o conmemora el cuadragésimo cuarto año de la aprobación de nuestra ley de ejercicio, son 44 años de práctica profesional de la contaduría pública en un marco legal signado por el crecimiento sostenido de la membresía, la consolidación hegemónica y cuasi monopólica de las firmas trasnacionales en el mercado de la auditoría nacional, la ampliación del espectro laboral y su correlato en la proletarización y la adopción de normas contables globales entre otras cosas.

Es oportuno detenerse en el camino, hacer un alto y reflexionar sobre la ruta recorrida,  recordar el punto de partida y ubicar el lugar donde nos encontramos.

La historia[1]

En 1959 se presenta al Congreso Nacional un anteproyecto de Ley de Ejercicio de la Profesión de la Economía, en el mismo se contemplaba como actividad privativa de los economistas la certificación de balances de empresas cuyo capital fuese igual o superior doscientos mil bolívares a los fines de la tramitación de créditos y para la presentación de de las declaraciones del impuesto sobre la renta.

Los diversos gremios contables existentes para la fecha se agrupan en el Comité Unificado de Contadores de Venezuela[2] e intervienen   para luchar en contra de la abusiva pretensión de los economistas.

La conveniencia de una Ley de Ejercicio era materia sostenida por los diversos gremios que agrupaban a los contadores, prácticos y universitarios, así tenemos que el 17 de mayo 1960 los prácticos, contabilistas mas no contadores públicos, agrupados en el mentado Comité Unificado entregan a un grupo de diputados del Congreso Nacional, contadores de profesión, un Proyecto de Ley  de Ejercicio de la Contabilidad para su posterior presentación al Congreso.

Para la fecha el gremio que agrupaba a los técnicos era relativamente fuerte y con importantes conexiones en el medio político, lo cual se evidencia en la celebración de la VII Convención Nacional de Contabilidad, 1 al 3 de abril de 1961, la cual contó con la presencia del Dr. Ramón J. Velásquez, Secretario General de la Presidencia de la Republica en representación del ejecutivo nacional,  ya se visualizaba una dura lucha por imponer  sus puntos de vista en una legislación sobre el ejercicio profesional.[3]

Argumentaba, los técnicos, en ese momento un planteamiento que ahora reivindican los profesionales de la contaduría pública[4] como es  la necesidad de la práctica para el ejercicio de la auditoría, citando a Joaquín  Raúl, Jorge Seoane y J. Espinoza Catella, en su Tratado de Auditoría:  “Análogamente a lo que sucede en otros países, la práctica ha demostrado que los Contadores Públicos, al egresar, no están suficientemente preparados para un desempeño integral dentro del campo de la auditoría…” y “… resulta incontrastable que la enseñanza universitaria, por si sola, no es en modo alguno suficiente para poder ejercer la profesión del auditor…”[5]

En la Convención Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela reunida en Caraballeda del 9 al 12 de junio de  1964, Román Arenas, presidente de la misma, en su discurso de instalación plantea: la necesidad de una ley que regule el ejercicio profesional del contador público y del administrador comercial, la importancia de ambas profesiones, la conveniencia de que se les diese un sentido nacionalista.

La Conferencia Interamericana de Contabilidad se reúne para celebrar su VIII edición en Caracas el 1 de septiembre de 1967 y aprueba por unanimidad la moción presentada por Venezuela de recomendar al Poder Legislativo venezolano la promulgación de la ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, a la Conferencia asistieron representantes de 19 países, incluido Estados Unidos.[6]

El 15  de mayo de 1968 el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, en pleno,  acompañados de ex -presidentes de la Federación y del Colegio del Distrito Federal, Presidentes de los Colegios de Aragua, Carabobo, Distrito Federal y Zulia, del abogado Elbano Provenzali Heredia,  Presidente del Comité Organizador de la Confederación de Colegios de Profesionales Universitarios y promotor de una Ley de Colegiación de Profesionales Universitarios,  entregan a los ciudadanos, miembros de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional: Ramón Echegaray, Carlos Alberto Sandoval, Marcial Mendoza Estrella, Ismael Rodríguez Cabrices, Jesús María Paredes, Fabio González Vega, Vicente Emilio Oropeza, Octavio Andrade Delgado, Omar Rumbos, Amado Cornielles, César Rondón Lovera e Isaías Medina Serfaty el Proyecto de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública redactado por la Federación de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela.

En el diario de debate de la Cámara de Diputados con fecha 3 de junio de 1969 el diputado Abdelkader Márquez presentó un informe de la Comisión Permanente de la Economía en la cual señala:

     “la Comisión Permanente de Economía sobre la base del anteproyecto de ley de ejercicio de la contaduría pública preparado por la federación de colegios de contadores públicos y administradores comerciales y presentado a la cámara por un distinguido grupo de diputados en las sesiones del año pasado, elaboró el proyecto de ley que ahora se presenta, acompañado de su correspondiente exposición de motivo.”

La oposición a la aprobación de la Ley tenía un frente visible en los técnicos o prácticos que pretendían ser amparados por la misma y una quinta columna en los contadores públicos socios y funcionarios de las firmas trasnacionales de auditoría quienes se oponían por el carácter nacionalista del proyecto y la posibilidad de perder parte de su mercado.

En Venezuela las llamadas “Ocho Grandes” de Auditoría, monopolizaban el 95% del mercado de la Contaduría y entre sus clientes tenían las principales empresa básicas del hierro, el petróleo, aluminio, etc… [1]

Otro punto de vista lo ubicamos en Francisco Salazar Castro, venezolano que trabajaba en Deloitte, Plender, Haskins & Sells, una de las firmas, quien en su autobiografía afirma:

 “Cuando comenzaron las discusiones sobre la necesidad de una Ley que regulara el ejercicio profesional, nos consideraban traidores a la patria y contrarios a la promulgación de la misma, sin tomar en consideración, que los Contadores Públicos que trabajamos  en las firmas tomaríamos el control de ellas, como efectivamente sucedió, porque durante años nos habían dado una formación técnica, profesional y ética, para ello.” [2]

El  proyecto entra en letargo en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional lo que hace que el gremio se movilice y durante el bienio 1970-1971 active la lucha por la aprobación de la Ley.

Por otro lado, la relación con los llamados técnicos se enrarece cada vez más, por lo que se hace necesario transar con ellos.

El proyecto es desempolvado, el mentado diputado César Rondón Lovera  en una intervención, previa a la segunda discusión por la plenaria de la Cámara de Diputados, en  agosto de  1973, recoge  los avatares  por los que ha pasado la propuesta.

En Barcelona, en septiembre de 1973, en la IX anual de la Federación de Colegios de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela, en la cual, si bien se trataron asuntos de gran interés para el país, lo que da a la misma una importancia extraordinaria y lo perfila con caracteres indelebles en la historia del Gremio, es el conocimiento que en ella se tuvo de la promulgación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, la cual, sancionada por el Congreso Nacional el 4 de septiembre de 1973, es promulgada el 26 de dicho mes y publicada el día siguiente en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.216.[3]

Refiriéndose a este hecho, el Dr. Luis Freites Oliveros, Presidente del Directorio, a cuya tesonera labor se debió en gran parte la culminación con este triunfo, de una lucha gremial de casi veinte años, decía en su informe ante la Asamblea: “Algo que parecía una quimera, se ha convertido en realidad”.

La ley trajo la escisión del gremio afín de los administradores comerciales, pues los legisladores consideraron como imprescindible tal separación, aduciendo entre otras cosas no poder legislar para ambas profesiones por no haber antecedentes en ningún país de una ley que regulase el ejercicio de la administración. No obstante eso, desde un comienzo el gremio entero estuvo dispuesto a aunar esfuerzos para luchar por una ley de ejercicio de la administración y en la misma IX asamblea se escogió como lema: “La ley de ejercicio de la administración es una impostergable necesidad para la Venezuela en desarrollo”.

Se procedió, como consecuencia de la separación a constituir los colegios de contadores públicos por una parte y por la otra los de administradores comerciales, los cuales a su vez dieron origen a sendas federaciones, para lo cual hubo que reformar los estatutos de los colegios, redactar los de cada federación y elaborar en fin todo el conjunto de normas destinadas a regir las dos profesiones.

La Ley está estructurada por 32 artículos agrupados en VI capítulos; el capítulo IV presenta dos secciones; el capítulo VI constituye las Disposiciones transitorias recogidas en 4 artículos, su aplicación fue objeto de fuerte polémica, aborda lo relativo a la incorporación de los profesionales no universitarios al gremio. 

El Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública

El Ejecutivo Nacional publica en la Gaceta Oficial No. 30.617 del 6 de febrero de 1975 el Decreto No. 735 del 4 de febrero de 1975 mediante el cual el Presidente  de la República, Carlos Andrés Pérez, reglamentó la Ley del Ejercicio de la  Contaduría Pública Juan Bautista Laya Baquero lo recoge en sentidas palabras:

La aprobación de la Ley fue para los Contadores Públicos como el refulgir de un rayo de luz en las tinieblas, como la aparición de una aurora boreal en la noche polar, pues aun cuando mochada en algunos aspectos que nosotros consideramos fundamentales, como el caso de las funciones inherentes al Comisario ella significaba que al fin se le había hecho justicia al gremio y que se imponía la tesis nacionalista que tanto hemos defendido; pero las fuerza que siempre hemos adversado no dormían y fue así como un malhadado 6 de febrero de 1975, apareció publicado en Gaceta Oficial un Reglamento que por contradictorio, inconstitucional y antijurídico, ha recibido el rechazo total del gremio y los peores calificativos.”[4]

Según Luis A. Freitez, la Price Waterrhouse intervino en la redacción del Reglamento a través del abogado Gustavo Planchart, miembro del escritorio jurídico de Pedro Tinoco, hombre al servicio de las empresas extranjeras y en permanente contubernio para socavar la riqueza nacional. [5]

Lo dispuesto en el  artículo 16 del Reglamento consagra en su Parágrafo Único; Además de los nombres de los socios principales, la firma o la sociedad podrá llevar en su razón social la mención de que la misma actúa como corresponsal o representante de otro Contador Público, firmas o sociedad de Contadores Públicos domiciliados en el territorio venezolano o en el exterior, lo que restituye sin limitaciones la actuación de las firmas internacionales de auditoría en Venezuela y la lucha gremial  volvía al punto de partida inicial.

Las ocho poderosas firmas extranjeras pudieron más que el colectivo profesional nacional  y haciendo uso de su influencia sobre el “nacionalista y soberano “gobierno de turno desnaturalizaron la Ley.

Laya Baquero, bien lo decía, el gremio debe retomar sus banderas y continuar la lucha.

Y es así como el  19 de septiembre de 1977, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela interpuso demanda de nulidad contra los artículos 8, numeral 10, 11, 16, parágrafo único, 21, 49, 62 y 64 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, dictado por Decreto Presidencial Nº 735 de fecha 4 de febrero de 1975 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.617 del 6 de febrero de 1975, por “violar el espíritu, propósito y razón” de varios artículos de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública.

El  28 de junio de 2001, la Sala Político-Administrativa  del  Tribunal  Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, por ausencia de la parte demandante en el litigio planteado.

El desarrollo y la práctica[6]

El gremio crecía, su membresía aumentaba de manera significativa, apareado se empobrecía en lo ideológico. A continuación un cuadro que muestra la evolución cuantitativa de la agremiación comparado con la evolución poblacional del país:              

Año

Agremiados

(*)

Crecimiento

porcentual

Población Venezuela (**)

Crecimiento

porcentual

1977

3.960

1971

10.721.522

1980

6.775

71 %

1981

14.516.735

35%

1990

16.364

142%

1990

18.105.265

25%

2000

44.600

173%

2001

23.232.553

28%

2010

108.091

142%

2010

28.833.845

24%

Elaboración del autor (HM)

 (*) Las cifras se tomaron del Libro de Registro de números de colegiación asignados a los colegios. La FCCPV no cuenta con un control eficiente de su membresía. La cantidad de agremiados debe ser un poco menor, al  no considerar los fallecidos y los números disponibles o por asignar a la fecha del registro. 

(**)Tomada de los Censos Nacionales con excepción del año 2010 que corresponde a la estimación del Instituto Nacional de Estadística.

Como se observa en el cuadro,  el crecimiento de la membresía es más que proporcional con respecto al crecimiento de la población nacional, en el periodo que va de 1977 a 2010  el aumento agremiados es de más de 26 veces,  mientras que la población venezolana solo lo hizo en una 1,7 veces.

El crecimiento poblacional de los contadores públicos se explica por el amplio espectro de actividades que puede realizar este profesional, así tenemos que en el detalle de la carrera, explicación del Consejo Nacional de Universidades para los bachilleres,  señala:

El Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público organiza y dirige los servicios de contabilidad y asesora sobre los problemas de contabilidad a particulares, empresas, instituciones y organismos gubernamentales. Interviene en la elaboración de la política presupuestaria, asesora en problemas financieros, contabilidad administrativa y organización. Supervisa las operaciones contables en un establecimiento particular, organiza y dirige el trabajo de los asistentes del contador, cajeros y tenedores de libros.  

Y con respecto al ejercicio libre, es decir para el desempeño independiente, acota:

…puede llevar la contabilidad de las empresas que lo soliciten. Además, el Contador Público está en capacidad de preparar o revisar las declaraciones de impuestos y presentar las reclamaciones ante el fisco, verificar los libros y las piezas contables; así como también realizar investigaciones financieras en asuntos tales como: presupuestos, fraudes, conflictos sobre el pago de regalías e insolvencias bancarias. [7] 

Es de resaltar que ninguna de las actividades indicadas se consideran  como privativas del contador público,  y en consecuencia protegidas,  en la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, como cosa curiosa no incluye la labor profesional que lo define  y que constituye su paradigma identificatorio, la tarea especialmente  regulada por la Ley: la auditoría de estados financieros.

Reconoce como Campo de Trabajo: Diversos ministerios, Corporación Venezolana de Fomento, Oficina Central de Coordinación y Planificación, Banco Central de Venezuela, Instituto de Comercio Exterior, libre ejercicio.[8]

Esto explica, parcialmente, la debilidad operativa de un gremio concebido para el ejercicio liberal frente a un masivo contingente de sus miembros en actividades subordinadas y amparados por una legislación más poderosa y protectora como es la Ley Orgánica del Trabajo.[9]

La Ley definió el sistema organizativo del gremio, el cual en principio es federalista[10]: Los colegios de contadores públicos son corporaciones profesionales con personería jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que les señala la Ley.[11] A los colegios le están atribuidas la más amplias facultades en defensa de sus agremiados, los contadores públicos colegiados.[12]

Como estamos

«Instrúyanse, porque necesitaremos toda nuestra inteligencia…

conmuévanse, porque necesitaremos todo nuestro entusiasmo..

 y organícense, porque necesitaremos de toda nuestra fuerza» 

A.Gramsci

  

No todo cumpleaños es motivo de fiesta, también puede ser de duelo, para evitar confusión a uno los llama celebración y al otro conmemoración. Que estemos conmemorando o celebrando es un asunto de percepción.

 A fuer de pesimista formularía las siguientes reflexiones sobre el estado de la profesión y su gremio:

·         No se percibe una concepción orgánica, ideológicamente sustantiva, el gremio a asumido otros derroteros, discutibles a todo evento, privilegia y subsidia la actividad deportiva, no estimula debidamente el desarrollo tecnológico ni asume la formación sostenida de sus miembros, en los casos que lo hace es bajo un esquema de obtención de beneficios crematísticos.

·         No se conocen, ¿se han realizado?, estudios que orienten sobre el perfil ocupacional de los contadores públicos, la feminización de la profesión- el porcentaje de colegas mujeres se ubica cercano al 80% -, las demandas sociales, su nivel formativo, su desempeño, su nivel de ingreso. La interrogante obvia es si no sabemos quiénes somos ni que hacemos como vamos a saber que queremos y para dónde vamos.

·         Una motivación sostenida por la sociedad es la del contador público para que responda a las demandas legales en materia impositiva, nuestros profesionales son asumidos como responsables ante el SENIAT[13], mas parecen funcionarios que profesionales autónomos que prestan un servicio. El gremio se muestra incompetente para dar una respuesta al organismo tributario en la cual se delimiten las verdaderas responsabilidades del contribuyente y del profesional que lo asiste.

·         El tratamiento diferencial se expresa en la obligatoriedad de visar los estados financieros para los colegas que realizan actividades que lo requieran, excepción de los elaborados por las firmas[14], situación que se repite con el llamado papel de seguridad, en este caso la situación se llegó al extremo de solicitarle, vía dirección gremial, a los organismos públicos, que exoneraran de la obligación  a los trabajos elaborados por las grandes auditoras.

·         Se admite y se da como cierto la existencia de una tecnología cuasi-esoterica, inalcanzable por la mayoría de los profesionales y reservada a las firmas por lo cual se les entrega el control de los comités técnicos.

·         No existe ni se desarrollan sistemas de control de calidad del trabajo profesional, la asistencia para el nuevo egresado es prácticamente nula. En los casos que se han creado organismos para intentar resolver el asunto, no se mantienen registros ni evaluaciones sistemáticas que permitan determinar el estado del arte sobre el problema, si es que existe un problema.

·         Las pocas bibliotecas que existen no son centros de consulta, la cultura del estudio, la discusión entre pares, el estímulo a la polémica no es práctica usual.

·         Los ensayos o estudios sobre la práctica son limitados, no se diga de los teóricos prácticamente inexistentes. La bibliografía nacional es exigua. Son pocos los contadores públicos escritores de ensayos, menos de libros sobre las materias de su competencia.

·         Se plantea una formación para la globalización cuando nuestra preparación no cubre las mínimas expectativas de la pequeña empresa nacional. Nos auto-engañamos.

·         No conocemos nuestro origen ni devenir por lo que parafraseando a Auguste Comte decimos: la contabilidad venezolana  para ser tal necesita conocer su historia.

·         En la nueva Venezuela la colegiación obligatoria puede implicar violación de derechos constitucionales (ver Artículos 52, 87, 89.5 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999)[15]. No se tiene previsto enfrentar este nuevo reto.

Nuestra profesión es joven, son jóvenes la mayoría de sus practicantes, a ellos un mensaje de fe, de convocatoria a la lucha por la dignificación gremial, por el desarrollo de una profesión hermosa, meritoria. Siéntanse orgullosos de ser contadores públicos y expréselo con honestidad. Cada día formémonos para ser mejores. Y esperemos que dentro de 100 años nuestra profesión continúe existiendo y sigamos estando orgullosos de ser contadores públicos.

…son cuarenta y cuatro años y seguimos contando.

Bibliografía

Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad (Asociación de Contadores de Venezuela) Necesidad del Ley de Ejercicio de la Contaduría en Venezuela en Revista del Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad (Asociación de Contadores de Venezuela) Vol. IX Nos. 55-56,  Enero-junio 1961,

Federación de Colegios de Contadores Públicos y Administradores Comerciales de Venezuela. Memoria  IX Asamblea Puerto La Cruz del 20 al 23 de septiembre de 1973

_________ Memoria V Asamblea San Cristóbal septiembre de 1969 

Federación de Colegios de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela Memoria II Asamblea. Porlamar. 30 de septiembre

Laya B., Juan Bautista. Micro biografía de un gremio en: Dictamen, año 2 Nº 5 y 6 p. 9-11. Maracaibo: Abril nov. 1978

Laya Baquero, Juan Bautista.  Las empresas transnacionales y su vinculación con las transnacionales de auditorías: El caso Venezolano, EDILUZ: Maracaibo 1986.

Laya B., Juan Bautista. Micro biografía de un gremio. En: Dictamen (Órgano divulgativo del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia). Año 2 Nº 5 y 6 Maracaibo: Abril nov. 1978

Mc Callums, Luis Alberto. Discurso  el 14 de julio de 1978, con ocasión de agradecer la gestión realizada por algunos ex presidentes del organismo ductor al celebrarse la semana de los XX años de la fundación de la Institución. (Material mimeografiado)

 

Venezuela. Cámara de Diputados de la Republica de Venezuela Diario de Debates de la Cámara de Diputados (Discusión del Proyecto de Ley de Ejercicio de la Contaduría  Pública 1968-1973)

Venezuela. Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, Decreto No. 735 del 4 de febrero de 1975 Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 30.617 del 6 de febrero de 1975 .

Venezuela. Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 30216 del 27 de septiembre de 1973  reimpresa por error de copia en la Gaceta Oficial  Número  30273 del 5 de diciembre de 1973.

Venezuela -Tribunal Supremo de Justicia N° Expediente: 2046. Procedimiento: Demanda de nulidad. Partes: Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela vs Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública

Zamorano, Enrique. (Recopilador) Resumen Histórico de la A.I.C.: En: http://www.fcecon.unr.edu.ar/general/relaciones/aic.htm Consulta: 20 de diciembre de 2010



[1] Laya Baqyero, Ibidem p.113

Las llamadas para la fecha Ocho grandes (Big eight, en inglés) eran: Price Waterhouse;  Arthur Andersen; Arthur Young; Coopers & Lybrand;  Deloitte, Haskins & Sells; Ernst & Whinney; Peat, Marwick, Mitchell y Touche Ross 

 

[2] Castro Salazar, Francisco Mi Biografía. 2015 (Inedito)

[3] En la  Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 30216 del 27 de septiembre de 1973 se publica la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública reimpresa por error de copia en la Gaceta Oficial  Número  30273 del 5 de diciembre de 1973. El error  de copia se ubica en el artículo 7, literal f en el cual se dice “… así como de funciones…” cuando debió decir  “… así como de fundaciones…”

[4] Laya B., Juan Bautista. Micro biografía de un gremio en: Dictamen, año 2 Nº 5 y 6 Maracaibo: Abril nov. 1978 p. 9-11

[5]  Laya Baquero, Juan B., Las empresas Transnacionales…p.182

[6] Tomado del artículo escrito para la historia del gremio: “Los contadores públicos y su gremio. Una visión crítica”

[7]  Oportunidades de estudio en las instituciones de educación universitaria en Venezuela. 2011 en:  http://loe.opsu.gob.ve/listar_carreras.php?cod_area=5   Consulta:  01-04-2012       

[8] Ibidem

[9] Son comunes las demandas laborales de contadores públicos que contratados originalmente como profesionales independientes posteriormente activan protección y reclamos laborales como trabajadores.

[10] El federalismo es una doctrina política que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (estados, asociacionesagrupacionessindicatos) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía, (estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. En otras palabras, es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de entes asociados.

[11] Artículo 13 de la Ley

[12] Artículo 15.- Son fines de los colegios de contadores públicos:

1) Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la ética en el ejercicio de la profesión;

2) Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con institutos profesionales, nacionales o extranjeros de igual índole;

3) Fomentar el estudio, divulgación y progreso de la contaduría pública y contribuir a la realización de investigaciones y trabajos relacionados con la profesión;

4) Asesorar cuando así lo soliciten, a las Escuelas de administración comercial y contaduría pública de las Universidades Venezolanas;

5) Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por los organismos delEstado en las materias de su competencia y dictaminar sobre ellos;

6) Gestionar ante los órganos del Poder Público competentes, las reformas necesarias o convenientes de los instrumentos que regulan el ejercicio de la profesión y que consagran la autoridad de los colegios;

7) Velar por los intereses profesionales de sus miembros;

8) Promover todas las gestiones necesarias para la completa realización de los objetivos del colegio.

[13] Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

[14] Actualmente hay cuatro grandes firmas de auditoría en el mundo, resultado de innumerables fusiones y cruces en las últimas décadas. En inglés «Big Four» (PricewaterhouseCoopers, Deloitte, Ernst & Young y KPMG). Al igual que en el resto del mundo controlan el mercado del auditoría en Venezuela y mantienen subordinada a sus intereses la práctica contable.

[15] Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

 


[1] Reproducimos en esta primera parte el material escrito para el libro de historia del gremio, “50 años El gremio que cuenta. Cuenta su historia” y que allí lleva el título: “Proceso legislativo de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública”

[2] Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad, Unión de Contadores ASA, Instituto Venezolano de Auditores, Federación Nacional de Colegios y Asociaciones de Contadores

[3] La vitalidad y fuerza no se limitaba al aspecto político, en lo técnico  contaban con profesionales de valía, una idea de su calidad  la da el programa su Convención,  así lo recoge la referida Revista del Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad (Asociación de Contadores de Venezuela) Vol. IX Nos. 55-56,  Enero-junio 1961, adicional a la ya citada ponencia sobre una Ley de Ejercicio, entre otros temas se abordaron: Proyecto de Pemsum de estudios para la carrera de contador público, Aplicación de sistemas y procedimientos en los negocios, La Superintendencia de compañías por acciones, El contador en la legislación fiscal.

[4] En el proyecto de reforma de la Ley de ejercicio que la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela presentó a la Asamblea Nacional se contempla la aprobación de un examen de suficiencia para el ejercicio independiente de la profesión:  Artículo 36º Los (Licenciados en Contaduría Pública) Contadores Públicos Colegiados, para ejercer la profesión en forma independiente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos números 8 y 20, deberán aprobar un examen para optar al CPCI, que significa (Licenciados en Contaduría Pública) Contador Público Colegiado. Ley del Licenciado en Contaduría Pública Proyecto de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública,  Caracas 2007

[5] Necesidad del Ley de Ejercicio de la Contaduría en Venezuela en Revista del Colegio Nacional de Técnicos en Contabilidad (Asociación de Contadores de Venezuela, Ibid

[6] Cf. Laya B., Juan B. Las empresas transnacionales y su vinculación con las firmas transnacionales de auditoría Universidad del Zulia, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Maracaibo 1981. P.25

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