Las NIIF. Un pasivo oculto


            

 

En el portal del IASB (International Accounting Standard Board) leemos en el aparte la “Adopción y derechos de autor de las Normas IFRS”  la obligación de pagar por su uso,  por parte del organismo nacional que adopte la referida normativa.

Ahora bien, pregunto,  la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de  Venezuela  (FCCPV)  ha honrado esta obligación. Respondo: Lo dudo

Un poco de historia, y a fuer de prepotente por aquello de auto-citarse, refiero lo que ha sido un punto de vista sostenido sobre el lamentable asunto de la adopción, adaptación, armonización o como quiera que se le llame.

En un foro celebrado en la UCLA el día miércoles 7 de julio de 2004, en el cual se trató lo de la Adopción de las NIC, allí expusimos José Alberto Yánez,  Norellys Pinto, Rafael Rodríguez y el suscrito, Harold Márquez.

Voy a citar lo que dije sobre el uso de las NIC y los derechos de autor:

“… el texto publicado por el Instituto Mejicano de Contadores Públicos en su versión española destaca: Reservados todos los derechos. Por su parte la NIC 1 en su párrafo  14. Toda entidad cuyos estados financieros cumplan las NIIF efectuará, en las notas, una declaración, explícita y sin reservas, de cumplimiento. En los estados financieros no se declarará que se cumplen las NIIF a menos que aquéllos cumplan con todos los requisitos de éstas. De tal manera si  los derechos de uso de las NICs son reservados, y debemos declarar su uso en  los estados financieros que se preparen conforme a las mismas y siendo el organismo que la publica un ente privado. ¿Qué va a pasar?  Que todos, léase bien todos: usuarios, contadores y académicos terminaremos siendo tributarios, esto es pagadores por el uso de un derecho ajeno. Contribuyentes por la utilización de una licencia. No habrá quemadito que valga.”

Cuando intervino Yánez, hizo alusión  y comentó al respecto, lo cito de memoria 13 años después, Harold exagera lo del pago. No comparto su punto de vista y creo que eso no será así.

Ahora bien, cual es la situación actual:

  1. Si los estándares locales están basados en las NIIF, pero no son idénticos,  se debe firmar un contrato con la  Fundación  IFRS  y solicitar el permiso correspondiente  para su uso y / o publicación.
  2. Para reproducir el texto de los requisitos de las NIIF en su legislación, o una licencia para crear un acuerdo de normas locales para reproducir el texto de las Normas IFRS dentro de sus estándares locales, deberá  pagar una cuota anual. Esta tasa se basa en el PIB.

Visto el asunto en perspectiva,  como me dijo una vez un amigo, a quien le había vaticinado que el negocio que emprendía no tenía posibilidades de éxito, tiempo después que lo encontré y pregunte sobre el asunto se hizo el desentendido, insistí  y finalmente su respuesta fue lapidaría: “usted tiene jeta de chivo”, lo que entendí como una sentencia por  lo acertado de mi pronóstico.

Ahora está  claro, lamento tener jeta de chivo, somos sujetos pasivos de un tributo cuyo hecho generador es el uso de las Normas del IASB, léase NIIF-NICs, la alícuota se aplicará sobre el Producto Interno Bruto de Venezuela, y la misma no la conocemos  aún. Por supuesto que la cosa va a ser en dólares,  y tal y como se tiene previsto parte de una base de imposición muy elevada, lo que nos conduce a creer que será relativamente significativa.

Y como se va a recaudar el referido “impuesto”, pues cobrándoles a todos los CPC, por su trabajo. Lo que no hace el Estado venezolano lo va hacer un ente privado domiciliado en un paraíso fiscal.

Y aquí retomo lo que siempre he creído de ese bodrio denominado NIIF. Un fraude y galimatías horrible, que ha generado un culto religioso y tiene idiotizados a una gran cantidad de contadores del mundo con una fraseología vacía y recurrente, que se resume en tres frases: la alta calidad, el valor razonable  y la imagen fiel. Hay además de los creyentes ciegos, los dadores de cursos, expertos, escribidores y más, verdaderos sacerdotes del culto y beneficiarios de segundo grado del esperpento.

¿Qué hacer?

Lo sensato, sencillo y obvio:

  1. La empresa nacional o extranjera con negocios en el país que requiera la presentación de sus EEFF conforme NIIF o FASB o lo que sea que los prepare como los necesita. Es su necesidad. El auditor en su dictamen, informe o como lo denomine indicará la normativa usada y revisada.
  2. Las entidades nacionales o extranjeras con actividad en el país sometidas a supervigilancia, léase, bancos, compañías aseguradoras, cajas de ahorro y más, deben preparar sus EEFF de acuerdo a lo prescrito por el organismo o superintendencia de control.
  3. Los demás la mediana, pequeña y micro empresa nacional deberá preparar sus EEFF conforme la Norma que al efecto prepare la FCCPV, prepare no copie, o un organismo ad hoc que se cree con el único propósito de generar  una normativa nacional que tome en consideración la idiosincrasia, condiciones económicas, políticas, sociales y educativas de nuestro país.

Quienes tendrán que pagar por el uso de las NIIF serán los usuarios, empresas obligadas a hacerlo por exigencias exógenas,  y cumplirán su obligación a través de las auditoras, únicas beneficiarias de la normativa global, internacional, o como quiera que se le llame. Que sea dicho de paso son las autoras del gran negocio. Cambian normas de la más alta calidad por otras de más alta calidad y luego por otras de más alta calidad y así sucesivamente ad infinitum.

Con respecto a lo que debemos,  lo que tarde o temprano nos van a cobrar,  como contadores debemos formular las consideraciones técnicas del caso y aprovisionar  debidamente  la contingencia. Salvo que los directivos estén al tanto de conocimientos “secretos” o confidenciales a los que el resto de la membresía no tenemos acceso.

Uno de los participantes en el foro, me comentó tiempo después que el IASB le había ofrecido contratarlo.

A manera de reflexión final trascribo lo que dijo Sir David Tweedie, presidente del Consejo para las Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), el 5 de abril de 2002, en una intervención dirigida al Comité del Tesoro de la Cámara de los Comunes del Reino Unido (subrayado HM):

El objetivo del IASB es trabajar en la consecución de un único conjunto de normas globales de alta calidad para la preparación de información financiera, desarrolladas de acuerdo a los principios de transparencia, claridad y globalidad. No tenemos la intención de eliminar las normas ya existentes en algunas jurisdicciones contables, sino que, por el contrario, pretendemos construir una serie de normas para la preparación de información financiera que se conviertan en el marco de referencia. No puedo dejar de recalcar, la importancia que tiene la existencia de normas contables de alta calidad que proporcionen a los inversores la seguridad de que los estados financieros ofrecen una imagen fiel del desempeño y posición de una compañía.

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Una respuesta a “Las NIIF. Un pasivo oculto”

  1. Es razonable qué lo pague el usuario que requiere quiera utilizar las NIC, NIIF, las demás empresas deben empresas aplicar la normativa qué implemente la Federación.

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